martes, 16 de agosto de 2011

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

DEFINICIÓN: las capitulaciones matrimoniales "son un contrato mediante el cual la pareja que se dispone a contraer matrimonio pacta el régimen económico que los va a regir durante el matrimonio"
El artículo 1.771 del C.C. define las capitulaciones matrimoniales como las convenciones o acuerdos que celebran los futuros esposos antes de contraer matrimonio, relativa a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro.
Las capitulaciones son irrevocables desde el día de la celebración del matrimonio, y, una vez celebrado, no podrán alterarse ni siquiera con el consentimiento de las personas que intervinieron en su otorgamiento.
El notario ante quien se extiende la escritura contentiva de capitulaciones hará saber a los comparecientes que deben establecer y describir los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor y una razón circunstancial de las deudas de cada uno, de conformidad con el artículo 1.780 del C.C.

CARACTERÍSTICAS:
1.- Han de preceder al matrimonio, pero sus efectos se producen una vez celebrado el matrimonio, nunca se retrotraen al momento de su celebración.
2.- Tienen duración indefinida, tendrán vigencia mientras subsista el matrimonio.
3.- En cuanto a su naturaleza, se deduce que son de carácter convencional, por cuanto tienen por objeto modificar el régimen económico del matrimonio, siempre que no afecten las buenas costumbres y la ley.
4.- Son inmutables, pues una vez celebrado el matrimonio no se admitirán escrituras que las modifiquen o adicionen, aún con el consentimiento de quienes intervinieron en ellas. Su adición solo es admisible antes del matrimonio.
5.- Constituyen un acto solemne, pues requieren escritura pública.
Solo se exige su registro en la oficina de registro de instrumentos públicos y privados cuando se afecta la titularidad de inmuebles o se gravan estos.

De conformidad del artículo 5 del Decreto 1260 de 1.970, las capitulaciones deben inscribirse en el folio de registro de matrimonio.

ESTIPULACIONES PROHIBIDAS

1.- Renunciar a la separación de bienes o limitar las causales del tal separación (artículo 198 C.C.)
2.- Renunciar, en forma anticipada, a la acción de divorcio.
3.- Establecer pactos sobre sucesión futura.
4.- Concretar obligaciones contrarias a las buenas costumbres.
5.- Alterar el régimen del matrimonio, suprimir deberes o renunciar a ellos.
6.- Establecer que la sociedad conyugal tenga principio antes del matrimonio o que subsista después de su disolución (artículo 1.777 C.C.)

ESTIPULACIONES LÍCITAS

1.- Inventario, activo y pasivo, para determinar el aporte de cada uno de los cónyuges, para que sirva de base de liquidación.
2.- Donaciones y concesiones que se hagan de presente o de futuro los cónyuges (artículo 1.776 C.C.).
3.- Pactos diversos, como señalamiento de pensiones periódicas para cada uno de los cónyuges, distribución de gananciales, etc. (artículo 1.776 C.C.).
4.- Renuncia de gananciales.
5.- Los muebles que no entran a formar parte de la sociedad conyugal (artículo 1.781 -4 C.C.)
6.- Que inmuebles son propios, estableciendo su valor para que no entren a formar parte del haber social (artículo 1.781 - 6 C.C.)
7.- Reservar valores o dineros para adquirir bienes que no entrarán a formar parte del haber social.
8.- Modificar las reglas relativas a la provisión de expensas ordinarias y extraordinarias de educación y establecimiento de los descendientes comunes (artículo 1.800 C.C.)
9.- División de gananciales en forma diferente (art. 1830 C.C.)

41 comentarios:

  1. Las capitulaciones son una herramienta valiosa para la planeacion económica de una sociedad conyugal futura y para la protección de lo que cada persona como ser individual y prospero ha logrado forjarse en el tiempo previo a su vida de casado; siempre y cuando se respeten los principios de igualdad, solidaridad, respeto filial y dignidad en el matrimonio son validas ante cualquier sociedad que respete la moral o la religiosidad.
    Feliz noche.
    Carlos Andres Perez M.

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    1. las capitulaciones matrimoniales pertenecen al derecho patrimonial del derecho de familia, son el estatuto o reglamento que acuerdan los contrayentes o los conyugues antes o después del matrimonio, en relación con los bienes que aportan, como los que adquieran durante el matrimonio, y distribución, las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro de presente o de futuro; y, la situación en que van a quedar una vez disuelto el vinculo por divorcio o se termine por nulidad. Como estatuto contiene unas condiciones de validez yunos presupuestos que permiten su eficacia.

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    2. POR FAVOR ...... ES LO SIGUIENTE EN EL AÑO 1999 ME CASE Y EL MISMO DÍA MI ESPOSO ME DIJO QUE YO DEBÍA IR A FIRMAR UN PAPEL A LA NOTARIA, POR QUE NECESITABA HACER UN FAVOR A UN HERMANO, NO SABIA QUE ERA CAPITULACIONES, SOLO SE ESTIPULO QUE NO ENTRARÍA A FORMAR PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL LOS BIENES QUE ENTRARAN A UNA SOCIEDAD HASTA EL 23%, AHORA SE ESTA HACIENDO UNA LIQUIDACIÓN DE ESA SOCIEDAD A EL LE TOCO UN 25%, PUEDO RECLAMAR SOBRE ESE 2%??
      Y AHORA COMO NOS DIVORCIAMOS Y EL JUEZ LO CONDENO A PAGAR UNA PENSIÓN POR QUE ME GOLPEABA, Y AHORA MI EX POSO DICE QUE NO ME TOCA NADA, EN LA LIQUIDACIÓN, EN ESA ESCRITURA SOLO SE ESTABLECIO QUE AQUELLOS BIENES O DINEROS QUE EL OBTUVIERA DE LA SOCIEDAD VARGAS TORRES LTDA,HASTA EN UN 23%.
      ESTA BIEN LA CAPITULACIÓN O DEBÍA ESTIPULARSE CLARAMENTE QUE BIENES COMPRENDÍA ESA SOCIEDAD.
      PUEDO OBTENER GANANCIALES?? COMO PUEDO TUMBAR LAS CAPITULACIONES CON QUE FIGURA JURÍDICA??

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  2. Cosas que no son de la sociedad conyugal:
    1. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges; esto en términos prácticos significa que si el hombre vendió un apartamento de soltero y compró con la misma suma una casa para vivir la pareja, este inmueble no le pertenece a la sociedad conyugal. La excepción es si la sociedad conyugal tuvo que aportar dinero para completar el valor, lo que significaría que esa suma pertenece a la sociedad conyugal y debe ser cancelada por la persona que se va a quedar con el bien.
    2. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio;
    3. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

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  3. La palabra capitulaciones significa convención o contrato, puesto que ellas no son nada diferente a un convenio celebrado por quienes van a casarse y que está relacionado con el régimen económico del matrimonio.

    Los fines de las capitulaciones son, principalmente:

    • Determinar qué bienes aportan los prometidos a la sociedad conyugal que se forme con el matrimonio.
    • Establecer qué donaciones se hacen o se harán los contrayentes, por causa del matrimonio.
    • Precisar qué concesiones de carácter patrimonial o económico se hacen los prometidos, en la actualidad o hacia el futuro.
    • Acordar las facultades que se otorgan los futuros contrayentes para el manejo o administración de sus bienes.

    En conclusión, a través de esta figura quedan excluidos todos los bienes que tengan o lleguen a tener los esposos, de cualquier clase y sin importar su título, así como sus valorizaciones y frutos. Es decir, que la sociedad conyugal no podrá alimentarse de ningún bien, pues siempre se mantendrá su patrimonio.

    Dentro de los parámetros trazados por la Ley, el criterio general que rige es que si los comprometidos no pactan capitulaciones matrimoniales, es decir, no regulan anticipadamente la manera cómo van a manejar sus relaciones económicas durante la vida conyugal, la sociedad conyugal que se forma por causa del matrimonio, se regirá por las disposiciones previstas en el Código Civil.

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  4. El contrato prenupcial o capitulación matrimonial
    En Colombia está reglamentado el contrato de capitulaciones matrimoniales como el convenio que celebran las personas que van a celebrar matrimonio para regular lo relativo a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente y de futuro.
    En Estados Unidos, se regula de manera exitosa la capitulación matrimonial como contrato prenupcial.
    Un nuevo régimen capitular debe contemplar la opción de que los esposos puedan pactar la existencia de la sociedad conyugal restringida, es decir, aquella en la que solo formen parte del haber social, determinados bienes o ganancias. Así mismo debe poderse pactar el acuerdo sobre la manera como se deben cumplir las obligaciones básicas de la vida en pareja, la compra de bienes con destino al servicio de la familia y las indemnizaciones a que haya lugar en el evento de que la vida en pareja se termine.

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    1. Las capitulaciones matrimoniales, es una declaración que realizan las parejas, antes de contraer matrimonio, en la cual manifiestan ante un notario, como va a ser el régimen de bienes de cada uno, es decir, como se repartirán a la hora de un divorcio, ej. Se manifiesta que no habrá comunidad de bienes, cada uno es dueño de lo que produzca; eso pasa generalmente cuando una persona se casa con otra que no tiene nada, y este sí, para cuidarse las espaldas pues. Es un documento sencillo y se hace ante una notaría.

      LUIS ALFREDO RIVADENEIRA G.

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    2. Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los futuros cónyuges en virtud del cual pueden estipular, modificar o sustituir sus bienes; son pactos que los otorgantes celebran con el fin de constituir un régimen patrimonial de su futuro matrimonio en el que reglamentan la administración de sus bienes el cual deberá recaer en ambos, salvo pacto en contrario

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  5. Este contrato que es un acuerdo de voluntades es la mejor forma de tener una paz mental, esto con el fin de salvaguardar sus bienes etc.. llegado el momento de la terminacion del matrimonio.

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    1. Hola, como es un acuerdo de voluntades, se puede firmar capitulaciones en una unión libre después de 2 años de estar conviviendo? Gracias

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    2. Hola, como es un acuerdo de voluntades, se puede firmar capitulaciones en una unión libre después de 2 años de estar conviviendo? Gracias

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  6. las Capitulaciones matrimoniales es el contrato el cual los futuros esposos establecen el régimen económico de su matrimonio.
    Es necesario que las capitulaciones esten bien hechas y que no den a errores en el fututo ,esto, antes de el matrimonio, ya que una vez celebrado este seran irrebocables.

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  7. Las capitulaciones matrimoniales son muy importantes para el derecho de familia y esta importancia radica en que es la forma de instrumentar las estipulaciones conyugales referentes al régimen económico del matrimonio. Gran parte de la doctrina refiere que estas capitulaciones son de carácter contractual mientras que algunos autores prefieren conceptuarlas como un acto complejo, dado el posible contenido atípico de las mismas.

    En capitulaciones matrimoniales se podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, añadiendo otras disposiciones que sean necesarias en razón del mismo.

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  8. La palabra capitulaciones significa convención o contrato, puesto que ellas no son nada diferente a un convenio celebrado por quienes van a casarse y que está relacionado con el régimen económico del matrimonio.

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  9. El origen del contrato, que hoy designamos con este nombre, es tan antiguo que sin dificultad alguna puede referirse a los primeros tiempos de la monarquía goda. Sabida es la costumbre, constante en aquella sociedad, de que los padres o en su defecto los hermanos o consanguíneos del mozo que deseaba casarse pedían la doncella a los padres o parientes de esta. Cumplida esta formalidad y convenida la boda, unos y otros ajustaban los tratados, es decir, los capítulos referentes al matrimonio, firmaban los preliminares de este y procedían al desposorio para cuya solemnidad y valor exigía la ley el otorgamiento de las tablas dotales, es decir, la escritura hecha ante testigos de la dote que ofrecía el esposo a la esposa. Más tarde cuando se introdujeron las arras y donaciones propter nuptias los tratados o escritura otorgada con ocasión del próximo casamiento debieron comprender también los pactos referentes a su constitución, devolución, etc.

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  10. Las capitulaciones, son la mejor forma de salvaguardar el patrimonio individual de cada uno d elso contrayentes ya que, desde el momento mismo de la celebracion del matrimonio s edeja claro que es de cada uno y se inicia esa Sociedad que debe ser prospera y frutifera donde cada uno aportara lo suyo y cada dia luchara por ver crecer su patrimonio y el de su conyuge para asi lograr unos fines comunes, siendo una de las formas mas sanas de evitar el matrimonio por interes economico.

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  11. Las capitulaciones son un contrato mediante el cual la pareja se dispone a contraer matrimonio, y deben inscribirse en el folio de registro de matrimonio, es un acto tan solemne que necesita de una escritura publica, son irrevocables,no se pueden alterar, solo son vigentes mientras subsista el matrimonio, ademas son inmutables, es para pensarlo se deben de elaborar muy bien, estoy de acuerdo cuando el compañero Juan euder dice que es una forma sana de evitar un matrimonio por interes economico, los conyugues deben tener claro que el matrimonio es una sociedad y ambos deben aportar por igual.

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  12. según el articulo 1777 del codigo civil : el menor hábil para contraer matrimonio podrá hacer capitulaciones matrimoniales con la aprobación de la persona o personas cuyo consentimiento le haya sido necesario osea padres , curadores.
    Tiene anotaciones importantes a lo referente a renuncia de ganaciales y a la enajenacion de bienes raices o a la gravacion de ellos pues todas estas acciones se deben realizar con curador con la autorizacion de el anterior

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  13. Dolo en las capitulaciones:
    Si vemos el articulo 63 del codigo civil nos dice que el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro con respecto a lo ultimo las capitulaciones se realizan sobre bienes y el dolo frente a los requisitos de las capitulaciones es causal de nulidad , pero tiene la salvedad que si es reconocido se debe subsanar por apoderado de cualquiera de los dos intervinientes y que el apoderado sea reconocido de forma legal.

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  15. Las capitulaciones matrimoniales hacen parte del derecho de familia en sentido amplio o derecho de familia patrimonial, el que depende de la voluntad de los Contrayentes o de los cónyuges, que se definen como el estatuto o reglamento que ellos acuerdan para definir la situación jurídica de los bienes que aportan, como los que adquieren durante el matrimonio, su distribución, las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro de presente o de futuro y la situación en que van a quedar una vez disuelto el vinculo por divorcio o terminado por nulidad.


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  16. A mi parecer esta figura es un gran herramienta para que desde antes de contraer nupcias, los futuros conyugues sepan cual es el lineamiento económico y planeación de dicha sociedad y como se va a dirigir, para que más adelante no se tengan contratiempos ni tropiezos, y debería realizar todos aquellos que quieran contraer nupcias.

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  17. las capitulaciones matrimoniales se prodria afirmar que son reglamentos que acuerdan los conyugues antes o después del matrimonio, en relación con los bienes que aportan, como los que adquieran durante el matrimonio para pactar bien en claro sus patrimonios

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  18. Este contrato que es un acuerdo de voluntades es una forma, de salvaguardar los bienes y derechos, etc.
    Es muy usado en las uniones de ricos y famosos dado los intereses que se mueven.
    Es de gran importancia que las capitulaciones estén bien hechas dado que son irrevocables.

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  19. Por el solo hecho de la celebración del matrimonio de dos colombianos, o de un colombiano y un extranjero, surge entre los cónyuges una sociedad conyugal, a la cual ingresan todos aquellos bienes muebles de propiedad de los cónyuges al momento de la celebración matrimonio.
    Aunque por regla general no ingresarán a la sociedad conyugal los bienes inmuebles de propiedad de cada cónyuge al momento del matrimonio, a la misma si ingresarán a partir de esa fecha, todos los bienes inmuebles adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges, así como todos los bienes muebles, los salarios de ambos cónyuges y los frutos de los bienes propios y sociales
    Teniendo en cuenta las anteriores reglas, las capitulaciones matrimoniales son una herramienta para modificar el régimen legal de la sociedad conyugal.

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  20. las capitulaciones son creadas con el fin de proteger el patrimonio individual, en estas se puede espipular: alquileres,produccion de cultivos y ganado, cuentas bancarias,acciones empresariales, entre otros bienes materiales.Las personas que realizan una capitulación, son generalmente quienes tienen muchas propiedades y quieren protegerlas, tanto como inmuebles como en retribuciones que les pueda generar,no necesariamente se dan por desconfianza.

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  21. Artículo 180 C.C. dice:
    Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente.
    La sociedad conyugal o sociedades de bienes entre cónyuges nace simultáneamente con el vínculo indisolubre del matrimonio. Este y aquella se forman en un mismo instante. La sociedad de bienen no puede existir sin matrimonio. Esta sociedad tiene vida subordinada; sólo puede existir donde existe un matrimonio; no tiene vida propia ni independiente; siempre está sometida a la existencia de un vínculo matrimonial.
    Así, sobre la sociedad de bienes entre cónyuges la regla común es la siguiente: probada la existencia de un matrimonio celebrado en Colombia, automáticamente queda demostrada la existencia de la sociedad de bienes entre cónyuges.

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  22. La importancia de las capitulaciones matrimoniales se da en el contrato adquirido por medio del cual se pacta el régimen económico con el que se va a regir el matrimonio, es importante aclarar que las capitulaciones se realizan antes de contraer matrimonio, son irrevocables desde el día de la celebración del matrimonio, aun contando con la voluntad de ambos contrayentes para realizar algún tipo de modificación una vez celebrado el matrimonio no será posible, entendido de otra forma este contrato sería una forma de dividir los bienes que cada persona tiene antes de contraer matrimonio y de igual forma estipular si algunos de ellos pasaran a hacer parte del futuro matrimonio ya sea por común acuerdo o por donación de alguna de las partes

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  23. Por el solo hecho de la celebración del matrimonio de dos colombianos, o de un colombiano y un extranjero, surge entre los cónyuges una sociedad conyugal, a la cual ingresan todos aquellos bienes muebles de propiedad de los cónyuges al momento de la celebración matrimonio.

    Aunque por regla general no ingresarán a la sociedad conyugal los bienes inmuebles de propiedad de cada cónyuge al momento del matrimonio, a la misma si ingresarán a partir de esa fecha, todos los bienes inmuebles adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges, así como todos los bienes muebles, los salarios de ambos cónyuges y los frutos de los bienes propios y sociales.

    Teniendo en cuenta las anteriores reglas, las capitulaciones matrimoniales son una herramienta para modificar el régimen legal de la sociedad conyugal, las cuales son definidas por la ley como las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro

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  24. Es importante tener en cuenta que las Capitulaciones Matrimoniales no evitan el nacimiento de la Sociedad Conyugal; las Capitulaciones Matrimoniales son concesiones que hacen los futuros cónyuges antes de casarse , en las cuales establecen qué activos y pasivos de propiedad de cada uno entrarán en la sociedad conyugal por nacer.

    En cambio, la disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal por mutuo acuerdo es la figura que pone fin al ingreso de bienes a la sociedad conyugal, con la consecuente repartición de los bienes adquiridos durante su vigencia.

    Entonces mientras no se disuelva la sociedad conyugal, todos los bienes adquiridos por cada uno de los cónyuges se presumirán de la Sociedad Conyugal, en los términos del artículo 1774 del Código Civil; situación que no se puede evitar con las Capitulaciones Matrimoniales

    Tenemos entonces que la única forma de evitar el nacimiento de la sociedad conyugal, es disolviéndola.

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  26. Alguien puede informarme los costos de este documento?

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  27. respecto al contenido concreto de las capitulaciones, puede ser tipico o atipico. el tipico es cuando se limitan a establecer el regimen economico que ba a presidir su matrimonio. el atipico comprende cualquier disposicion que no vaya entre las leyes, las buenas constumbres y no infrinja la igualdad entre los conyugues, por ejemplo, el reconocimiento de un hijo, la promesa de mejorar con su herencia a uno de los descendientes

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  28. nadie habla de tiempo, con que anterioridad al matrimonio se deben hacer en colombia ???

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  29. En el caso de que se quiera vivir con la pareja no en matrimonio sino en unión libre, también se pueden realizar capitulaciones? Se debe realizar antes de vivir con la pareja? Cómo se hace?

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  30. Es necesario elevar a escritura publica las capitulaciones?

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  31. POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE DECIR EN UNA CAPITULACION CUANDO YA HAY HIJOS, Y SI LA PAREJA RENUNCIA ENTRE SI AL 100% DE LOS BIENES DEL OTRO, LOS HIJOS TAMBIEN QUEDAN INCLUIDOS EN ESA RENUNCIA O CAPITULACION?, GRACIAS

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  32. Hola les tengo una pregunta que sucede cuando la esposa a firmado capitulaciones y en la cual rechaza todo y el marido muere dejando un buen capital la pregunta es la siguiente:¿Que le corresponde a la esposa en la cual a rechaza todo?

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  33. Hola, quisiera preguntar ¿que pasa si no se hacen capitulaciones con respecto a las bienes que tiene alguno de los prometidos ? ¿dichos bienes entrarían en la sociedad conyugal por no hacerse capitulaciones?

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  34. El gran avance vino cuando alguien me presentó a este maravilloso y gran hechicero que finalmente me ayudó ... Nunca he sido un fanático de este tipo de cosas, pero decidí probarlo de mala gana porque estaba desesperado y no me quedaba nada. opción ... hizo oraciones especiales y artículos usados ... En 24 horas me llamó y lamentó todo el trauma emocional que me había costado, se mudó a la casa y seguimos viviendo felices. qué milagro maravilloso Dr.Yakaya hizo por mí y mi familia. Presenté muchas parejas con problemas en todo el mundo y he tenido buenas noticias ... Creo firmemente que alguien necesita su ayuda para enviar un correo electrónico a YAKAYATEMPLE@GMAIL.COM

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  35. ¡¡¡Estoy tan feliz!!!

    El 12 de noviembre de 2019, recibí una carta de divorcio de mi esposa debido a mi infidelidad en nuestro matrimonio durante los últimos 6 meses. Viví en la desesperación y la confusión durante 2 semanas, hasta que Alejandro Martínez me presentó a Lord Zakuza después de explicarle mi situación. Lord Zakuza me hizo comprender que cuando hay vida hay esperanza y mi esperanza de recuperar a mi esposa volvió a la vida. Lord Zakuza me preparó un poderoso hechizo de amor después de que me puse en contacto con él. Y en 24 horas, mi esposa regresó a casa rogándome que la aceptara y recibí una llamada de mi abogado para informarme que mi esposa había retirado el caso de divorcio. Me sorprendió y no podía creerlo. ¿No es eso un milagro? Ayúdenme a agradecer a Lord Zakuza por su tremenda ayuda y para aquellos que necesitan ayuda no deben dudar en ponerse en contacto con Lord Zakuza a través de WhatsApp al +17405739483 porque él resolverá el problema por usted.

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