domingo, 7 de agosto de 2011

EL PARENTESCO

El término parentesco proviene de la expresión latina "parentalis" que quiere decir, parientes. Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra parentesco proviene de la acepción latina "parens" "parentis", que significa padre o madre.

NOCIÓN: el parentesco, desde el punto de vista de la doctrina clásica, es la relación jurídica que existe entre personas que descienden de un tronco común. Esta definición es imprecisa ya que se ubica en una modalidad de parentesco por consanguinidad.
El autor JORGE CASTILLO RUGELES, lo define como: "el conjunto de vínculos jurídicos que une a los componentes de una misma familia; por tanto existen lazos parentales entre padres e hijos, entre hermanos, entre primos, etc."

EL PARENTESCO EN EL DERECHO ROMANO

En este sistema el parentesco se clasifica en dos grandes grupos: el parentesco natural o "Cognatio" y el parentesco civil o "Agnatio".
La Cognatio es el vínculo que ata a todas las personas que descienden de un mismo tronco o autor común. Se le conoce bajo el nombre de parentesco natural porque resulta de la misma naturaleza.
La Agnatio por el contrario, se constituye en un parentesco civil porque es el vínculo jurídico que une a todas las personas sometidas a una misma autoridad paternal o marital. La Agnación, puede desenvolverse hasta el infinito, aunque solo se trasmite por medio de los varones, cuando el jefe de familia tiene un hijo y una hija, los hijos del hijo serán sus agnados, y los de su hija estarán bajo la autoridad del marido, que es su padre, es decir, en la familia de su padre y no en la de su madre, por lo que la agnación queda en suspenso por vía de las mujeres.



25 comentarios:

  1. Hola, buenos días
    Haciendo aporte a lo especificado en este escrito por la docente, les refiero que para Ramon Meza Barros (tratadista chileno), el parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas. Puede ser por consanguinidad, por afinidad y por adopción.

    PAHOLA VALENCIA ARCE

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    1. El parentesco de consanguinidad o consanguineidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.
      Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:
      Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.
      Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos...
      Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos o choznos...
      Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos...

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  2. El parentesco fue descrito con una visión antropológica y futurista por LEWIS HENRY MORGAN en el siglo 19, quien en su obra habla del parentesco y la afinidad en los aspectos histórico y evolutivo de la sociedad hasta idealizar el concepto de familia moderna.
    Feliz noche.
    Carlos Andres Perez M.

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  3. En general, el término parentesco hace alusión a relación o conexión. Es la relación recíproca entre las personas por consanguinidad, afinidad o adopción. Vinculo entre personas por consanguinidad, afinidad o relación civil. Vinculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de consanguinidad); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del marido (parentesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil).
    Katherine Zerres v
    v Semestre

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  4. El parentesco es el encargado a que se determinen obligaciones y derechos entre las familias, su inclumplimiento con lleva determinadas consecuencias juridicas.

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    1. El parentesco es el vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia y conviene conocer su significado desde el punto de vista jurídico, puesto que el grado de parentesco resulta determinante a la hora de heredar, cobrar prestaciones sociales, indemnizaciones por accidente. El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado y la sucesión de grados forma la “línea de sucesión”.
      La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos), o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos). La línea puede ser también descendiente, liga a una persona con aquellas que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellos de los que desciende (nietos, padres, abuelos). El cómputo de los grados de parentesco se realiza de forma distinta según la línea de sucesión.
      LUIS ALFREDO RIVADENEIRA G.

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  5. En general, el término parentesco hace alusión a relación o conexión. Es la relación recíproca entre las personas por consanguinidad, afinidad o adopción. Vinculo entre personas por consanguinidad, afinidad o relación civil. Vinculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de consanguinidad); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del marido (parentesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil).

    atentamente tania

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  6. El parentesco en nuestra legislación a pesar de conceder unos Derechos y beneficios reales en cierto sentido posee también unas grandes diferencias, ya que a pesar de tenerse a la cónyuge o compañera permanente, y enmarcarla dentro de la parentela esta como tal no hereda de su marido o compañero, simple y llanamente obtiene unos gananciales como compensación de esa Sociedad, es en esta asignación donde se hace nuevamente una diferencias entre Herederos y Miembros de la Sociedad Conyugal.

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  7. como aquel dicho, Hijo de mi hija NIETO SERA, hijo de mi hijo en duda estara.

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  8. La biologia hasta hace muy poco logro comprender porque la procreación entre parientes proximos era invonveniente al resultar en una mutacion genetica perjudicara a los hijo y se perpetuara en las generaciones consiguientes, gracias a figuras como el incesto se perpetua una protección a los desendientes y o nuevas generaciones siendo de gran importancia los grados y parentescos para una sana y futura generación

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  9. Cuando por ejemplo, la ley 43 del 90 en su artículo 50 se refiere al cuarto grado de consanguinidad, primero civil y segundo de afinidad, se esta refiriendo a los padres, hijos, tíos, hermanos y primos (Consanguinidad); a los hijos adoptivos y padres adoptantes (Civil); y a los cuñados, suegros e hijos habidos por fuera del matrimonio del esposo o esposa (Afinidad).

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  10. La acción de investigación de la filiación
    Exámenes científicos
    En todos los procesos para establecer paternidad o maternidad, el juez, de oficio, ordenará la práctica de los exámenes que cientificamente determinen índice de probabilidad superior al 99.9%.
    El informe que se presente al juez deberá contener como mínimo la siguiente información:
    a. Nombre e identificación completa de quienes fueron objeto de la prueba.
    b. Valores individuales y acumulados del índice de paternidad o maternidad y probabilidad.
    c. Breve descripción de la técnica y el procedimiento utilizado para rendir el dictamen.
    d. Frecuencias poblacionales utilizadas.
    e. Descripción del control de calidad del laboratorio.

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  11. Una de las tres situaciones básicas que constituye el parentesco es la Filiación. Que consiste en el vínculo jurídico por el cual se une a un hijo con su padre o con su madre y que consiste en la relación de parentesco reconocida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente.
    Es la relación parental entre los `padres y los hijos o el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

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  12. En el derecho Romano, el parentesco se limitaba al Pater, pero es una forma limitada, debido a que ahora en ida, vemos familia compuestas por mujeres, es que el Pater no ejerce ninguna figura de Importancia.

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  13. Sirve para ampliar la esfera de derechos entre parientes. Derechos que derivan del parentesco. Los principales derechos que derivan del parentesco son: la pensión alimenticia, la patria potestad y la herencia.
    Obligaciones que nacen del parentesco. La pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima. Incapacidades que derivan del parentesco. La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración. La obligación alimenticia. Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura, de modo preminente, la obligación alimenticia, que es recíproca, pues el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla (artículo 301 del Código Civil). En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que éste no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, etc. es decir, lo necesario para vivir decorosamente.

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  14. Mi aporte al blog es una invitación a detenernos brevemente en el análisis de algunos aspectos del parentesco civil; que presenta características que lo diferencian claramente del parentesco por consanguinidad o afinidad.
    El parentesco civil surge cuando una persona adopta a otra en calidad de hijo, decisión que toma de manera voluntaria, que es personal y que no vincula, con efectos patrimoniales, a sus ascendientes, como ejemplo esta, que la ley cuando no llama a la herencia a los nietos adoptados.
    El hijo adoptivo se hace pariente de los consanguíneos del padre adoptante y de los hijos adoptivos de éste. Pero el padre adoptante y sus parientes no se hacen parientes de los consanguíneos del adoptivo.
    El parentesco de sangre nace de la biología, de la naturaleza, en cambio el parentesco civil nace de la adopción que en últimas es la voluntad de los adoptantes aprobada por el juez.
    La ley no le da igual tratamiento al parentesco civil que al parentesco consanguíneo. La discriminación nace en la misma Constitución en sus artículos 33, 126, 179, 267 y 292 en los cuales solo se refiere al primer grado de parentesco civil, es decir, el que existe entre el padre adoptante y el hijo adoptivo. Ignora los demás grados.

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  15. Se habla en esta norma de parentesco de afinidad legítima (matrimonial) en oposición a la afinidad ilegítima (extramatrimonial), que haciendo una interpretación a la extrañísima decisión de la resolución 3.ª de la sentencia C-595 de 1996, siendo que el impedimento se refiere exclusivamente a la afinidad matrimonial, no estaría prohibido que el padrastro se case con una hija extramatrimonial de la que fue su cónyuge, o que un individuo contraiga matrimonio con la madre de la que fue su compañera permanente (ambos en primer grado de afinidad extramatrimonial). Este es mi criterio jurídico, en consideración a que en la época en que se profirió la norma se pretendía defender la institución matrimonial, pero no estoy dispuesto a apostar por su validez, ahora que la Constitución Política encuentra que familia es todo lo que se asemeje a ella.

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  16. Por el impedimento de incesto (como se llama esta figura) quedan prohibidos los matrimonios entre los sujetos que sean parientes en línea directa y quienes se encuentren en segundo grado de consanguinidad colateral (hermanos). El parentesco consanguíneo a que se refiere el numeral 9.° del artículo 140 del Código Civil toma entre nosotros un carácter puramente genético, de modo que nuestra ley no hace distinciones entre parentesco matrimonial o extramatrimonial de simple o doble conjunción, ni diferencia entre hijos reconocidos o declarados y mantiene el impedimento en aquellos casos en los que una persona se separa jurídicamente de la familia de sangre, como en el caso de la adopción

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  17. El parentesco define la relación que existe entre los sujetos, ya sea que desciendan de un tronco común o por los de sus conyugues o por la vía civil como es la adopción. Y su importancia no solo radica en el derecho de familia, también en otras ramas del derecho como son en el código del comercio, el de procedimiento civil. En el código penal, y en nuestra constitución Nacional

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  18. Parentesco es la relacion que pueden tener los seres humanos, sea por consanguinidad ó afinidad, el parestesco natural es la "cognatio", el parentesco civil es la "Agnatio" esta clase de parentesco penal y civilmente me crea impedimentos tales como declarar

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  19. como define el autor JORGE CASTILLO RUGELES,el parentesco es el conjunto de vinculos juridicos que une a los componentes de una misma familia,por tanto existen lazos parentales entre padre e hijo, entre hermanos, entre primos, entre otros;asi estos corresponderian a los de parentezco natural (cognatio), siendo estos de un mismo tronco comun y parentezco civil(agnatio), este ultimo se trasmite por el varon, el cual es el vinculo juridico.

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  20. Respecto al parentesco por consanguinidad cabe recordar que desde la entrada en vigor de la ley 75 de 1968 la prueba científica de filiación hace parte de la legislación colombiana. En su articulo 7º establecía la ley: “en todos los juicios de investigación de la paternidad o la maternidad, el juez a solicitud de parte o, cuando fuere el caso, por su propia iniciativa, decretara los exámenes personales del hijo y sus ascendientes y de terceros que aparezcan indispensables para reconocer pericialmente las características heredobiológicas paralelas entre el hijo y su presunto padre o madre, y ordenara peritación antropoheredobiologica, con análisis de los grupos sanguíneos, los caracteres patológicos, morfológicos, fisiológicos e intelectuales transmisibles. Que valorara según su fundamentación y pertinencia.
    La renuencia de los interesados a la practica de tales, exámenes, será apreciada por el juez, cvomo indicio, según las circunstancias”

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  21. El parentesco como lo dice el texto se clasifica en consanguinidad, afinidad, civil o por adopción y hace noción al conjunto de vinculo jurídico que se encuentra entre varios miembros de una familia desde la legislación Colombiana se puede observa la importancia del vinculo jurídico que se tiene con la familia o sus lazos, por ejemplo la sentencia C-892 de 2012 donde se fundamenta la extensión del artículo 1 de la ley 1280 de 2009 donde se contempla solo la expresión segundo grado de consanguinidad y primero civil El artículo 1º de la Ley 1280 de 2009 explico el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo para incluir como obligación especial del empleador, el reconocimiento de la licencia remunerada por luto al trabajador en caso de fallecimiento de un familiar cercano. El alcance de la prestación depende del grado de parentesco, pues se reconoce hasta el segundo grado cuando la filiación se basa en la consanguinidad y hasta el primer grado cuando el parentesco es de naturaleza civil. Es decir, que el criterio utilizado por el legislador para dar un trato diferenciado en el alcance de esta prestación, es el origen familiar, el cual determina, a su vez, la naturaleza de la filiación que rige las relaciones familiares del trabajador. La Corte advirtió que este es uno de los criterios de diferenciación no admitidos por la Constitución (art. 13), por lo que las razones para el trato diferenciado deben ser examinadas a partir de un juicio estricto de igualdad.

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  22. 5. ¿Quién es el consanguíneo en una situación del vientre con todo donado pero encargado por una pareja diferente?

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