viernes, 18 de mayo de 2012

PATRIA POTESTAD

Concepto:
El tratadista JOSE MARÍA CASTÁN VÁSQUEZ define la Patria Potestad como "el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre la persona y el patrimonio de cada uno de sus hijos no emancipados, como medio de realizar la función natural que les incumbe de proteger y educar la prole"
COLÍN Y CAPITANT expresan que es "el conjunto de derechos que la ley concede a los padres sobre la persona y sobre los bienes de sus hijos, en tanto que son menores y no emancipados, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación que pesan sobre ellos".


NATURALEZA DE LA PATRIA POTESTAD:
La Patria Potestad es una institución natural. según CASTÁN VÁSQUEZ dos aspectos pueden apreciarse de la Patria Potestad:
a) Cuando se contemplan las relaciones internas de sus sujetos, se atribuye a los padres como un deber 
b) Cuando se consideran en las relaciones externas a los sujetos, es un derecho subjetivo de los padres.

Para MESSINEO, la Patria Potestad es un conjunto de poderes, en los cuales se actúa orgánicamente la función confiada a los progenitores de proteger, de educar, de instruir al hijo menor de edad y de cuidar de sus intereses patrimoniales, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar; es pues un medio para que pueda llevarse a cabo el oficio encomendado a los progenitores en protección al hijo; en cambio, en cuanto se la considere fuera de las relaciones familiares, osea, en las relaciones externas, la Patria Potestad es un derecho subjetivo.

7 comentarios:

  1. La Patria Potestad
    Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados (no independientes), para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad de padres les impone.

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  2. Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.
    Desde luego para ejercitar esa patria potestad en el derecho civil romano era requisito ser ciudadano romano, en cuyo caso según el derecho antiguo el páter familia era el propietario de los hijos, tenia el derecho de vida y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos para reparar el daño que estos hubieran causado, castigarlos y matarlos según disponía la ley de las XII tablas; como el padre era el propietario de su hijo los bienes que este adquiría pasaban al poder también del padre.

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  3. La patria potestad, lo mismo que las relaciones paterno filiales, se ejercen hoy día de manera conjunta por los padres, sin importar si los hijos son legítimos o naturales ni si los padres conviven o están separados e incluso si no viven directamente con los hijos, 43 con la excepción de aquellos que por proceso contencioso fueron declarados padres. Cuando falta definitivamente alguno de los padres, por muerte o por incapacidad, ejerce la patria potestad de manera autónoma el otro padre. La ley admite que cualquiera de los padres delegue formalmente en el otro padre el ejercicio de la patria potestad: Los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo de familia serán ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. Lo anterior no obsta para que uno de los padres delegue por escrito al otro, total o parcialmente, dichas administración o representación. Si uno de los padres falta, corresponderán los mencionados derechos al otro. En los casos en que no hubiere acuerdo de los titulares de la patria potestad sobre el ejercicio de los derechos de que trata el inciso primero de este artículo o en el caso de que uno de ellos no estuviere de acuerdo en la forma como el otro lleve la representación judicial del hijo, se acudirá al juez o al funcionario que la ley designe para que dirima la controversia,

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  5. La patria potestad son los derechos que tienen los padres sobre los hijos, los cual están compuestos por tres atributos:

    - La administración de los bienes del hijo
    - El usufructo de los bienes del hijo
    - La representación legal del hijo

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  7. Buenos días, la madre de mi hija le va a mandar a hacer una adenoamigdaloctomía a mi hija en la institución de medicina prepagada a la que yo la tengo afiliada (a mi hija solamente), pero sin mi consentimiento, ¿eso es posible?. A mi nunca me comentaron el diagnostico las razónes por las cuales van a practicarle esa cirugía a mi hija de tan solo 3 años.

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