sábado, 22 de octubre de 2011

EL DIVORCIO EN COLOMBIA

En el derecho colombiano el divorcio vincular se instituyó con la Ley 20 de 1853, conocida como Ley Obando, la que también reglamentó el matrimonio civil. Llama la atención el hecho de que esta ley consagraba el divorcio vincular por mutuo acuerdo, el que posteriormente, con la Ley 1 de 1976 no se logró en forma directa y solo se vino a adoptar con la Ley 25 de 1992.
El mutuo acuerdo de los cónyuges en vigencia de la Ley 20 de junio de 1853, no era válido para el divorcio cuando se trataba de varones menores de 25 años y mujeres menores de 21, o bien cuando la unión matrimonial tenía una vigencia de 20 o más años. Tampoco cuando los cónyuges fueron mayores de 40 años y, en fin cuando los padres de los cónyuges se opusieren.
El divorcio vincular, consagrado en la Ley Obando, tuvo una vigencia efímera toda vez que el artículo 4 de la ley 8 de 1856 lo abolió. A partir de ese momento el matrimonio fué disoluble tan solo por la muerte de alguno de los cónyuges o por la nulidad judicialmente decretada.

Con motivo de la discusión del proyecto de ley del matrimonio civil y de divorcio que vino posteriormente a ser la ley primera de 1976, el país presenció una de las polémicas más ardientes que haya conocido, la que llevó a enfrentar básicamente dos grandes tesis: la de los divorcistas y la de los anti-divorcistas; esta última precedida especialmente por la iglesia católica que sienta como principio general aunque no absoluta, porque, como vimos permite que ciertos matrimonios ratos y no consumados sean disueltos y el Privilegio Paulino que permite al nuevo cristiano romper el vínculo cuando su vida matrimonial lo perjudique en su creencia, en su fe.
Para la iglesia católica el matrimonio no es solo un contrato si no también un sacramento, esto condujo finalmente a que el legislador colombiano respetando la legislación canónica, en la Ley 1 de 1976 aprobara el divorcio vincular pero tan solo para el matrimonio civil, continuando indisoluble el matrimonio canónico por causas distintas a la nulidad y a la muerte, situación que perduraría hasta el 17 de diciembre de 1992 que estableció la figura de la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos (art. 42 de la C.N.).


CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS

Como lo establece el inciso 7 del artículo 42 de la Constitución Política de Colombia, este amplió significativamente la cobertura de validez del matrimonio religioso por cuanto otorgó efectos civiles a los matrimonios celebrados de acuerdo con cualquier credo religioso. Este punto fue reglamentado en el artículo 1 de la ley 25 de 1992, al disponer que aquella validez queda supeditada a que la respectiva iglesia o confesión religiosa haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el estado colombiano.
Hoy, frente a la constitución de 1991, los efectos civiles del matrimonio católico como los de cualquier otra unión matrimonial, terminan por sentencia de divorcio judicialmente decretado, en efecto, dispone el inc. 8 del art. 42 C. N. que: "los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil".
En otras palabras, respecto al vínculo matrimonial católico, la ley civil permite hacer cesar los efectos civiles que le fueron reconocidos por el art. 12 de la ley 57 de 1887, reiterado por el art. 13 de la ley 25 de 1992.

Antes del 7 de junio de 1991, día en que fue proclamada la constitución política, los matrimonios católicos desavenidos solo contaban como solución jurídica para sus problemas de convivencia, con la simple separación de cuerpos, con la que lo único que se logra es la suspensión de la vida en común de los casados, manteniéndose vigente todas las otras obligaciones, entre ellas la de fidelidad, (según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia enero 29 de 1980).

Téngase en cuenta, que el divorcio, contemplado en el inc. 8 del art. 42 C. N., frente al matrimonio católico, mira tan solo a sus efectos civiles con cedidos por la ley que, como bien se conoce, son de tres clases, a saber: de tipo personal entre los cónyuges, los de naturaleza patrimonial y los referentes a los hijos procreados dentro de dicho matrimonio.

30 comentarios:

  1. El 8 de Julio de 2005 el Congreso de Colombia promulga la ley 962, que establece una modificación a la ley de divorcio, dicha ley se estableció con el fin de descongestionar los juzgados de familia.

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  2. Colombia ha perfeccionado su ley de divorcio quitandole algunos vicios como la discriminacion que hacia entre el adulterio (aunque esta palabra ya no opere en la actualidad)de una mujer y un varon.
    El unicio hecho que complica es la relacion con la iglesia catolica, aunque la ley 25 de 1992 ha venido à poner un dejo de equilibrio al proceso

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  3. El Divorcio Express en Colombia: la ley 962 de 2005 permitió a las parejas para que de común acuerdo acudieran a su notaria a presentar y firmar escritura pública de divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles de matrimonio católico y que en cuestión de horas estuviera ya su vínculo matrimonial terminado.
    Es importante aclarar varios aspectos que se han convertido en mito frente al divorcio Express en Colombia y que no son realidad.
    a) que se obtiene en horas. NO ES CIERTO, el tiempo mínimo varía entre notarias pero se puede hablar de un mínimo de 48 horas cuando la pareja no tiene hijos y de 2 meses cuando existen hijos menores de edad y se requiere el concepto del defensor de familia, quien tiene 15 días para formular sus observaciones con respecto a los niños.
    b) Que la pareja puede ir sin abogado a pedir el divorcio: NO ES CIERTO, la materia de divorcio es un asunto que requiere por mandato legal la representación legal de un abogado y así lo dispone la misma ley 962, por lo que toda petición y trámite de divorcio requiere la presencia de abogado titulado y con licencia profesional vigente.

    c) Que es gratis: NO ES CIERTO, el divorcio Express tiene un costo fijado por la ley, y que cubre el gasto notarial, mas los respectivos impuestos y tasas fijadas por la superintendencia, así mismo se debe contar con los honorarios de abogado mas el costo de registrar el divorcio ante las oficinas donde se tiene los registros civiles de nacimiento de cada uno de los ex cónyuges como en el registro de matrimonio.

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  4. Las disputas en torno al divorcio son de diversa índole: algunas miran las consecuencias de esta institución contemplando el interés abstracto de los esposos; otras veces, y ello es muy frecuente, el análisis y la crítica se apoyan en sentimientos o creencias religiosas; por supuesto abundan las críticas a un proceso que afecta en lo más importante: lo social; otras veces, sin mencionar lo social, se alude concretamente a los efectos en la familia.

    Se puede decir que son tantas las formas de impugnar el divorcio como criterios existen, especialmente respecto del divorcio necesario.

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  5. Tipos de Divorcio en Colombia
    Tipos de Divorcio en Colombia - En Colombia y desde 2005 se ampliaron las formas de divorcio que existen a fin de terminar el vínculo matrimonial. El divorcio opera tanto para matrimonio civil como religioso.
    Divorcio Express matrimonio civil: la pareja sin hijos, de común acuerdo deciden terminar el matrimonio. Deberán establecer si existirá o no cuota alimentaria entre cónyuges y se llevara a cabo ante notario. Tiempo estimado de 3 a 7 días hábiles
    Divorcio Express para matrimonio religioso: denominado cesación de efectos civiles, igual que el divorcio para matrimonio civil, requiere que la pareja este de acuerdo en el divorcio y frente a la cuota alimentaría. Tiempo estimado de 3 a 7 días hábiles.
    Divorcio Express con hijos menores de edad tanto matrimonio civil como religioso: la pareja fuera de estar de acuerdo en el divorcio y la cuota alimentaria entre los cónyuges, deberá presentar un acuerdo en donde se regula la cuota alimentaria para los niños, el régimen de visitas, custodia y tenencia. Dicho acuerdo será revisado por el ICBF y una vez obtenido el visto bueno, se procede al divorcio. Tiempo estimado 30 días.
    Divorcio Contencioso: Un miembro de la pareja no esta de acuerdo en el divorcio aplica tanto para el matrimonio civil como religioso y por ende se opone rotundamente a la finalización del matrimonio. Para tal efecto se deberá acudir ante el juez de familia y explicar por que se solicita el divorcio. Existen en Colombia 8 causales siendo las más comunes, infidelidad, abandono, maltrato y no convivencia por espacio superior a 2 años.

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  7. LEY 25 DE 2002
    Las causales, competencias, procedimientos y demas regulaciones establecidas para el divorcio, la cesacion de efectos civiles del matrimonio religioso ,la separacion de cuerpos y la separacion de bienes,se aplicaran a todo tipo de matrimonio, celebrado antes o despues de la presente Ley

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    1. El divorcio es una forma de terminar elmatrimonio cuando los cónyuges deciden de mutuo acuerdo no continuar la convivencia que un día acordaron, se puede realizar en forma de acuerdo o de manera contenciosa, la primera se toma como un remedio a la situación que vive la pareja al interior del hogar y la ultima como una sanción al mal comportamiento de uno de los cónyuges.

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  8. disolución, a efectos civiles, del matrimonio, tanto canónico como civil. La mayor parte de las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo se iniciará a partir de la sentencia de separación o sin necesidad de que se dicte dicha sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso

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  9. A pesar de que la constitución nacional en su articulo 42, ademas de la antigua ley 57 de 1887 y de la vigente ley 25 de 1992,permiten la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos que tengan concordato con el estado nacional, la iglesia católica no reconoce oficialmente esto, lo declara incompatible con su doctrina y recomienda como ultima medida frente a un conflicto de pareja la separación de cuerpos.

    Cordial saludo a todos.

    Carlos Andres Perez M.

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  10. El proceso de cesación de los efectos civiles de todo matrimonio, pero no es dable acudir al matrimonio religioso; ya que el divorcio, que es un proceso establecido para los matrimonios civiles, con el fin de obtener que un juez dicte sentencia de cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, lo que constituye una figura jurídica que hasta el presente no existe. Allí ha debido decirse que el efecto civil de casado, de las personas que han contraído matrimonio por ritos religiosos, cesará por el trámite del Proceso de Divorcio, pero como no se dijo, la nueva ley deberá llenar este vacío señalando el procedimiento aplicable, el cual deberá incorporarse al Código de Procedimiento Civil, mediante la pertinente reforma.
    En relación con el matrimonio católico debe aclararse que sus efectos son diferentes de los meramente civiles debido a su esencia y propiedades, caracterizados porque la unión conyugal fue elevada por Cristo a Sacramento y a la indisolubilidad del vínculo, que tiene fundamento divino. Estas propiedades jamás podrán verse afectadas por ninguna ley civil.
    En algunas publicaciones de nivel nacional se ha afirmado que se ha establecido el divorcio para el matrimonio católico, lo cual no es cierto. Conviene aclarar que en virtud de la norma constitucional, el casado por lo católico no quedará divorciado sino en estado de cesación de los efectos civiles del matrimonio, y solo podrá volver a casarse por lo civil, mas no por lo católico, puesto que el vínculo sacramental subsiste.

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  11. Buenas Noches,
    A partir de la expedición de la ley 962 de Julio 8 de 2005 articulo 34, Decreto No.4436 de 2005 se autorizó a los notarios que cuando una pareja de cónyuges rompen su relación, puedan presentar a través de abogado ante notario, petición para el divorcio. El divorcio ante notario se puede tramitar ante cualquier notaria del país siempre a través de abogado y cuya especialidad sea derecho de familia al tener conocimientos claros y específicos sobre la materia.
    Para presentar la solicitud, Los esposos deben estar de común acuerdo, ser asistidos por abogado y firmar los documentos relativos a la finalización del vinculo matrimonial (divorcio), acuerdo de manejo y custodia-alimentos de los hijos menores si existiesen y la residencia separada, no olvidar la disolución de la sociedad conyugal.

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  12. Este informe fue publicado por ÁmbitoJurídico.com, es interesante por eso lo comparto con ustedes.

    Divorcios ante notario aumentaron un 13,9 %


    Durante el 2011, 15.326 parejas tramitaron su divorcio en notaría, reveló la Superintendencia de Notariado y Registro. La cifra supera en un 13,9 % la registrada en el 2010, cuando 13.450 parejas acudieron a este procedimiento.

    Bogotá lidera el escalafón, con 4.829 divorcios, en el 2011. Le siguen Valle (2.669), Antioquia (1.498), Santander (1.118) y Atlántico (792).

    El mes con mayor número de divorcios fue noviembre (2.036), en contraste con enero (833).

    La cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil ante notario fue establecida por la Ley 962 del 2005.

    El trámite, que requiere el mutuo acuerdo de los cónyuges, se realiza por intermedio de abogado, mediante escritura pública, y produce los mismos efectos que el divorcio decretado judicialmente.

    No obstante el incremento en el número de divorcios, 63.849 parejas contrajeron matrimonio el año pasado, afirmó el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez.

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  13. Buenas Noches...
    En nuestra cultura, el contraer matrimonio es la decisión libre de conformar, frente a la sociedad y por ley, una pareja para vivir juntos, procrear y apoyarse. Los cónyuges son iguales ante la ley y tiene derechos y deberes para con el otro y frente a los hijos, en caso de que los tengan. Adquieren por este compromiso la obligación de guardar fidelidad, socorrerse y ayudarse mutuamente..

    se puede dar el divorcio, que es la disolución del vínculo matrimonial que se hace por un decreto judicial. La separación es. Como su nombre lo indica, el distanciamiento de los miembros de la pareja por la ruptura de su relación. Existe por tanto, la separación de cuerpos y la separación de bienes, y una figura legal que es la disolución de la sociedad conyugal.
    Las implicaciones del divorcio se dan a diversos niveles. En lo emocional, por el conjunto de sentimientos que las personas atraviesan ante la ruptura de la relación y el duelo consiguiente con su carga de rabia, tristeza, temores y un sinnúmero de emociones intensas y complejas, algunas producto de las reacciones de los hijos ante la separación. A nivel social y familiar, por las reacciones ante el divorcio y a veces toma de partido a ante las situaciones que lo provocaron por parte de amigos y familiares.
    En cuanto a lo económico, en ocasiones un divorcio afecta el patrimonio de la pareja por la división de los bienes.

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  14. Divorcio judicial en Colombia se establecen dos:

    • Divorcio de común acuerdo. En caso que la pareja tenga hijos menores de edad, una opción es solicitar el divorcio ante un juez competente. El juez de familia luego de establecer la voluntad de los cónyuges de efectuar el divorcio y verificar su legalidad, procede a dictar sentencia. El proceso, dependiendo del juzgado, puede demorar entre 1 y 3 meses. El costo del divorcio es mayor si se solicita en el juzgado.
    • Divorcio contencioso, cuando la pareja no está de acuerdo. En este caso, no existe más opción que tramitar el divorcio ante un Juez de Familia quien realiza un proceso judicial, cita a las partes y decide sobre la petición. El promedio de duración es de 12 a 18 meses. Hay que considerar los honorarios de abogados, gastos judiciales, los tiempos que demora la causa y evidentemente, toda la carga emocional que genera una situación similar.

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  15. Divorcio ante notario
    El 8 de julio del año 2005 el Congreso de Colombia promulgó la Ley N° 962 que entre otros principios establece una modificación a la ley de divorcio. Dicha ley se estableció con el fin de descongestionar los juzgados de familia, en caso de personas que pedían el divorcio por común acuerdo el trámite puede realizarse frente a un notario.
    Necesitan la participación de un abogado con licencia vigente. El notario declara por escritura pública la cesación de los efectos civiles del matrimonio, eso incluye el matrimonio religioso y civil.
    En el caso de existir hijos menores de edad, se le informa al Defensor de la Familia del acuerdo al que han llegado los cónyuges para la protección de los hijos.

    • Segundas esposas: las olvidadas por las leyes de familia
    • Los divorcios aumentaron en España después de tres años bajando
    • Cómo y cuándo solicitar una pensión en caso de divorcio en España
    Este divorcio ha sido calificado como "divorcio express", por la rapidez en que se pueden realizar todas las tramitaciones, el divorcio toma aproximadamente 4 días hábiles. En el caso de tener hijos, el asunto es diferente, y puede demorar hasta 30 días.

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  16. Debido a la creencia popular que en las notarias únicamente se requiere la firma del notario y de las partes que participan en el documento, varias personas han dicho que no es necesario la participación de un abogado,por esto Esteban Rada Abogado en Colombia ARGUMENTO QUE NO ES CIERTO, NO ES LEGAL e implica una posible nulidad del tramite en caso de haberse hecho.

    El fundamento legal al respecto, tiene que ver con que la ley 965 de 2005 que consagró el divorcio Express explícitamente manifestó que se requerirá abogado para la presentación y tramite del divorcio, lo anterior por cuanto el tema a tratar divorcio es un asunto de gran importancia para la sociedad y no se puede dejar a las partes plantear una finalización de un contrato como el matrimonio a su arbitrio, ya que existen normas de orden publico que se deben respetar.

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  17. EL DIVORCIO es el proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804

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  18. Las implicaciones del divorcio se dan a diversos niveles. En lo emocional, por el conjunto de sentimientos que las personas atraviesan ante la ruptura de la relación y el duelo consiguiente con su carga de rabia, tristeza, temores y un sinnúmero de emociones intensas y complejas, algunas producto de las reacciones de los hijos ante la separación. A nivel social y familiar, por las reacciones ante el divorcio y a veces toma de partido a ante las situaciones que lo provocaron por parte de amigos y familiares.
    En cuanto a lo económico, en ocasiones un divorcio afecta el patrimonio de la pareja por la división de los bienes.

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  19. es importante conocer la ley 25 de 1992, por la cual se establece que tendran pleno efecto juridico los matrimonios celebrados conforme a los canones y reglas de cualquier confesion religiosa o iglesia que tengan personeria juridica y se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno,acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa.

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  20. La muestra mas clara de la incidencia que ha tenido la Iglesia Catolica en el desarrollo del Estado Colombiano es presisamente, su gran intervencia y en la institucion del matrimonio, pues apesar de que en 1853 El divorcio vincular, consagrado en la Ley Obando, tuvo una vigencia efímera toda vez que el artículo 4 de la ley 8 de 1856 lo abolió. A partir de ese momento el matrimonio fué disoluble tan solo por la muerte de alguno de los cónyuges o por la nulidad judicialmente decretada es solo a partir de la ley 25 de 1992 que se inicia un verdadero camino hacia la disolucion del matrimonio por mutuo acuerdo, sin la anterior intervencion directa del clero.

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  21. el divorcio express en colombia.

    Cuando no hay hijos: Este trámite tiene una duración máxima de 10 días. Es un proceso muy rápido y ágil especialmente diseñado para aquellas personas que desean resolver su situación legal para poder continuar con su vida.

    Si hay hijos los padres tienen que llegar a acuerdos y dejarlo establecido en un documento que se elaborará con la guía de nuestro equipo de abogados. Los principales puntos que se deben acordar son:

    Custodia: La custodia y el cuidado personal de los hijos.

    Alimentos: El régimen de alimentos o la cuota alimentaria con la que deben contribuir cada uno de los padres. Estos comprenden el costo de la alimentación propiamente dicha, además de la educación, recreación y salud, servicios públicos. De igual forma, los aportes por alimentos pueden variar, aumentado o disminuyendo dependiendo de la situación económica del aportante. Pueden subir si el individuo aumenta su capacidad económica o disminuir si ocurre lo contrario. En cualquiera de los dos casos el juez es quién ordenará el cambio.

    El régimen de visitas. Como en todos los casos, uno de los padres se queda con la custodia y el otro con el régimen de visitas. El que se queda con el régimen de visitas es quien normalmente tiene que aportar la cuota de alimentos que se fije. Para el resto de las necesidades del menor el que se queda con la custodia es quien las asume. El régimen de visitas implica el tiempo suficiente que requiera el padre de compartir y para que lo pueda formar y educar. El tiempo normal que se maneja en estos casos, aunque puede variar, es que cada 8 o 15 días se pueda visitar al hijo. Por lo general la visita es el fin de semana empezando el viernes en la tarde y terminando los domingos o lunes festivos en la tarde.

    Una vez finalizado el tiempo de visita se debe entregar al menor con la carga académica escolar al día, debido a que este tiempo no sólo se utiliza para compartir diversión sino también debe ser utilizado para formación del menor, pues es un deber de los padres continuar con éste proceso formativo. También implica otras fechas como la mitad de la Semana Santa y la mitad de vacaciones de mitad de año y fin de año, los días de Navidad y fin de año pueden ser compartidos, día de la madre con la mamá y día del padre con el papá. El cumpleaños del niño intercalado cada año. También se puede pactar intercalar las salidas del país.

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    1. El fenómeno jurídico del divorcio proyecta sus efectos en dos planos diferenciales, según el origen del matrimonio a)Habrá disolución del matrimonio tratándose de matrimonios derivados del rito civil b)Habrá simple cesación de los efectos civiles para los matrimonios de fuente religiosa.
      El divorcio contemplado en la legislación positiva del Estado se subordina a la institución del matrimonio. Al regularlo se reconoce el carácter de institución básica de la Sociedad que por su naturaleza y fines corresponde a la familia; como tal la finalidad práctica y razón de ser del divorcio estriba en la posibilidad de obtener la libertad para contraer nuevo matrimonio civil

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  22. El divorcio como instrumento para dar libertad a los conyugues de reorganizar sus vidas y revaluar el camino a seguir es una herramienta excelente, pero se vuelve una alcahuetería cuando lo toman como una moda o un juego, ya que existen personas que continuamente lo utilizan para hacerse notar en el entorno donde viven, lo cual devalúa o demerita la importancia del matrimonio como institución.

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  23. El divorcio es la acción legal mediante la cual se decide terminar con el matrimonio, el matrimonio como tal es una institución que requiere una solemnidad, para que cesen los efectos de este, o para que se liquide este contrato se debe realizar unas acciones jurídicas, para que este termine, de esa forma se le da fin a esta unión o contrato y se puede hablar de divorcio.

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  24. Como ya han señalado mis apreciados/as compañeros/as; el divorcio es la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges con la posibilidad de contraer otro matrimonio"
    La realización del divorcio express reune las siguientes características:

    • El proceso lo impulsa un abogado titulado.
    • Los conyugues no necesitan reunirse ni verse para realizar el proceso.
    • Se puede acordar por mutuo acuerdo la distribución de los pasivos y de los activos.
    • Puede adelantarse en cualquier notaria de cualquier ciudad del país.
    • Se realiza, divorcio, acuerdo alimentario para menores y disolución y liquidación de la sociedad conyugal en un mismo proceso.
    • Los costos son estándar, y los honorarios por abogado son proporcionales a los beneficios que se logran.

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  25. Aunque para el legislador es más conveniente la permanencia de la unión, no puede desconocer que las relaciones en el matrimonio no son tan idílicas como se suele afirmar y por eso permite que los casados pongan distancia de por medio con disolución del vínculo jurídico, cuando se presentan esas situaciones de crisis que dan al traste con la convivencia armónica, que incluso terminan afectando de manera sustancial el bienestar de los miembros llegando a permitir que los esposos determinen con entera libertad cuándo ponen término a la unión. Así sea cada vez más permisiva la ley en cuanto a la ruptura matrimonial, me opongo radicalmente a que se interprete como el abandono del esfuerzo social por procurar la permanencia de las uniones maritales, preferiblemente matrimoniales.

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  26. todo lo que vosotros a beis dicho no me sirvió de nada y pueden haber personas que tampoco os guste

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    1. UnKnowm por favor argumente su respuesta. Alegar no es demostrar y esto último es lo sine qua nom en Derecho. Se debe tener criterio y seriedad al respecto porque en vez de ilustrar lo que se hace es confundir.

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  27. Me uní a su sitio y en 3 días recibí un mensaje de mi socio actual. Después de 2 meses de mensajes y llamadas telefónicas, finalmente nos conocimos y en el momento en que la vi lo sentí ... ella era la elegida. Y todavía está en contacto con Doc Via templeofanswer@hotmail.co.uk, llame / w.s +233 (815) 542-5481

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