domingo, 7 de agosto de 2011

EL DERECHO DE FAMILIA

ANTECEDENTES: nuestro derecho de familia ha tenido una exagerada influencia de la iglesia católica. Desde 1.886 hasta 1.976 (durante 90 años), la iglesia obligó al Estado Colombiano a reconocerle al matrimonio el carácter de indisoluble; a negarle al matrimonio civil los efectos que por naturaleza le corresponde; a rechazar el divorcio como solución a múltiples conflictos que a diario viven nuestras familias colombianas; a establecer odiosas discriminaciones entre los hijos, unos llamados legítimos y otros llamados naturales, los cuales van desde el ingreso a colegios de cierta categoría, hasta la disminución de su cuota alimentaria; a tener a la mujer en condiciones de inferioridad, frente al hombre, en cuanto al gobierno del hogar se refiere; a obligar a los ciudadanos que han fracasado en su unión matrimonial a violar la ley mediante la celebración de segundos matrimonios en el exterior o a establecer concubinatos, que eran causa de reproche social. Por fortuna, las cosas han cambiado en forma acelerada pero favorablemente y se ha alcanzado el establecimiento de ciertas normas que son manifiesta reafirmación de la potestad soberana del Estado frente a la iglesia católica.

NOCIÓN: con relación al derecho de familia son varios los conceptos o definiciones que se conocen al respecto:
Para el autor AUGUSTO CESAR BELLUSCIO el derecho de familia es el "conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, estructura, la vida y la disolución de la familia".
Para HERNAN GOMEZ PIEDRAHITA, el derecho de familia es: "el conjunto de normas expedidas por el Estado, que regulan en su integridad los aspectos personales y patrimoniales resultantes del vínculo familiar, así como sus normas que reglamentan el régimen jurídico familiar".

UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA

El derecho de familia regula el conjunto de normas que rige la fundación, estructura, vida y disolución de la familia. Sobre la ubicación del derecho de familia, se han expuesto tres tesis:

1.- TEORÍA SEGÚN LA CUAL ES PARTE DEL DERECHO PÚBLICO: algunos autores como SPOTA y LAFAILLE, consideran el derecho de familia como derecho público, ya que la familia es el núcleo de la sociedad, la mayoría de sus normas son de orden público.
En otras palabras, en las relaciones que disciplina prevalece la idea de dependencia y subordinación frente al Estado.

2.- TEORÍA SEGÚN LA CUAL ES UNA TERCERA RAMA DEL DERECHO: el profesor ANTONIO CICU, en su obra la filiación, sostiene que el derecho de familia pertenece a un tercer género distinto del derecho público y del derecho privado.
CICU sostiene que el derecho de familia regula relaciones jurídicas similares a las del derecho público, pero diferenciadas en que mientras en este el interés superior que se tiende a salvaguardar es el del Estado, en aquel es el interés familiar. En cuanto a los actos jurídicos del derecho de familia, no serian actos jurídicos privados si no actos de poderes familiares como el reconocimiento del hijo natural.

3.- TEORÍA SEGÚN LA CUAL FORMA PARTE DEL DERECHO SOCIAL: algunos autores, como JORGE S. ANTONI, lo colocan como una rama del derecho social, junto como el derecho de trabajo y el de seguridad social.
Los tratadistas colombianos consideran que si bien la mayoría de normas del derecho de familia son de orden público, no constituye derecho público por cuanto sus normas no protegen intereses del Estado sino del organismo familiar. Los derechos y deberes que del derecho de familia se derivan para el individuo no se le confieren por su existencia individual, ni por ser miembro del estado, sino por su vinculación con los demás miembros de la familia. En consecuencia el derecho de familia sigue siendo una rama del derecho privado.


26 comentarios:

  1. El derecho de familia constituye una valiosa herramienta del derecho para garantizar los derechos fundamentales de los niños y las mujeres que tan vulnerados estaban por las ideas machistas del derecho canónico que gobernaba nuestro país hasta hace menos de un siglo. Con respecto a la clasificación del derecho de familia considero que la teoría del profesor CICU es válida, ya que el mismo tiene connotaciones y fines muy específicos como para clasificarse en otra rama, ya sea del derecho público, social o privado.
    Feliz noche a todos.
    Carlos Andres Perez M.

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  2. Un cordial saludo.
    Según el Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, en su libro derecho de familia, opina que si bien la mayoría de normas del derecho de familia son de orden público, no constituye derecho público, por cuanto sus normas no protegen intereses del Estado sino del organismo familiar. este derecho es autónomo y tiene características especiales, por el carácter moral, natural y social de la familia.
    Pahola Valencia Arce

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  3. DERECHO DE FAMILIA
    EL artículo 5 de la Constitución Política ampara la familia como institución básica de la sociedad.
    No existe un tipo único y privilegiado de familia, sino un pluralismo evidente en los distintos vínculos que la originan, tanto de carácter general como jurídico

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  4. El DERECHO DE FAMILIA:
    destaca la relación personal de los miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan dentro de el.
    el derEcho de familia fue creado para evitar que la unidad familiar fuera vulnerable a la presion social, economica y politica.
    los derechos humanos son de gran importancia busca fomentar y especificar obligaciones estatales. para mantener unidad familiar,fortalecer los derechos de la madre e hijos y garantizar que los lazos de padres e hijos se desarrollen.tambien normas detallas como el trato y cuidado de los niños.
    es de gran importancia tener presente las causales de el derecho de familia.

    buena tarde!!

    WILMAR ANDRES RAMIREZ

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  5. CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA

     Intransferible
     Indelegable
     No se suceden

    Los derechos que nacen de la familia son intransferibles, indelegables y no se pueden suceder por causa de muerte son en otras palabras personalísimos Art. 176 C. C.

    Se caracterizan también por ser de carácter extramatrimonial, por ser fuente directa del Estado Civil de las personas, (que tiene que ver con su nombre, apellido, sea soltero casado, situación jurídica de contraer o no), como atributo de la personalidad; además el estado civil que mira la situación jurídica en la persona y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y poder contraer obligaciones.

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  6. Evolución del derecho de familia
    En Colombia, las primeras constituciones del siglo XIX, consagraron principios del derecho francés con los cuales se pretendió enseñar que el buen ciudadano solamente se logra si en su infancia es buen hijo, en su adolescencia buen hermano y en su madurez buen esposo y padre.
    Este es un aspecto cultural de capital importancia para crear conciencia de civilidad.
    Desde esa época hasta hoy, las leyes de familia han cambiado en su texto literal y en la jurisprudencia, de tal manera que han ido a los extremos que antes castigaban o desprotegían.

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  7. El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
    Anteriormente vimos las tres diferentes concepciones que exponen los autores Spota y Lafaille; Antonio Cicu y Jorge S. Antoni, con este ultimo comparto el concepto y considero que es apropiado, pero creo que debe de ampliarlo un poco más, ya que la familia puede ser parte del derecho social pero necesitaría la regulación del derecho público y privado; se trataría como de una especie de transversalidad entre las ramas del derecho.

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  8. En la familia como núcleo social se establecen relaciones familiares, entre los padres, entre los padres e hijos, y a su vez en las relaciones de la familia con la sociedad, y es en el interior de la familia donde se va ir moldeando la conducta de sus integrantes, a través de las reglas familiares, los usos o costumbres, recibiendo también la familia la influencia de los valores imperantes en la sociedad

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  9. El Derecho de Familia es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de quienes han contraido matrimonio o se encuentran unidos por un lazo de parentezco.
    las caracteristicas del derecho de familia son :
    Las relaciones de familia otorgan derechos y deberes
    En general los derechos de familia son irrenunciables
    Los efectos de la cosa juzgada en materia de familia son más amplios, afectan a terceros.
    Los derechos por regla general nacen y se radican en su titular, no siendo posible transferirlos.

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  10. creo que el mero argumento de que el estado esta limitado a no iniciar procesos de oficio en el campo familiar, prueba mas que claramente el caracter privado del derecho de familia, solo en pocas ocasiones estos procesos se incian sin la peticion de las partes: estas veces los procesos son encabezados por el instituto colombiano de bienestar familiar.

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  11. EL DERECHO DE FAMILIA:
    El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los hombres, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y elDerecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.
    Caracteres del Derecho de Familia
    1. Sus normas son de carácter público.
    2. Los fallos que resuelven conflictos del grupo familiar en la mayoría de los casos no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales en su mayoría, no son sentencias materiales, es decir, las sentencias familiares son revisables ulteriormente.
    3. La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
    4. Sus normas son para regular la comunidad familiar.
    LUIS ALFREDO RIVADENEIRA G.

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  12. Las tesis de los profesores CICU y JORGE S.ANTONY si bien puede ubicarse el derecho de familia dentro de estas ramas que ellos manejan, lo cierto es que no debemos olvidar, los tipos de Derecho que poseemos hoy día en Colombia y se limitan única y exclusivamente al Derecho Publico y/o el privado entonces por que desgastarnos en enmarcar una rama del Derecho en un tipo de Derecho que no existe en nuestro Estado.

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  13. desde mi perspectiva el drecho de familia es una rama muy amplia e importante regulando la relacion de la familia entre si y tambien ante terceros (sociedad)debiendo ser una rama del derecho autonoma ya que es evidente que este cuenta prácticamente con todos lo elementos para considerarse una rama autónoma del derecho, excepto que los tratadistas cada uno con puntos de vista diferentes (SPOTA y LAFAILLE, ANTONIO CICU, JORGE S. ANTONI) aún no han enfocado sus obras de manera separada para tratar o estudiar el derecho de familia de manera separada del derecho civil, principalmente el derecho privado al que hasta la fecha sigue inmerso.

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  14. COMPAÑEROS A LOS CUALES LES GUSTA LA JURISPRUDENCIA AQUI LES DEJO LA PAGINA DONDE SE ENCUENTRA LO ULTIMO EN JURISPRUDENCIAS DE DERECHO FAMILIAR...

    http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/

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    1. Estoy de acuerdo con el comentario de Spota Lafaille, dicen que la familia es el nucleo fundamental de la sociedad, no podemos vivir en una sociedad sin familias bien estructurads, el derecho de familia regula las relaciones entre las familias y con el patrimonio, no estoy de acuerdo con el conceptoo de los otros autores,tienen una perspectiva diferente del derecho de familia con el cual no estoy de acuerdo

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    2. Gracias por divulgar y compartir mi Blog en Colombia. Un saludo
      Cristóbal Pinto

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  15. El conglomerado de normas permite sin lugar a dudas el comportamiento mas adecuado para la estabilidad y el desarrollo de la sociedad y aunque una considerable contidad de sers humanos lo adopten de manera natural los sistemas politico jurídicos han consagrado normas tendientes a regular tales relaciones con el animo de promover la integracion de la familia, y fomentar una sana natlidad y crianza con regkas caras para su conformacion y sostenimiento

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  16. Compañeros aqui les dejo las CARACTERISTICAS DEL DEREDHO DE FAMILIA
    •Sus Normas jurídicas de carácter público.
    •Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada , son sentencias formales, es decir, son revisables posteriormente.
    •La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
    •Sus normas son para regular la comunidad familiar

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  17. La familia en la Constitución de 1991, ha sido considerada siempre como la expresión primera y fundamental de la naturaleza social del hombre, actualmente se prefiere poner de relieve todo lo que en la familia representa la aportación personal del hombre y de la mujer. La familia es la primera "sociedad" Surge cuando se realiza la alianza del matrimonio (en cualquiera de sus formas)que abre a los esposos "a una perenne comunión de amor y de vida" y se completa plenamente y de manera específica al engendrar los hijos.En toda cultura, es ante todo un deber de las personas que unidas entre si,forman una determinada familia.
    Aunque es la mujer la primera que se da cuenta de que es madre, el hombre con el cual se ha unido toma a su vez conciencia, mediante el testimonio de ella, de haberse convertido en padre.
    La vida comienza en el ser humano como fragilidad sujeta a la voluntad y al amor de los padres. Sin el cuidado de la madre en la gestación, en el nacimiento y en los primeros años, la infancia dejaría de ser el primer escalón en la cadena de la vida, para quedar como testimonio de una posibilidad truncada. La madre nutre al niño, despierta la primera sensibilidad y le imprime al ser en estado se inocencia el sello de la primera educación, la menos deliberada y la más arraigada; la de los primeros hábitos e inhibiciones, y junto a ellas, la lengua como umbral que conduce a la relación social y a la razón.

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  18. La vida física, emocional, intelectual y moral del niño, y, por tanto del hombre, se fija en los primeros años en el entorno de la familia. Nada puede suplir en las siguientes fases de la vida lo que en esta etapa decisiva se omita. Bajo la guía de la institución familiar, en la niñez se educan la sensibilidad, el amor, la inteligencia y la razón, se forman el ser moral y el ser social. Las virtudes públicas se ejercitan y gestan antes en la familia que en la sociedad o en el Estado.
    Así, la familia es la primera institución social, que concilia las exigencias de la naturaleza con los imperativos de la razón social. La familia es anterior a la sociedad y al Estado, entidades que están instituidas en primer lugar para servir al bienestar de la familia,del cual dependen las condiciones de la sociedad y del Estado. Nadie puede reemplazar a los padres en el cumplimiento del primer deber ante los hijos, deber que dicta antes el amor que la obligación.
    Informe tomado del Libro PROCEDIMENTO DE FAMILIA Y DEL MENOR POR MARIA CRISTINA ESCUDERO ALZATE.

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  19. Tomar el derecho de Familia, desde el Derecho privado, es lo que ha permitido, que el estado no ejerza mayor protección al cuidado del hogar, sobre todo en el delito de violencia Intrafamiliar.

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  20. Crítica de CICU a la concepción tradicional del Derecho de Familia
    Los principales fundamentos de esta tesis son los siguientes:
    La familia es un organismo con fines propios, distintos y superiores a los de sus integrantes; de ahí surge la existencia de un interés familiar, que debe distinguirse del individual o privado y del estatal o público.
    Existe una voluntad familiar, esto es, una voluntad vinculada al fin de la satisfacción del interés familiar.
    La voluntad privada juega un modesto papel en el Derecho de familia, y no es eficaz, en esta materia, para constituir, modificar o disolver vínculos. Todo ello explica que en las relaciones de familia, a diferencia de lo que ocurre en las de Derecho privado, el centro de gravedad sea el deber y no el derecho.
    la clásica división bipartita del Derecho público y privado debe ser abandonada por una clasificación tripartita, que dé cabida, como categoría intermedia, pero independiente, al Derecho de familia.

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  21. Es una clase muy interesante porque aprendemos el estado de legalidad que debe tener la familia.
    Este derecho es reglamentado sobre dos bases que son: familia monógama y libertad absoluta para todo ser humano de contraer matrimonio o abstenerse de contraerlo. Los art 113 y 115 del código civil de 1873 desarrollan tales bases. El primero al establecer que el matrimonio es un contrato por el cual “un hombre y una mujer se unen para vivir juntos” y el segundo, el estatuir que “ el contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes.

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  22. Si la familia se deriva de la unión libre y voluntaria entre un hombre y una mujer, a través de un matrimonio, o si es una unión marital de hecho o una unión libre y estos actos se clasifican como contratos, y estos se deriva la gran mayoría del derecho de familia, así como las sucesiones y estos se hacen entre particulares y todo lo contempla el código civil colombiano, lo más lógico es que el derecho de familia pertenezca al derecho privado como lo es el código civil.

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  23. El derecho de familia hace parte del Derecho privado, regido por leyes que no han cambiado desde hace mas de dos siglos, lo cual deberia de ir al paso con el cambio que han tenido nuestras familias, la cual ya no esta compuesta por madre y padre solamente, existen nuevos modelos de familias que exigen cambios en la reglamentación que necesitan.

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  24. Acerca de la naturaleza jurídica del derecho de familia; se presentan otras dos teorías que son:

    • El Derecho de Familia debe ubicarse de acuerdo a cada legislación. La sostiene y expone el profesor mexicano José Barroso, quien afirma que la solución hay que buscarla en cada legislación y realidad nacional. Considera que si bien el derecho de familia en los países comunistas es un derecho autónomo, no lo es en otros donde es parte del Derecho Privado. Su desvinculación se dará con la existencia de códigos de familia, procedimientos propios y tribunales especializados.

    • El Derecho de Familia es parte del Derecho Privado o civil. los tratadistas, Suárez Franco (8), Valencia Zea (9) y Monroy Cabra (10), opinan que el Derecho de Familia aún es parte del Derecho Privado, así tenga características propias que se informan en la moral, en la ley natural, o en el concepto social de familia.

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