sábado, 22 de octubre de 2011

DE LA INEXISTENCIA, INVALIDEZ E ILICITUD DEL MATRIMONIO

La eficacia jurídica de la voluntad contractual está protegida por el derecho, siempre y cuando se observen los preceptos legales. Podemos decir que la ineficacia, es una de las formas de cómo el legislador censura el acto particular que no cumple con los requisitos que la ley exige que sean observados para su perfeccionamiento.
El fenómeno jurídico de la ineficacia se considera como el género, con una dicotomía en dos grandes especies: la inexistencia como la forma más grave de la ineficacia que puede afectar el acto jurídico del matrimonio y la nulidad.

LA INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO

El código civil colombiano no contempla la inexistencia del matrimonio pero fue aceptada por la jurisprudencia colombiana, como aparece en fallo de la Corte Suprema de Justicia en 1975 al establecer que "en caso en que el matrimonio se celebre ante el funcionario no competente o ante particular, evento en los cuales el supuesto matrimonio no sería saneable, por no existir"
Lo anterior se predica respecto del matrimonio y de cualquier acto jurídico civil. En materia mercantil si hay norma que se refiere a la figura (artículo 898 del Co.Co.).
La doctrina colombiana, acoge como causas de matrimonios inexistentes, las siguientes:

1.- Matrimonio contraído por personas de un mismo sexo: es un caso de rara ocurrencia. Todo matrimonio celebrado entre personas de un mismo sexo es inexistente, por incumplimiento de un requisito esencial, que es la diferencia de sexos; pues el matrimonio es un contrato "entre un hombre y una mujer". El acto inexistente, no requiere de pronunciamiento del juez para verificar esa inexistencia; cualquier funcionario puede descartarlo, en caso que ante él se quiera hacer valer como contrato sancionado por la ley; ejemplo: para efectos de un pasaporte.

2.- Matrimonio donde no ha existido consentimiento: el consentimiento de los contrayentes es esencial para la existencia del matrimonio, como a la de todo acto o declaración de voluntad. Es indispensable que los contrayentes expresen ante el juez o notario que consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer pues solo con la respuesta pueden proceder a la celebración.

3.- Matrimonio donde se ha omitido solemnidades que se son esenciales: el matrimonio según su propia definición es un contrato solemne; la omisión de solemnidades es causa de su inexistencia cuando se trata de aquellas que le son esenciales. Se consideran como tales, el celebrado ante un funcionario distinto como ante el gobernador, un alcalde o un inspector de policía.


DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

La nulidad en todo acto presupone la existencia de un vicio coetáneo a su celebración.
Con base en lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 57 de 1887, las nulidades nupciales son subsanables e insubsanables.

Nulidades absolutas o insubsanables: estas nulidades absolutas, denominadas también insubsanables, están taxativamente enumeradas en el artículo 15 de la ley 57 de 1887 su creación obedece a razones de orden público, motivo por el cual el juez puede declararlas aún de oficio, no admite saneamiento por acuerdo entre las partes ni por prescripción.

Las nulidades de esta naturaleza "insubsanables" pueden pedirse por el ministerio público.
Estas nulidades absolutas son:
1.- La del matrimonio del cónyuge que ha matado al otro cónyuge, con su cómplice.
2.- La del matrimonio de parientes consanguíneos en línea recta o de parientes consanguíneos colaterales en segundo grado.
3.- La del matrimonio del adoptante con la hija adoptiva, o de la madre adoptante con el hijo adoptivo, o de este con la mujer que fue esposa del adoptante.
4.- La del matrimonio de los bígamos.
5.- La del matrimonio de personas unidas en parentesco de afinidad en línea recta.

Estas nulidades pueden declararse de oficio por el juez.

Las nulidades relativas o subsanables: estas nulidades fueron establecidas por el legislador en interés de las personas de los contrayentes; por tanto son susceptibles de saneamiento ya sea por renuncia de los que tienen derecho a pedirlas o por el transcurso del tiempo; el juez no puede declararlas de oficio.

Las nulidades relativas tienen su fuente:
1.- En los vicios del consentimiento (error y fuerza)
2.- En la incapacidad de los contrayentes (art. 143 C.C.)
3.- En la incompetencia del juez o inhabilidad de testigos. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de diciembre 9 de 1975)


EFECTOS DE LA NULIDAD

Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio; pero si hubo mala fe en alguno de los contrayentes, tendrá este obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado, estimados con juramento. En consecuencia se deduce las siguientes consecuencias:
1.- Los cónyuges cuyo matrimonio se anula quedan en libertad de contraer uno nuevo, por cuento la nulidad destruye el vínculo matrimonial.
2.- Dejan de existir entre los cónyuges todos los derechos y obligaciones que emanan del matrimonio, y por ello la mujer deja de tener como domicilio el del marido, termina la obligación de fidelidad de ambos cónyuges, y estos quedan exonerados de socorrerse y ayudarse mutuamente, etc.
Si a pesar de la anulación del matrimonio, el hombre y la mujer continúan haciendo vida en común, esta unión será concubinato y los hijos tendrán la calidad de extramatrimoniales.
3.- Se disuelve la sociedad conyugal y es necesario proceder a liquidarla.
4.- Debe tenerse en cuenta la distinción que hace la ley entre cónyuge de buena y de mala fe, pues el cónyuge que de mala fe contrajo matrimonio, queda obligado a pagar los perjuicios sufridos por el que obró de buena fe. Así, si se anula el matrimonio por bigamia, el bígamo debe reparar los perjuicios que haya sufrido el otro cónyuge en razón del engaño.
Con respecto al matrimonio, la mala fe consiste en tener conocimiento de la causal de nulidad y haberla ocultado, como en el ejemplo propuesto. Pero esta mala fe no se presume y por ello debe probarse. Sin embargo, en el ejemplo propuesto se tiene por probada la mala fe, salvo que el bígamo demuestre que tuvo noticia verosímil de la muerte de su anterior cónyuge, y por tal circunstancia procedió a concertar nuevo matrimonio. En caso de que la noticia resulte falsa, habrá demostrado su buena fe.
5.- Conforme al artículo 149 C.C. los hijos procreados en un matrimonio que se declara nulo son legítimos, quedan bajo la potestad del padre y serán alimentados y educados a expensas de él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez; pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos si tuviere medios para ello.
6.- Las donaciones y promesas que, por causa del matrimonio se hayan hecho por el otro cónyuge al que casó de buena fe, subsistirán, no obstante la declaración de nulidad del matrimonio.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE NULIDAD

La sentencia que declare la nulidad del matrimonio dispondrá:
1.-La distribución de los hijos entre los padres, cuando no hubiere imposibilidad física o incompatibilidad moral para ello. Existiendo una u otra en ambos cónyuges, el juez confiará el cuidado personal a otras personas, con sujeción a lo previsto en la ley sustancial.
2.- La fijación de la cuota con que cada cónyuge deba contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos, de acuerdo con la capacidad económica de aquellos, si en el proceso apareciere comprobada. Cuando solo uno de los cónyuges estuviere económicamente capacitado, los gastos le serán impuestos a él.
Si al momento de dictar sentencia se desconociere la capacidad económica de los cónyuges, se fijará una cuota igual para ambos, sin perjuicio de que cualquiera de ellos pida posteriormente regulación.
3.- La condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por su culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo, a favor del otro, si éste lo hubiere solicitado.
4.- El envío de copia de las piezas conducentes del proceso a la autoridad competente, para que investigue los delitos que hayan podido cometerse por los cónyuges o por terceros al celebrarse el matrimonio, si antes no lo hubiere ordenado.
5.- La determinación de la persona a quien haya de hacerse el pago de la cuota con que los cónyuges deben contribuir al sostenimiento y educación de los hijos.

34 comentarios:

  1. Las nulidades de naturaleza insubsanable son las que considero mas comunes en nuestra sociedad, ya que cuantas veces no se ha visto que padrastro termina casado con su hijastra; una mujer sometida a un hombre que no quiere quien es su marido y termina asesinándolo para poder seguir con el amor de su vida; un padre adoptivo quiere contraer nupcias con la niñas adoptada después de 19 años, todo esta dentro de lo posible, ya que nuestra sociedad es una sociedad libre de pensamientos y opiniones, estos ejemplos anteriores no son clasificados ante el medio que nos rodea como Tabus, pero si pueden constituirse como una ofensa a la sociedad civil.

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  2. Después de la sentencia de nulidad de nulidad del matrimonio de dispone a hacerse la correspondiente distribución de los hijos, pero hay que partir del hecho de que la ley de familia Colombia, es favorecedora a las madres y mas cuando ya pasarían a ser cabeza de familia. Es claro además de que la patria potestad no se pierde, solo se limita pero igual se debe de seguir cotizando los gastos de los hijos a equitativamente.
    Después de esta sentencia si le hará pagar las cosas del proceso a quien en este caso desfavoreciera la demanda y lo que esté pidiendo la parte favorecida, puesto que se deben de reparar los daños efectuados a su excónyuge y a terceros que se hubiesen visto afectados

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  3. El derecho canónico a través del tribunal eclesiástico de MADRID refiere que las causales mas frecuentes de nulidad matrimonial son fundamentalmente: vicios del consentimiento, incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio, la no aceptación de la indisolubilidad del matrimonio, y el rechazo de los hijos. ademas refiere que los trastornos de personalidad con las consecuencias que estos traen deberían pasar a ser una causa de nulidad indiscutible también.
    Felicidades a todos.
    Carlos Andres Perez M.

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  4. Después de la sentencia de nulidad del matrimonio, se dispone a hacer la correspondiente distribución de los temas relacionados con hijos, pero hay que partir del hecho de que la ley de familia en Colombia, es favorecedora a las madres y mas cuando serían a ser cabeza de familia.
    Es claro además de que la patria potestad no se pierde, solo se limita pero igual se debe de seguir cancelando los gastos de los hijos equitativamente.
    Después de esta sentencia si le hará pagar las cosas del proceso a quien en este caso desfavoreciera la demanda y lo que esté pidiendo la parte favorecida, puesto que se deben de reparar los daños efectuados a su excónyuge y a terceros que se hubiesen visto afectados.

    que pena compañeros les modifico el comentario anterior que era un poco dificil de entender.
    gracias

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  5. en el contenido de la sentencia de nulidad falta un punto que es la revocación de donaciones, por parte del conyugue que actuó de buena fe, si se actuó de mala fe hay que devolverlas.

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  6. En el proceso de nulidad matrimonial no hay acusaciones ni denuncias contra la otra persona, sino sobre la validez de matrimonio, por lo tanto las personas piden al juez que declare nulo el matrimonio.

    El canon. 1504 señala algunos aspectos para tener en cuenta:

    •Especificar ante qué juez se introduce la causa, según la competencia del Tribunal.
    •Presentar de modo general los hechos y las pruebas en las que se apoya para demostrar lo que afirma.
    •Estar firmado por el actor (el que pide la nulidad).
    •Debe indicar la dirección y el teléfono de los dos contrayentes.
    •Se debe presentar el nombre de 4 testigos que hayan conocido a los contrayentes antes del matrimonio y sepan los conflictos durante la convivencia.
    •Si alguno de los contrayentes tuvo algún tratamiento psiquiátrico, médico o psicológico que se considere relevante, puede anexarse la certificación respectiva.


    Feliz Noche...

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  7. La nulidad y la inexistencia del matrimonio tienen diferencias sobre todo en sus causales. La más importante es la competencia de la autoridad encargada de realizar el matrimonio.

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  8. En derecho romano tenían:
    •Impedimento absoluto: los castrados (castrati) y los esterilizados (spodones), aunque no los que nacían impotentes. con el crisianismo, las personas que hubieran hecho votos de castidad o recibdo las órdenes mayores. Tambien cuando uno de los desposados estuviera unido en un matrimonio anterior.
    •Impedimentos relativos:
    según el parentesco, la prohibición en línea recta (natural o adoptiva) se extendía hasta el infinito, en tanto en line colateral, hasta el 6° grado. El emperador Claudio, para legalizar sus nupcias con su sobrina, autorizó el matrimonio de tíos y sobrinos. Arcadio y Honorio permitieron el de los primos hermanos. Respecto de la afinidad, el obstácuo era total en line recta y en la colateral hasta el 2° grado (cuñados). Justiniano prohibió el matrimonio entre padrino y ahijada.
    -Por desempeño de funciones públicas. El gobierno de provincia no podía casarse con mujer domiciliada dentro de los límites de la misma, y los tutores o curadores con la pupila, antes de rendir cuentas de su gestión. Incapacidades de derechos.
    hay unas causales que no son utilizadas en nuestra legislacion; pero hay otras que no han sufrido modificacion alguna

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  9. en cuanto a la falta de competencia del juez, quiero hacer claridad, pareja perfectamente puede viajar a otra ciudad para contraer matrimonio, y el juez presumir que alguno de os conyugues esta domiciliado alla, el juez es competente para celerar dicho matrimonio en la ciudad, pero lo que vicia este matrimonio es el falso testimonio de los conyugues.

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  10. en el Artículo 150 del codigo Civil dice las donaciones y promesas que, por causa de matrimonio, se hayan hecho por el otro cónyuge que casó de buena fe, subsistirán, no obstante la declaración de la nulidad del matrimonio. Y en el Artículo 151 del mismo codigo esta reglado sobre la sentencia misma en que se declare la nulidad de un matrimonio, se ordenará lo concerniente al enjuiciamiento y pronto castigo de los que resulten culpados, y se determinarán con toda precisión los derechos que correspondan al cónyuge inocente y a sus hijos, en los bienes del otro consorte, la cuota con que cada cónyuge debe contribuir para la educación y alimentos de los hijos, la restitución de los bienes traídos al matrimonio; y se decidirá sobre los demás incidentes que se hayan ventilado por las partes.

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  11. Nulidad por enfermedad mental (art. 140-3 C.C.). La Corte Constitucional en sentencia del 10 de junio de 2003, con ponencia de la magistrado Clara Inés Vargas Hernández (Expediente D-4324), declaró inexequible la expresión “los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura y los mentecatos”. La razón para esta sentencia es que la capacidad es la regla y la incapacidad debe demostrarse. Por tanto, mientras no se declare a una persona en interdicción judicial por demencia, puede contraer matrimonio porque se presume capaz. Será necesario demostrar que si no está declarado en interdicción judicial al momento de contraer matrimonio faltaba el consentimiento por estar afectado mentalmente por alguna enfermedad permanente o transitoria que lo incapacite para prestar válidamente su consentimiento.
    Así mismo, si está en interdicción judicial, la presunción que trae el numeral 3 del artículo 140 del C. C. es una presunción legal y no de derecho. Por tanto, se puede demostrar en el respectivo proceso que a pesar de estar en interdicción judicial al momento de contraer matrimonio estaba lúcido y por tanto prestó válidamente su consentimiento.
    Es necesario tener en cuenta que lo importante es que al momento de contraer matrimonio exista el consentimiento libre y espontáneo de ambos contrayentes.

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  12. El artículo 145 del Código Civil sanea la nulidad del matrimonio por fuerza, por la convivencia de los cónyuges. La Corte en sentencia C-533 de 20 de mayo de 2000, dijo como tiene que ser el consentimiento tácito, para convalidad o ratificar el matrimonio viciado por fuerza; esta sentencia se refiere a la parte del citado artículo 145 que habla de que “si después de que los cónyuges quedaron en libertad han vivido juntos por el espacio de tres meses sin reclamar”, no habrá lugar a la nulidad del matrimonio contraído por fuerza o miedo, ni el contraído por la mujer que ha sido robada violentamente.

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  13. La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos, excepto respecto de los hijos y del cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe (la buena fe se presume

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  14. Se deduce esta inexistencia del matrimonio segun el Art. 115 C.C en el cual se consagra que el matrimonio se “perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente” y que “no producirá efectos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos”. Un ejemplo que aclara lo aquí indicado es el caso del matrimonio celebrado ante un particular, un inspector de policía, entre otras personas no idóneas.

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    1. no hablan de la ilicitud del matrimonio el autor de este trabajo, gracias.

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  15. Antes de 1852, el matrimonio canónico era suficiente para formar con ello una familia que derivara de un matrimonio válido que le diera solidez, sin embargo, el entonces presidente Benito Juárez García decidió quitarle poder a la iglesia católica, instituyendo el matrimonio civil, mismo que nace en Holanda en 1850, más que como medio de disminuirle el poder, surge para mantener controlados a los disidentes religiosos.

    Desde las conceptualizaciones más burdas hasta las más complejas, el matrimonio civil es la forma legal (para el Estado) de formar una familia, que debe cumplir con ciertos requisitos que el legislador ha denominado elementos de existencia y de validez; los primeros de ellos (de existencia), tienen por finalidad el surgimiento a la vida jurídica, mientras que los segundos plenifican los efectos, imposibilitando la nulidad.

    Elementos de existencia: para poder decir que un matrimonio civil es tal, debe contra con tres elementos: voluntad, objeto lícito y solemnidad. La voluntad o consentimiento debe ser manifestada expresamente con un "si" pues de no ser así, la voluntad estaría afectada de manera tal que la violencia inducida a coaccionar la libertad de decisión afectaría la existencia del matrimonio. Para poder manifestar libremente la voluntad de contraer matrimonio, debe, la persona ser consiente del objeto del mismo; desde los comienzos de la regulación civilista del matrimonio, existen dos principales consecuencias del acto matrimonial: fundar una familia o comunidad permanente de vida, así como la ayuda que mutuamente deben de prestarse. Al ser una institución regulada por el estado, deben cumplirse con las solemnidades que el derecho exige:

    Elementos de validez: la diferencia entre nulidad y divorcio es, precisamente, la temporalidad de los actos que dan causa a éste; el divorcio es por acontecimientos posteriores, mientras que la nulidad, solo declara la inexistencia de lo que nunca fue válido. Una de las finalidades secundarias es la procreación, que sería imposible si la capacidad reproductiva se viera limitada debido a la edad, razón por la cual el código civil manifiesta que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años para las mujeres y de 16 años para los hombres. La voluntad de los contrayentes debe estar ausente de vicios de la voluntad, mismos que pueden reducirse a cinco casos: Error en la identidad, dolo, mala fe, violencia o intimidación y lesión.

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  16. DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y INEXISTENCIA

    Las diferencias entre nulidad e inexistencia del matrimonio son las siguientes:

    * La nulidad del matrimonio se presenta bajo el supuesto de que existe un matrimonio.

    * La inexistencia del matrimonio se presenta por la ausencia del mismo.

    * La nulidad del matrimonio está establecida plenamente en la ley, en especial en el Título V del Libro I del Código Civil y la Ley 57 de 1887.

    * La inexistencia del matrimonio no se encuentra en la ley, pero se desarrolla en la jurisprudencia y la doctrina.

    * La nulidad del matrimonio se presenta cuando hay sospecha con razón de peso de que existe una causal que hace el matrimonio inválido.

    * La inexistencia del matrimonio se presenta cuando le falta una condición o elemento esencial para que pueda tener vida jurídica.

    * El matrimonio es nulo cuando se realiza entre menores de catorce años, cuando hay error acerca de los contrayentes o uno de ellos, cuando falta el consentimiento de uno o los dos contrayentes, cuando se realice usando la fuerza, por robo o rapto de la mujer, entre otras.

    * El matrimonio es inexistente cuando falta un elemento orgánico o esencial del negocio, que puede ser la competencia de la autoridad, que recae únicamente en el juez o el notario. También se es inexistente por la falta del consentimiento de los contrayentes

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  17. Para que exista un matrimonio válido y lícito es necesaria la reunión de requisitos de fondo y requisitos de forma.
    Los requisitos de fondo son: La diversidad del sexo de los contrayentes (con exepcion de algunas legislaciones), La ausencia de impedimentos establecidos por la ley; Que el consentimiento se exprese libre de vicios.
    Para los requisitos de forma lo fundamental es que el consentimiento se otorgue ante el oficial público facultado para consumar el matrimonio de los contrario su ausencia provoca la inexistencia del vinculo conyugal. El resto de la falta de formas puede subsanarse.

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  18. Dentro de la inexistencia del matrimonio, hoy dia estamos frente a un tema bastante algido como es el matrimonio entre parejas de un mismo sexo, lo cual en la Sociedad que vivimos y vemos avanzar cada dia, pronto sera instituido dentro de las reclamaciones de las diferentes comunidades, gays, lesbianas, trans sexuales y otras que hoy dia se han constituido como grupos minoritarios, y es de tal suerte que la corte le concedio un periodo de dos años al congreso para legislar sobre el particular so pena de tener que hacerlo la corte, a traves de Jurisprudencia.

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    1. Compañero Eudes no hay inexistencia del matrimonio, porque conozco muchos amigos y familiares que si estan casados,lo que si se ha estado tardando en Colombia es el matrimonio entre personas del mismo sexo(Que estoy seguro que era eso a lo que se referia).
      desde el año 2001 los Países Bajos fue el primer Estado en reconocer esta institución y posteriormente fue extendido a once países . El debate al respecto es intenso en muchos países y algunos han prohibido expresamente la realización de este tipo de uniones.Seria bueno que como personas maduras y con mente abierta(Y aqui me gustaria saber la opinion de nuestros compañeros Sicologos)analicemos que la homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante normal de la orientación sexual humana y que mientras no perjudiquen a nadie tienen derecho a vivir como ellos quieran, es su eleccion y nadie deberia interponerse, estan en su derecho.

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  19. El MATRIMONIO GOZA DEL FAVOR DEL DERECHO. Todo acto jurídico celebrado, según principio general del derecho, se presume válido mientras no se pruebe lo contrario.

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  20. 1.- Invalidez e ineficacia del matrimonio. la invalidez del matrimonio es aquellas causas que le privan de sus efectos jurídicos,o sea esto es cuando el acto del matrimonio carece de los elementos esenciales del acto Jurídico. la ineficacia se produce también cuando se presentan vicios al momento de constituir, nacer el acto matrimonial
    2.- la inexistencia es diferente de la invalidez puesto que un acto inexistente no ha nacido así por ejemplo el Matrimonio es inexistente cuando se realiza entre personas del mismo sexo.

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  21. Compañeros hablando del primer punto INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO, nos preguntamos creo que todos los colombianos, que resolveran nuestros legisladores, sobre el derecho a la igualdad que estan pidiendo las parejas de un mismo sexo, personalmente estoy deacuerdo totalmente con la constitucion, un niño adoptado por dos hombres, a quien le dice mamá?, nosotros hemos tenido la oportunidad de definirnos por una linea, por que tenemos las dos opciones, pero estos niños que nacen en una familia con padre y madre de ambos sexos, sera que deverdad podran decidir?.

    ATTE.. PATRICIA TAMAYO OCAMPO

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  22. como se habla que el matrimonio es un contrato solemne se habla también de los mismo vicios de consentimiento que un contrato normal, a excepción el Dolo.
    es bueno saber que siempre debe haber un acuerdo de voluntades, si esta no existe, siempre se evidenciara una nulidad relativa o absoluta.

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  23. La inexistencia es la forma mas grave de la ineficacia la que puede afectar el acto juridico del matrimonio, lo cual conlleva a la nulidad del mismo
    La inexistencia no esta plasmada en el codigo civil, esta fue aceptada por jurispurdencia de la Corte Suprema de Justicia, lo anterior aplica en matrimonio por personas del mismo sexo, donde no ha existido consentimiento, y cuando es celebrado el matrimonio con funcionarios no competentes

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  24. Una vez anulado el matrimonio, cesan de inmediato los derechos y obligaciones reciprocas que resultan del contrato del matrimonio, al comprobar la mala fé en alguno de los contrayentes, debera indemnizar en todos los perjuicios causados (morales, detrimento patrimonial, en salud etc ) los cuales se deberan motivar en la demanda justificarlos y anexar pruebas (certificados medicos, bancarios) los daños morales aunque son dificiles de comprobar, se deben indemnizar, al obtener la sentencia de nulidad,los padres en comun acuerdo deberan definir que pasara con sus hijos, cuando esta decisión tiene que ser tomada por el Juez, crea gran frustración en los menores,porque siempre le dan la custodio o tutela al padre de mejor categoria economica, no tienen en cuenta la moral, educacion, crianza, antecedentes psiquiatricos, de dorgadiccion o de conflictos personales que tenga quien se queda con ellos, no siempre el que mas tiene economicamente es quien mejor los puede criar, deberian mirar mas a la persona y que es mejor para los menores, en mi concepto en estos casos , no debe predominar el dinero.

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  25. Un acto jurídico es nulo cuando no se han cumplido los requisitos establecidos en la ley, nulidad significa invalidez, respecto a la invalidez o nulidad del matrimonio existen unas causales contempladas en el artículo 140 del código civil las cuales son las siguientes:
    • Cuando existe un vínculo matrimonial anterior, ya sea respecto al hombre, a la mujer o ambos.
    • Cuando se ha celebrado entre un hombre y una mujer que están entre sí en el primer grado de línea recta de afinidad legitima, por ejemplo, el padrastro con la hijastra.
    • Cuando se ha celebrado entre el padre adoptante y la hila adoptiva o viceversa el hijo adoptivo y la madre adoptante.
    • Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes o descendientes, o son hermanos.
    • Cuando no ha habido libertad en el consentimiento. Esta causal solo puede ser alegada por la persona que fue obligada a consentir.
    • Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar a l cónyuge con quien estaba unido en matrimonio anterior.
    • Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sea lo suficientemente fuerte para obligar a obrar a una persona sin libertad. Esta nulidad solo puede ser alegada por la persona a la que se le haya inferido la fuerza.
    • Cuando no se ha celebrado ante Juez y testigos competentes.
    • Cuando haya faltado el consentimiento de uno de los contrayentes o de los dos.
    • Cuando ha habido error respecto a ambos contrayentes o de uno de ellos.
    • Cuando ambos contrayentes sean menores de catorce años.
    Respecto a la causal de que uno o ambos contrayentes han hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en matrimonio anterior, la Corte Constitucional a través de sentencia C-271 de 2003 declaro esta causal exequible en el entendido de que la nulidad por conyugicidio se configura cuando ambos contrayentes han participado en el homicidio y se ha establecido su responsabilidad por homicidio doloso mediante sentencia condenatoria ejecutoriada; o también cuando habiendo participado solo un contrayente, el cónyuge inocente proceda a alegar la causal de nulidad dentro de los tres meses siguientes en que tuvo conocimiento de la condena.

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  26. Diferencias y semejanzas

    • La nulidad y la inexistencia del matrimonio tienen diferencias sobre todo en sus causales. La más importante es la competencia de la autoridad encargada de realizar el matrimonio.

    • La nulidad y la inexistencia del matrimonio se diferencian porque en la primera se presume que existe un matrimonio, mientras que en la segunda no se presenta un matrimonio.

    • La nulidad y la inexistencia se asemejan porque falta el consentimiento de los contrayentes, porque se realiza ante un funcionario no competente y tienen los mismos efectos.

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    1. Un elemento esencial del matrimonio es el consentimiento, el contrato del matrimonio conlleva varias garantías fundamentales, como la libertad, dignidad de los contrayentes, libre desarrollo de su personalidad, para que se de la convalidación del matrimonio debe estar exento de vicios y que el matrimonio se de con plena libertad de las partes, el caso del cónyuge que fue violentado para casarse lo importante es que pueda demostrar la forma como fue coaccionado por el otro cónyuge, una vez se establezca esto, como consecuencia podrá solicitar la nulidad del matrimonio

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  27. En vista de que nos encontramos en un país reconocido por su gran catolicismo, y la celebración del matrimonio bajo esta autoridad religiosa es muy común en nuestra sociedad, es bueno tener en cuenta que el Estado, de acuerdo al artículo 146 del Código Civil, reconoce la competencia propia de las autoridades religiosas para decidir mediante sentencia u otra providencia, de acuerdo con sus canones y reglas, las controversias relativas a la nulidad o disolución de los matrimonios celebrados por la respectiva religión, llamando la atención que es la religión católica, la que posee, a diferencia de los otros grupos de religiones, un procedimiento especifico de anulación matrimonial. Y esto es importante y guarda relación con el tema consignado en el blog, puesto que ese nulidad produce efectos civiles, y ya el el Juez de familia no se encargará de nulitar el matrimonio, sino de ordenar la ejecución de la providencia dictada por la autoridad eclesiástica.

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  28. Debemos tener en cuenta que si el matrimonio adolece de alguno de los requisitos sustanciales se declara anulable, igualmente es anulable, porque el contrato existente puede estar viciado.
    La nulidad del matrimonio se caracteriza por:
    1- el negocio jurídico produce sus efectos hasta que se anula.
    2- la anulación tiene lugar a través de una sentencia constitutiva.
    3- generalmente la nulidad se hace valer entre personas determinadas en el acto.
    4- la nulidad del negocio jurídico accesionalmente produce efectos hasta el futuro.

    Alejandra Ortiz Vargas.

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  29. En su jurisprudencia la Corte Constitucional ha señalado que “la esencia del matrimonio es la unión jurídica producida por el consentimiento de los cónyuges”. En la medida que el ser humano “se autoposee” y se “autodomina”, y el matrimonio “(…) comporta una entrega personal a título de deuda para conformar una comunidad de vida y amor y una participación mutua en la sexualidad, no puede darse sino por la libre decisión de cada uno de los cónyuges.
    Ahora bien, conforme a ello el Art. 140 del C.C. es enfatico en determinar las causales de ilicitud, una de las cuales es que los conyuges deben de gozar de mayoria de edad, pero la misma corte es enfatica en señalar que El derecho a conformar libremente una familia es un derecho constitucional fundamental del cual también son titulares los menores de edad, sin perjuicio de que el legislador establezca condiciones para su ejercicio con el fin de proteger al menor y de que fije edades, incluso diferentes, para determinar la capacidad para contraer matrimonio, una de las formas de constituir familia. Esto en mi concepto y acorde a la misma jurisprudencia El matrimonio precoz suele obligar a los menores a abandonar sus estudios; bien sea porque se asumen de manera individual o compartida labores domésticas y de cuidado de los hijos, bien sea porque se trabaja para poder sostener los gastos económicos de la familia.

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  30. Buenas, tengo una duda si alguien podría ayudarme, cual es la referencia de la sentencia en la cual la C.S.J reconoció la inexistencia matrimonial? la que allí mencionan fue proferida en 1975.

    Gracias cualquier ayuda.

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  31. La nulidad y la inexistencia del matrimonio se diferencian porque en la primera se presume que existe un matrimonio, mientras que en la segunda no se presenta un matrimonio.

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