lunes, 14 de noviembre de 2011

UNIÓN MARITAL DE HECHO

En nuestro país, se había hecho mención a la unión libre o al concubinato, pero nunca con la intención de reconocerle efectos jurídicos.

El legislador con la Ley 54 de 1990, acepta la existencia de las uniones maritales de hecho y el consiguiente reconocimiento de la sociedad patrimonial entre quienes la conforman en las circunstancias en ellas previstas.


DEFINICIÓN: el artículo 1 de la Ley 54 de 1990 prescribe: “a partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”

La Unión Marital de esta manera definida por la ley, es fuente de la familia extramatrimonial, que tutela también la constitución política de 1991 en su artículo 42 inc.1.


CARACTERÍSTICAS: de la presente definición se concluye las siguientes características:

- - Diferencia de sexo: es decir, debe ser entre un hombre y una mujer, la ley colombiana le daba reconocimiento legal a aquellas uniones que según la moral y las buenas costumbres, se entienden como naturales. Luego entonces, se excluía del reconocimiento legal cualquier tipo de uniones homosexuales. La Corte Constitucional en Sentencia C-075 de 2007 sobre derechos patrimoniales para las parejas del mismo sexo manifestó: “las parejas de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas, LGTB, que cumplan con las condiciones legales para las uniones maritales de hecho, quedan amparadas por la presunción de sociedad patrimonial y por ende por el régimen de protección patrimonial”

Las condiciones legales son: la comunidad de vida permanente y singular, mantenida por un periodo al menos de dos años; estos podrán acudir a los medios legales establecidos en la Ley 979 de 2005, como lo son, la conciliación cuando se dé ánimo entre las partes, ante notario para realizar una escritura pública y hacer efectivos sus derechos patrimoniales, y también se puede acudir ante la jurisdicción para que el juez declare la existencia de la pareja.

De otro lado, es necesario precisar que el reconocimiento brindado a las parejas del mismo sexo es independiente de la discusión que aún hoy en día continúa vigente, sobre la posibilidad de que este tipo de uniones puedan conformar una familia, tal y como lo establece el artículo 42 de la Constitución Nacional. Por el momento queda claro que la protección brindada a las parejas del mismo sexo, recae, como lo expresó, sobre la base constitucional del derecho de la libre asociación, la igualdad y el principio de la dignidad humana, pues se trata de una extensión de la protección consagrada en la Ley 54 de 1990 dado que no existe una ley que regule su situación, y se les reconoce, solo como una unión protegida dentro del derecho en vista de su especial condición, pero en ningún caso como una forma válida de constituir una familia.

- - La unidad: esta hace referencia a un solo hombre y una sola mujer, por lo que no puede existir relaciones de vida múltiples ni paralelas. Si se presenta un caso de relaciones paralelas o coexisten con el matrimonio, no se puede hablar de unión marital de hecho, si no simplemente de concubinatos.

- Ausencia de matrimonio: entre los compañeros, no debe existir matrimonio; lo que nos indica que deben ser solteros ambos ya que la ley dice: “que sin estar casados” estos no deben tener impedimento legal para conformar la Unión Marital de Hecho, o que si a pesar de existir, esta fue solucionada antes de formarla.

- - Permanencia: la Unión Marital de Hecho debe ser una comunidad de vida, permanente, compartiendo lecho, techo y mesa; esto implica, que debe existir una estabilidad como presupuesto objeto, para distinguirlas de las relaciones transitorias, ocasionales o esporádicas.

- - Notoriedad: la convivencia debe ser un hecho público, no clandestino; o sea, aparentemente tiene vida de matrimonio, aunque se sepa que no hay de por medio tal acto.

44 comentarios:

  1. Vemos que en los centros de conciliaciones, podemos declarar la existencia de una unión marital de hecho, así mismo la sociedad patrimonial, al igual que la liquidación.

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  2. Les comparto un articulo publicado en ámbito jurídico.com, referente al tema de la unión marital de hecho y matrimonio en relación a la unión homosexual. Creo que es interesante ojala lo disfruten

    Unión homosexual no es equiparable al matrimonio o la unión marital de hecho: Procuraduría
    16 de Marzo 11:18 AM
    Ni la Constitución ni la Corte Constitucional han equiparado la unión de personas del mismo sexo con el matrimonio o la unión marital de hecho.

    Así lo advirtió la Procuraduría General de la Nación, al solicitar que la Corte se inhiba de pronunciarse de fondo sobre una demanda contra la expresión “cónyuge” contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, que regulan algunos aspectos del derecho de sucesión.

    El accionante pidió declarar la exequibilidad condicionada de la expresión, para que se entienda que incluye a los compañeros permanentes y a las parejas del mismo sexo.

    Sin embargo, para la Procuraduría, existe cosa juzgada constitucional, pues el aparte demandado fue declarado exequible en las sentencias C-105 de 1994 y C-174 de 1996.

    El ente de control afirmó que las sentencias C-075 del 2007, C-029 del 2008, C-283 del 2011 y C-577 del 2011 señalan que las uniones del mismo sexo son diferentes a las parejas heterosexuales y no existe un imperativo constitucional de darles igual tratamiento.

    (Procuraduría General de la Nación, Concepto 5231 (D-8662), oct. 19/11)

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  3. A partir de la vigencia de la LEY 54 DE 1990, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”.
    Con la definición que nos da la ley, se puede decir que el hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho, se les denominará compañero y compañera permanente.
    En la Carta política no solo el matrimonio civil o religioso son fuente de la familia, porque la unión marital de hecho también lo es, según el inciso 1 del artículo 42 de dicha carta.

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  4. El concubinato era el nombre al que atendía La Unión Marital de Hecho anteriormente. esta segun la ley 54 de 1990 es la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una vida permanente y singular”.

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  5. UNION MARITAL DE HECHO:
    La declaración de la unión marital de hecho, es el reconocimiento legal del derecho que tienen dos personas de vivir juntas, en una comunidad de vida permanente y singular, con todas las garantías, los derechos y los deberes que la norma y la jurisprudencia les atribuye.

    El reconocimiento de la unión marital de hecho y la posterior constitución de la sociedad patrimonial, es válido también para personas del mismo sexo y constituye un fundamento de igualdad y respeto por las decisiones de los demás, como lo reconoció la Honorable Corte Constitucional, al aplicar a la norma que regula la unión marital de hecho, los derechos fundamentales de las personas.
    Requisitos para declarar la unión marital:
    • Copia del documento de identidad de los comparecientes.
    • Manifestación de la capacidad legal para declarar voluntariamente la unión marital.
    • Inventario solemne de bienes si hay hijos menores de edad.
    Según el artículo 4° de la ley 54 de 1990, la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:
    1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
    2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.
    3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.
    Según el artículo 5° de la Ley 54 de 1990, la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve por los siguientes hechos:
    1. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.
    2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.
    3. Por Sentencia Judicial.
    4. Por la muerte de uno o ambos compañeros.

    LUIS ALFREDO RIVADENEIRA G.

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    1. El juez podrá declarar una unión marital si a pesar de haber convivido por veinte aos.. ya llevan mas de diez años cada uno por su lado??

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  6. REQUISITOS DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO

    De la definición dada, se puede decir que esta tiene que cumplir con unos requisitos:

    Requisitos de Existencia: Como lo son la diferencia de sexos, esto quiere decir, que se de entre un hombre y una mujer.

    Requisitos de Validez:

    Que el hombre y la mujer no se encuentren casados.

    Que hagan una comunidad de vida permanente y singular.

    Que haya una capacidad núbil, esto quiere decir, que la mujer sea mayor de 12 años y el varón mayor de 14 años (así lo podemos dilucidar de lo señalado en el Art. 1777 del C.C. por cuanto el Art. 7 de la presente ley nos remite a él.

    Además se necesita de una declaración de voluntad expresa o tácita, la primera puede ser verbal o escrita, este escrito puede ser un documento privado o público. Se puede pensar que se haga por escritura pública y se inscriba en el registro civil. También puede ser tácita, que es la que surge de los hechos mismos, esta se da con mayor frecuencia en la conformación de la unión marital de hecho. La ley no exige ninguna solemnidad para la declaración de voluntad.

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  7. El Art. 42 de nuestra C.N. nos habla que uno de las maneras de constituir familia es por vinculos naturales, es decir por el la voluntad responsable de la pareja de conformarla, crandose asi la figura de familia natural. Esto no significa discriminación, sino que por el contrario que la Constitución ha reconocido el diverso origen que puede tener la familia
    y la protección de la misma sin importar si es jurídica o natural.

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  8. En el derecho romano algunos aspectos del concubinato eran:
    a) No había dote.
    b) Tampoco existían las donaciones Propter Nuptiae.
    c) La mujer no llevaba el título de uxor, ni ocupaba el nivel social del marido.
    d) No se podía llamar a la mujer Materfamilias.
    e) A la mujer se le consideraba casada, ya que le faltaba el Honor Matrimonii.
    f) Los hijos nacidos se denominaban Liberi Naturales o Spurri o Vulgo Concepti y tenían relaciones cognoticias con la madre.

    Feliz noche a todos
    Carlos Andres Perez M.

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  9. Buenas Noches,

    A partir del último fallo de la Corte Constitucional del 17 de abril del 2008, las parejas en unión marital de hecho de lesbianas y de gays pueden acceder a la pensión de sobreviviente, tal como sucede con las parejas heterosexuales.
    De acuerdo con la norma, para que el compañero sobreviviente sea quien reciba la pensión, la pareja debió haber convivido, de manera permanente, singular e ininterrumpida, durante cinco años, antes de la muerte del pensionado. Es decir que la unión debió mantenerse de manera continua durante cinco años y con una sola persona. Las separaciones temporales por trabajo, estudio o viaje no disuelven la unión.
    Si la persona que pasa a ser beneficiaria tiene más de 30 años de edad, la pensión será vitalicia, si tiene menos de esta edad, la recibirá por 20 años.
    Luego de que el trámite fracasara, la Corte Constitucional declaró que las parejas del mismo sexo deberían tener los mismos derechos de reconocimiento que las parejas del sexo opuesto tradicionales parecido a los registros domésticos o uniones civiles. El litigio sigue y las organizaciones de derechos civiles gays buscan nada menos que igualdad en el matrimonio.

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  10. La unión marital de hecho implica dos personas, hombre y mujer, que por el solo hecho de la convivencia, en ella los compañeros nada se deben en el plano de la vida en común, y son libres en la determinación de continuar en ella o de terminarla o de guardar fidelidad a su pareja.
    Por ello, con la sola existencia de esa unión marital de hecho se crea una sociedad patrimonial con todas las características de una sociedad, con la exigencia del cumplimiento de tiempo determinado por la ley, que conlleva a producir los efectos jurídicos propios de una sociedad.

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  11. Además de la familia matrimonial, cuya fuente es sin lugar a dudas el matrimonio, existe la familia extramatrimonial que surge de la unión, sin vínculo matrimonial, entre un hombre y una mujer que se comportan ante los demás como esposos, fenómeno que por cierto es frecuente. Tanto en las uniones matrimoniales como en las que se forman al margen del matrimonio, suelen cumplirse unas mismas finalidades: procreación de hijos, sustentación de estos, fidelidad mutua, obligación de socorro y ayuda, etc. La unión de un hombre y de una mujer sin vínculo matrimonial se llama, según la ley 54 de 1990, unión marital, antes concubinato respectivamente, y el hombre y la mujer que la forman, compañeros permanentes; los hijos nacidos de tales uniones recibían el nombre de naturales, según la terminología del Código y de las leyes 45 de 1936 y 75 de 1968; hoy día reciben el nombre de extramatrimoniales.

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  12. Destacase en tal definición que las uniones de esa especie se caracterizan porque:
    a) son de carácter heterosexual, requisito que salta a la vista y que se aviene con las exigencias constitucionales según las cuales la familia se forma por la decisión de dos personas de sexo opuesto de conformarla.
    b) por la ausencia de vínculo jurídico de carácter conyugal entre los compañeros, pues el ingrediente fáctico de la institución es evidente, inclusive, en su propio nombre
    c) por la comunidad de vida permanente y singular de los compañeros, es decir, que la cohabitación de la pareja - de un hombre con una mujer - no debe ser accidental ni circunstancial, sino que debe estar guiada por un criterio de estabilidad.
    De todas estas peculiaridades débase destacar acá, porque el asunto así lo exige, el relativo a que los compañeros permanentes no se encuentren casados entre sí, es decir, que la aludida unión marital de hecho no debe estar precedida por un vínculo de naturaleza conyugal entre los compañeros, exigencia esta que, además de ser clara y puntual .

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  13. El artículo 42 de la Carta establece que la familia – como núcleo fundamental de la sociedad – se constituye de pluralidad de formas, por la voluntad responsable de conformarla o por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, o de la manera explícita como lo estableció en el inciso segundo del mencionado artículo la protección integral a la familia, sin importar la naturaleza del vínculo de quienes la constituyen.

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  14. La Union Marital de Hecho ,es la relación que existe entre dos personas que sin estar casadas forman una comunidad de vida permanente y singular, sin tener impedimentos legales para contraer matrimonio.

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  15. Objeto y Causa de La Union Martital de Hecho
    El objeto de la Unión Marital de hecho corresponde a las obligaciones y derechos que surgen de la misma.

    Su causa consiste en el fin perseguido por la unión, que puede ser la procreación , la fidelidad, el respeto y la ayuda mutua.

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  16. la unión marital de hecho es la unión de dos personas q se unen por mutuo acuerdo y en el campo jurídico son llamados compañeros permanentes.

    requisitos para la unión marital de hecho:

    De la definición dada, se puede decir que esta tiene que cumplir con unos requisitos:

    Requisitos de Existencia: Como lo son la diferencia de sexos, esto quiere decir, que se de entre un hombre y una mujer.

    Requisitos de Validez:

    Que el hombre y la mujer no se encuentren casados.

    Que hagan una comunidad de vida permanente y singular.

    Que haya una capacidad núbil, esto quiere decir, que la mujer sea mayor de 12 años y el varón mayor de 14 años (así lo podemos dilucidar de lo señalado en el Art. 1777 del C.C. por cuanto el Art. 7 de la presente ley nos remite a él.

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  17. Pedro Lafont Pianneta, dice “ que la naturaleza fáctica indica que la unión marital, es considerada como un hecho jurídico familiar especial, es decir voluntario de constitución familiar reconocido por el derecho, razón por la cual se califica de hecho”.

    Esta ultima posición no es acogida por la mayoría de la doctrina.

    Se considera entonces que la unión marital de hecho, como acto jurídico licito, responde entonces a la libre voluntad responsable, como la denomina la Constitución Política. Entonces se puede decir que esa unión esta gobernada por el principio de la autonomía de la voluntad, y esa voluntad libre trasciende a la relación marital.

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  18. La declaración de la unión marital de hecho, es el reconocimiento legal del derecho que tienen dos personas de vivir juntas, en una comunidad de vida permanente y singular, con todas las garantías, los derechos y los deberes que la norma y la jurisprudencia les atribuye.

    El reconocimiento de la unión marital de hecho y la posterior constitución de la sociedad patrimonial, es válido también para personas del mismo sexo y constituye un fundamento de igualdad y respeto por las decisiones de los demás, como lo reconoció la Honorable Corte Constitucional, al aplicar a la norma que regula la unión marital de hecho, los derechos fundamentales de las personas.

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  19. La Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes, ha generado grandes
    discusiones entorno al alcance de los derechos reconocidos por dicha ley a los denominados compañeros permanentes. Ya que, el legislador con esta ley
    modifico la primigenia concepción de la familia, que después fue ratificada por el artículo 42 de la Constitución de Colombia de 1993.
    Todo esto nos permite plantear diferencias entre dos diferentes instituciones, el matrimonio y la unión marital de hecho. Porque, en el matrimonio nos encontramos con el surgimiento de una sociedad conyugal, y en la unión marital con la sociedad patrimonial

    att: jhonnatan gomez

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  20. Para, las personas que conviven en uniones maritales de hecho por más de dos años , se convierten en compañeros permanentes ante la ley, con derechos y deberes similares a los de los esposos. A nivel de vínculos emocionales no existen grandes diferencias entre ambos tipos de uniones.

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    1. que pasa cuando en una union marital de hecho alguno de los dos tiene un vinculo eclesiastico previo sin disolver

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  21. que documentos legales se necesitan para hacer la escritura publica de unión marital de hecho?

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  22. En una unión marital de hecho se pueden efectuar capitulaciones igual q en un matrimonio para proteger los bienes adquiridos antes de la unión? o es necesario estar casado para realizarlas?

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  23. La union Marital de hecho le garantizo un inmenso numero de derechos, tanto a las compañeras permanentes como a los compañeros permanentes, en acceso a la salud, sustituciones pensionales y muchos mas, pero los mas notables fueron estos que consigo conllevaron a mejorar la calidad de vida de quienes habiendo compartido gran parte de sus vidas con un compañero o companñera permanente les eran negados tales derecho por las entidades prestadoras de Salud y administradoras de Pensiones.

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  24. LEY 979 DE 2005
    a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

    b)judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
    Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
    Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios:
    1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo.
    2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo.

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  25. De conformidad con la Sentencia del 10 de Noviembre de 2004, Magistrado Ponente Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, la Corte Suprema de Justicia dice:
    "nadie discute que los compañeros permanentes conforman una familia (C.P., art. 42, inc, 1”), como tampoco que entre ellos existen derechos y obligaciones similares a los que se predican de quienes se hacen marido y mujer por matrimonio civil o religioso. “Pero a ello no le sigue, por lo menos de forma apodíctica, que la unión en comento genera, ipso jure, un estado civil determinado, pues largo trecho debe ser recorrido entre el reconocimiento de una situación fáctica para otorgarle efectos patrimoniales-pues eso y no otra cosa fue lo que hico la L. 54/90-, y la asignación por la ley –que no por el juez- de un específico estado civil, con todo lo que a ello se le apareja.
    “Obsérvese, para no caer en equívocos, que fue la propia Constitución la que estableció que “La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y obligaciones “(se resalta; art. 42, inc. 13), previsión que traduce, de una parte, el reconocimiento de una reserva de competencia para el legislador, y de la otra, que este, por tanto, tiene libertad de configuración. Con otras palabras, solo la ley puede definir frente a qué situación de orden familiar o social, existe un estado civil (hijo, padre, casado, soltero, etc.), y únicamente el Congreso, en el marco de la autonomía que la misma Carta le reconoce, puede definir si lo reconoce o no.
    “Por eso, entonces, no pueden los jueces deducirlo de vínculos similares, toda vez que, por ese camino, usurparían la competencia del legislador y, de paso, su libertad de configuración. De allí que el Decreto 1260 de 1970, con todo y ser anterior a la Carta Política de 1991, destaca que el estado civil de una persona, es una situación jurídica en la familia y la sociedad, y que su asignación corresponde a la ley.
    Es más, aquel se “deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos” (se resalta; arts. 1ª y 2ª), lo que significa, a no dudarlo que de situaciones familiares y sociales de orden fáctico, por generales que sean, no puede el juez “crear” un estado civil que el legislador, ni ha considerado como tal, ni ha predicado de ellas.
    continúa

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  26. Continuación de la Sentencia del 10 de Noviembre de 2004 M.P. Carlos Ignacio Jaramillo.
    “Sobre este particular, preciso la sala en auto de 28 de noviembre de 2001; “En el ordenamiento jurídico colombiano no se ha establecido constitucional, ni legalmente, el estado civil de compañero permanente derivado de la unión marital de hecho. En efecto, no se puede deducir semejante consagración de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Política, por el hecho de que en él se diga que la familia “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”, aspecto este, aquí subrayado, que corresponde a un mero enunciado, huérfano aún de reglamentación legal. (…)
    En ese sentido, pues, debe decirse que esa orfandad legislativa no se supera con la Ley 54 de 1990, anterior a la Constitución Política, pues ella no tuvo por cometido crear un estado civil, el cual no se puede deducir por el hecho de que se haya denominado y definido la unión marital de hecho “para todos los efectos civiles”, y menos después de definirla como la que se forma entre un hombre y una mujer que sin estar casados entre sí, “hacen una comunidad de vida permanente y singular”; palmario se ve que no basta la mera voluntad de los miembros de la pareja de conformarla, sino que emerge, además, de unos hechos concretos que la sustentan, susceptibles de demostración; más allá, la ley no regula derechos ni deberes entre ambos, sino esencialmente la presunción de sociedad patrimonial, la imposibilidad de la concurrencia de esta con la sociedad conyugal, el establecimiento de la misma, su disolución y liquidación”. El subrayado es nuestro.
    “Así las cosas , en concepto de este Ministerio las personas que deseen declarar la existencia de la unión marital de hecho podrán hacerlo mediante acta de conciliación suscrita ante cualquier conciliados en derecho o los que se refiere el Artículo 27 de la Ley 640 de 2001.
    Es importante aclarar que en los casos donde exista un conflicto entre las partes relativo a la existencia de la unión marital de hecho y acudan a un conciliador para que les ayude a solucionar la controversia y como resultado se de un acuerdo, se deberá suscribir un acta de conciliación como lo establece el Artículo 1 de la Ley 640 de 2001.Por el contrario, en los eventos en los cuales los compañeros permanentes estén de acurdo en la existencia de la unión marial de hecho y acudan a un conciliador para declararla, éste deberá levantar un acta de la declaración de tal situación, toda vez que no existe conflicto que resolver.
    “En concepto de este Ministerio lo que hace la Ley 979 de 2005 es asignar una nueva función al conciliador, la cual es declarar la existencia de la unión marital de hecho.
    “Por lo anterior, toda vez que los supuestos compañeros permanentes pueden acudir ante un conciliador para solicitar su ayuda en el tratamiento y solución del conflicto en relación con la existencia de la unión marital de hecho o simplemente declararla, el conciliador debería solicitar el documento de identificación de las partes y los registros civiles de nacimiento con el fin de verificar la no existencia de un matrimonio y si este existe, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. De acuerdo con lo anterior, es claro que no es una obligación legal del conciliador exigir los documentos en mención, sin embargo el cumplimiento de ello le dará seguridad jurídica al acta de conciliación.

    XIMENA PEÑAFOR GARCÉS. Viceministra de Justicia

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  27. El establecimiento de la unión abarca todas las formas que el Derecho ha encontrado para hacer manifestaciones de voluntad, desde las tácitas expresiones de simple tolerancia de la permanencia en la vivienda del compañero de actividades sexuales hasta el acuerdo mutuo de convivencia precisamente declarado y precedido hasta de “capitulaciones” o de acuerdos de separación de bienes entre los miembros de la pareja que hacen personas renuentes a los compromisos formales, pero fanáticos de la organización y las situaciones claras. La unión libre se genera en el instante mismo en que la pareja se establece y no como podría pensarse luego de transcurrido el equívoco plazo de dos años de que trata el artículo 2.° de la ley 54 de 1990, que se relaciona con el momento en que ya se puede declarar la existencia de la sociedad económica entre concubinos, y aunque se podría llegar a la conclusión contraria ahora que la ley 1060 de 2006 hace extensiva la presunción pater is est, solo a quienes tienen unión permanente ya declarada, no debe olvidarse que se refiere a un hecho que no cambia porque pase o no el tiempo y los compañeros permanentes

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  28. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la comunidad LGBTI ha sido un grupo históricamente vulnerado; reconoce como inconstitucional toda diferencia de trato fundada en la orientación sexual de una persona; y vela por la protección de la diversidad sexual.
    A pesar de lo anterior y aunque parece haber un consenso general que reconoce que la Corte constitucional ha actuado para prevenir o reparar eventos de discriminación en razón de la orientación sexual de las personas; algunos sectores reclaman que la protección desplegada hacia los individuos, no se ha manifestado en el ámbito de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, las cuales carecen de reconocimiento jurídico.

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  29. Compañero pienso que aunque se le reconocen los derechos de los cuales son poseedoras las personas con orientación sexual diferente a la heterosexual; se les sigue limitando la posibilidad de experimentar con todos los matices la vida de pareja; y creo que mas temprano que tarde, seremos testigos de una importante transformación al respecto.

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  30. Pregunto, una pareja heterosexual que convive de forma permanente desde hace mas de duez años y en la cual ellos efectuaron separación de cuerpos y bienes por escritura publica de una unión anterior pero no tienen divorcios, pueden constituir unión marital de hecho?

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  31. Pregunto, una pareja heterosexual que convive de forma permanente desde hace mas de duez años y en la cual ellos efectuaron separación de cuerpos y bienes por escritura publica de una unión anterior pero no tienen divorcios, pueden constituir unión marital de hecho?

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  33. Buenas Estimado

    Mil disculpas por el atrevimiento de este correo. Observe en la red un blog donde discutían el asunto de este correo y usted fue de gran ayuda para varias personas.

    La idea de este correo es por una inquietud que cargamos. En este caso mi novia y mi persona.

    Nuestro caso es el siguiente:

    Actualmente nos encontramos en Venezuela, mi novia es ciudadana colombiana y nos gustaría irnos a convivir a su País, ahora bien nuestra inquietud es la siguiente.

    Si nos vamos a Colombia, ¿es posible que con la unión Marital de Hecho, yo siendo ciudadano Venezolano podría optar por la visa de residente, y poder trabajar y ejercer mi rol como cabeza de hogar?

    Me gustaría conocer esta interrogante y por supuesto saber cuales son los requisitos

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  34. vivi veinticiete años con mi compañero permanente el cual era casado pero separado de cuerpò de la esposa hace diez años en nuestra union de hecho se consigue un predio despues de seis años de convivencia y tres hijos muere me toco toda la enfermedad y muerte de mi compañero como demuestran los papeles sin que la esposa si quiera le realizara visita llamada o aporte alguno no conoce el predio hasta hoy estoy al frente del mismo ahora la señora entabla el proceso de sucecion freclamamando la mitad y dejandome por fuera que debo hacer cuales son mis derechos

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  35. Qué sucede si se dan todos los requisitos para declarar la unión marital de hecho, pero en el transcurso de 20 años que llevan conformándola, la pareja en varias ocasiones se separaron por períodos no superiores a un año. Se puede alegar sociedad patrimonial por los 20 años?

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  36. Debo ir a alguna notaria para consumar la unión marital de hecho con mi pareja?
    Existe algún documento para hacer legal dicha unión?

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  37. Mi nombre es Rivera estoy aquí para testificar acerca de
    Dr. BAZ, es lo mejor que tiene incluso
    Me pasó en esta vida, trajo de vuelta mi
    Ex marido después de 6 meses de separación he intentado
    Tantas personas, pero no pudieron evitar
    BAZ lo hizo por mí, estoy muy feliz, si usted es
    Tener problemas en su relación no se moleste
    Ya basta con contactarlo y seguir siendo bendecido ..
    DRBAZSPELLHOME@GMAIL.COM
    Número de WhatsApp +2348066141253
    te amo..

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  38. Buenos dias, deseo saber que puedo hacer si quiero disolver una union marital de hecho conadquisicion de bienes pero la persona no quiere firmar.

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  39. lo interesante es el aporte a la ley 54 de 1.990 que la jurisprudencia de la corte cuyo M.P. William Namen Vargas,hizo guardando la proporcionalidad del derecho a la igualdad entre el matrimonio el concubinato y la union marital de hecho. Sentencia CSJ. No. 2589931030022002-00084-01 de 24 de febrero de 2010 ya no necesita estar liquidada la sociedad conyugal simplemente disuelta.

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  40. sentencia. C700 de 2013 Corte Constitucional

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