jueves, 15 de marzo de 2012

SEPARACIÓN DE CUERPOS

PROCEDIMIENTO

Los jueces de familia conocen en primera instancia de los procesos de separación de cuerpos; la segunda instancia de estos procesos corresponde a las Salas de Familia de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial.

La separación contenciosa se tramita mediante un proceso verbal de mayor cuantía (artículo 427 y siguientes del Código de Procedimiento Civil). Si la separación de cuerpos es de común acuerdo, se tramita por el trámite de la jurisdicción voluntaria (artículo 27 Ley 446 de 1998).

Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos: 
a) Por una de las causales estipuladas en el artículo 154 del C.C.
b) Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante juez competente
Por tanto las causas de divorcio son las mismas  para pedir la separación de cuerpos.
Debe observarse que si la separación de cuerpos, judicial o de hecho, dura más de dos años, es causal para decretar el divorcio.

La separación de cuerpos puede ser: indefinida y temporal.
En la separación de cuerpos temporal la duración de la misma no puede exceder en un año. Expirado el término de la separación temporal se presumirá que ha habido reconciliación, pero los casados podrán declarar ante el juez que la tornan definitiva o que amplían su vigencia.


El ordinal 3 del artículo 166 del Código Civil establece los requisitos necesarios para que la separación de cuerpos por mutuo acuerdo pueda ser decretada.
Esta norma faculta a los cónyuges para ponerse de acuerdo acerca de la forma como atenderán el cuidado de los hijos comunes, la proporción en que contribuirán a los gastos de crianza, educación y establecimiento de ellos, y si fuere el caso al sostenimiento de cada cónyuge.


DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPOS: el parágrafo 4 del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dice "el juez no podrá decretar el divorcio dentro de un proceso iniciado para obtener la separación de cuerpos, a menos que en oportunidad se haya reformado la demanda. Pero podrá decretarse la separación de cuerpos si esta hubiese sido solicitada subsidiariamente en un proceso iniciado para obtener el divorcio".   



39 comentarios:

  1. La separación de cuerpos suspende la vida en común de los conyugues ya que para hacerla valida se necesita en mutuo consentimiento de los interesados.y la competencia la tiene unica y exclusivamente los jueces de familia en primera instancia y en segunda instancia La separación convencional debe ser declarada ante el juez de familia de tribunales superiores de distrito judicial en mauor cuantia.

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  2. La separación de cuerpos, disuelve la sociedad conyugal, salvo que por mutuo consentimiento los cónyuges se manifiesten mantenerla, las causales para iniciar el proceso de separación de cuerpos son las contempladas en el artículo 154 que contempla las causales de divorcio, salvo la relativa a que se ponga peligro el patrimonio del otro cónyuge.

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  3. La Separacion de Cuerpos conciste en la interrupción de la obligación que tienen los cónyuges de vivir juntos por un acto voluntario, o por mandato judicial,es una separación de cuerpos pero subsistiendo el vinculo del matrimonio. La ventaja de esta figura es que permite la reconciliación ya que no se dio la ruptura del vínculo matrimonial.
    La separación de cuerpos puede darse por las siguientes causas:
    Por las mismas causas destinadas para el divorcio, que pueden ser vistas en los artículos realizados en esta pagina referente al divorcio.
    Por acuerdo de los cónyuges manifestado ante el juez.
    En el último caso, los cónyuges deben indicar la condición en la cual quedara la sociedad conyugal es decir, si se disuelve o no y si la separación es definitiva o temporal en el segundo caso, pasado el termino y sin que los cónyuges se pronuncien, se entenderá que se ha dado la reconciliación. Pero pueden acudir al juez y expresar su voluntad de que la separación se torne en definitiva y ampliar el tiempo, en cuyo caso se deberá establecer nuevamente como serán las obligaciones entre cónyuges y con los hijos.

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    2. En la sentencia nº 746/11 de la Corte Constitucional, del 11 de Mayo de 2011 contra el artículo 154 numeral 8 (parcial), del código civil, que estaba modificado por la ley 25 de 1992, el demandante considera inconstitucional el hecho de tener que esperar 2 años de separación de cuerpos como causal de divorcio, y que por tanto vulnera su libre desarrollo de la personalidad, la corte lo declaro exequible puesto que la exigencia de los dos años de separación corporal de los cónyuges para su invocación como causal de divorcio, es una limitación temporaria y no una medida que vacíe o anule la dignidad o el derecho del cónyuge separado, ni representa una restricción desproporcionada de su autonomía para elegir libre y responsablemente el estado civil que le plazca u optar por la conformación de una nueva relación sentimental o de familia.
      Feliz tarde a todos.
      Carlos Andres Perez M.

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    3. Quiero preguntar si hay separcion de cuerpos durante mas de treinta años la esposa tiene detecho a la pension del esposo?aunque no se de a conocer la separacion de cuerpos ante la ley? Muchas gracias

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  4. yo diría que pedir la separación de cuerpos y no divorcio como tal seria como decirse mentiras a uno mismo después de una separación de cuerpos lo que sigue es el divorcio y punto

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  5. La separación de cuerpos busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.

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    1. Hola Francia Elena Garcia Rosales,
      le saludo y agradezco el aporte que realizó el dia 24 de marzo del 2012 al artículo titulado -Separación de Cuerpos-
      ya que nos aclara de manera sencilla y contundente a aquellos que no tenemos el conocimiento, la diferencia entre este recurso en cuestión y el divorcio como tal.
      Quiero aprovechar para preguntarle, si la intermediación de abogado es requerida para esta solicitud ante un juez de familia, cuando se realiza de mutuo acuerdo, los hijos son mayores de edad, y no se desea liquidar la sociedad conyugal, precisamente porque se desea entrar en un periodo de prueba. Nada definitivo aun.
      Conoces los costos aproximados del proceso ante el juzgado de familia?
      Muchas gracias,
      Tyrus.

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  6. hola soy un ciudadadno peruano que tiene su pareja colombiana.ella es separada por separacion de cuerpos y me dice que uno se puede casar por civil estando asi,y no divorciado,ademas dice q hizo separacion de bienes y q no se divorcia aun pòrque no tiene dinero,aqui en peru cuando uno de los conyugues quiere divorciarse solo q uno lo manifieste asi se lo dan.alla es igual y el divorcio es costoso como dice mi pareja es cierto?

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    1. Hola renzo, disculpa la demora en la respuesta. En primer lugar, le informo que la separación de cuerpos no disuelve el vínculo matrimonial, por lo tanto si no hay una sentencia de divorcio o una escritura pública que decrete el divorcio por mutuo acuerdo, no se debe contraer nuevas nupcias por la vía civil. Ahora en cuanto al valor del proceso es mas costoso cuando este tiene un trámite contencioso.
      Espero haber resuelto satisfactoriamente sus dudas.

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  7. SEPARACION DE CUERPOS
    Se entiende por separación de cuerpos, la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y, por ende, el estado conyugal. En cambio la disolución del matrimonio es la extinción, con efectos sólo hacia el futuro, de un vínculo válido

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  9. El aparte SALVO QUE EL DEMANDANTE LAS HAYA CONSENTIDO, FACILITADOO PERDONADO, que fue declarado Inexequible por la sentencia C- 660 de Junio 8 de 2000 con ponencia del Dr. Alvaro Tafur Galviz, abrio las puertas, al inicio de un numero significativo de Divorcios pues muchos esposos y algunas esposas, se escudaban en el perdon que les habia sido concedido pos sus respectivos esposos o esposas, limitando de esta forma el derecho de quien no deseaba continuar con su matrimonio despues de enterarse de la infidelidad de su esposo o esposa y haberlo perdonado inicialmente, pero posteriormente no poder soportar vivir con tal desconfianza y sentimiento de culpa, tal sentencia de Inconstitucionalidad le dio via libre, al derecho a separarse al no poder convivir en tales circunstancias.

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  10. la separación de cuerpos decretada judicialmente, no disuelve el vínculo matrimonial, lo único que cesa es esa cohabitación de la pareja, sea homosexual o heterosexual, sigue subsistiendo esa unión conyugal, que tiene como efecto para ambas partes el deber de socorro y ayuda, que en muchos casos se da de por vida, dependiendo de que tengan hijos o no y ante todo el beneficio patrimonial, que puede ser una gran empresa para ambas partes.

    GUILLERMO GALVIS TREJOS

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  11. El numeral 8º del artículo 6º de la Ley 25 de 1992 dispone; que es causal de divorcio “LA SEPARACION DE CUERPOS, JUDICIAL O DE HECHO, que haya perdurado por más de dos años.
    En este numeral se plantean dos situaciones diferentes:
    1. Una separación de cuerpos cuyo soporte es una Sentencia proferida por un Juez de Familia mínimo con dos (2) años de anterioridad.

    2. Una Separación de hecho, de facto que hubiese perdurado más de dos (2) años.

    Con relación a la Separación Judicialmente decretada ninguna duda se presenta, se trata de una causal objetiva; se requiere solamente demostrar el decreto de separación de cuerpos que se prueba con la copia del folio del libro de varios donde se asentó la sentencia de Separación de Cuerpos, al tenor de los artículos 1 y 2 del Decreto 2158 de 1970, en concordancia con el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970.
    Y el transcurso del tiempo.
    JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA, en lo que respecta a la Separación de Hecho ha elaborado dos tesis que se conocen con los nombres de Tesis subjetiva y Tesis Objetiva. Los subjetivistas afirman que solamente puede demandar el divorcio el cónyuge inocente, esto es, el que no haya dado lugar al mismo, fundamentándose en el viejo aforismo que dice que nadie puede alegar su propia culpa. Para los objetivistas en el argumento que exponen es suficiente el mero transcurso del tiempo, los dos años de haber ocurrido la separación de hecho, del rompimiento de la vida en común de los cónyuges, sin importar que dicha ruptura se deba o no a causas justificadas, porque al estado no le convienen este tipo de uniones, máxime cuando ha transcurrido largo tiempo y, en muchas ocasiones, cada cónyuge ha organizado otro hogar diferente.
    EN LA SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN desde cuando entró en rigor la Ley 25 de 1992, hasta el mes de agosto de 1998, dos magistrados defendían la tesis subjetiva y los otros dos la tesis objetiva, pero a partir del mes indicado uno de los magistrados adhirió a la tesis objetiva.

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  12. Debemos saber ante que instancia se presenta la separación de cuerpos, la separacion de cuerpos es judicial o de hecho que dura mas de dos años, ambas son causales para solicitar divorcio, debemos diferenciar que esta separacion es indefinida y temporal, hay caracteristicas importantes para separacion de cuerpos temporal, la separacion de cuerpo no exime de las responsabilidades a los conyuges o padres para las otras responsabilidades entre ellas la de alimentos.

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  13. Una cosa es la separación de bienes, otra la separación de cuerpos y otra de liquidación de sociedad conyugal; la separación de bienes es la simple separación de estos sin que medie divorcio de por medio; los efectos de la separación de bienes la contempla el artículo 203 del código civil de la siguiente manera:
    “ejecutoriada la sentencia que decrete la separación de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del otro”
    Las causales para pedir la separación de bienes son las mismas que autorizan la separación de cuerpos, las cuales son: por alguna de las causales contempladas en el artículo 154 que contempla las causales de divorcio, por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante juez, por ultimo haber incurrido uno de los cónyuges en cesación de pagos, insolvencia y toda actividad que ponga en peligro el patrimonio y los intereses del otro cónyuge.
    Por otro lado la separación de cuerpos, disuelve la sociedad conyugal, salvo que por mutuo consentimiento los cónyuges se manifiesten mantenerla, las causales para iniciar el proceso de separación de cuerpos, son las anteriormente mencionadas para la separación de bienes, salvo la relativa a que se ponga peligro el patrimonio del otro cónyuge.

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  14. La causal para que el divorcio sea tramitado ante notario, es la de mutuo acuerdo. La solicitud de divorcio debe ser presentado por intermedio de apoderado anexando los siguientes documentos:
    Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges
    Registros civiles de los hijos si los hay.
    Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse.
    Registro civil de matrimonio.
    Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura de divorcio.
    Acuerdo respecto a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando los haya.
    Esta facultad es concedida al notario por la ley 962 de 2005 del artículo 34 de la siguiente manera:
    “Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.
    El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.
    PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad”.
    Con esto se busca que de una manera más fácil y rápida que las personas que de mutuo acuerdo deciden no estar casadas se divorcien, esto facilita tanto el trámite del divorcio que puede realizarse en el círculo notarial que escojan los cónyuges y además puede facultar a su apoderado para que firme la escritura de divorcio por ellos.
    Los derechos notariales deben ser pagados al momento de presentarse la solicitud con sus correspondientes anexos, una vez revisada la solicitud por el notario, este autorizara la escritura de divorcio del matrimonio civil; una vez inscrita dicha escritura el notario el notario comunicara la inscripción al funcionario encargado del registro del estado civil, el cual debe hacer la correspondiente anotación sobre el divorcio, a expensas del interesado, así lo expresa el artículo 6° del decreto 4436 de 2005
    El decreto 4436 de 2005 es el que reglamenta el artículo 34 de la ley 962 de 2005; a través de este trámite también se lleva a cabo la petición de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, en caso de se trate de un matrimonio religioso.

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  15. En la Iglesia existe, para situaciones extremas, la separación, cuando se demuestra que la convivencia es imposible y lleva consigo un daño serio para alguno de los cónyuges o los hijos. Pero esta “separación de cuerpos” no es divorcio pues el vínculo establecido por el sacramento sigue existiendo y los cónyuges no pueden volverse a casar (Código de Derecho Canónico. No. 1155).

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  17. El mutuo acuerdo, como bien lo señala la Corte Suprema de Justicia [Sent. de 9 Oct/81], presupone que los cónyuges tengan plena voluntad en el momento de pedir la separación y por eso el consentimiento no puede ser sustituido por el guardador del sujeto que carece de voluntad.

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  18. Podemos darnos la claridad de entender que el acuerdo de las dos partes, tiene que ser por justa y convincente causa , nadie esta obligado a permanecer con otra persona si ya no lo desea, ellos tienen la total voluntad para hacerlo en el momento en que ellos ya le den fin a la relación establecida.
    por que cada uno tiene el pleno derecho de su ser, y de hacer lo que sea convincente para el mismo.

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  19. Cual es el orden para legalizar el divorcio en un matrimonio católico con 1 hijo menor en común?

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  20. HOLA, CORDIAL SALUDO
    SOY COLOMBIANA Y HACE UN ANO ME CASE POR LO CIVIL CON UN SENOR ITALIANO, ALOS 20 DIAS DEL MATRIMONIO EL VIAJO Y NO HA VUELTO, HABLAMOS COMO 4 MESES Y LUEGO DESAPARECIO DE TODAS PARTES POR DONDE NOS COMUNICABAMOS, YO EN ESTE MOMENTO QUIERO DIVORCIARME PERO NO SE COMO SE HAGA ESTO SI EL NO ESTA PRESENTE Y NO SE COMO LOCALISARLO. GRACIAS.

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  21. Necesito saber cuanto son los honorarios del abogado que tiene a su cargo el proceso de separacion conyugal. Hace 5 años estoy sepadada de cuerpos pero mi esposo no quiere acceder a la separación ni la mediacion de un abogado por los costos tan altos. Estoy muy urgida. Gracias

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  22. Buenos Días,
    Que puedo hacer si mi ex marido me debe un préstamo del cual no tengo soporte firmado y el dinero es de un patrimonio de mis padres, el hizo el reconocimiento de la deuda ante un conciliador de equidad pero dice que no la va a pagar por que a él le quedaron deudas de nuestro matrimonio presento unos estratos de tarjetas que yo desconocida con fechas anteriores a nuestro matrimonio y de las cuales no recibí beneficio, que incluye la sociedad conyugal y desde que fecha empiezan las deudas de la sociedad conyugal? debo yo responder por deudas antiguas que el tenga aunque no tenga conocimientos de ellas y hayan sido antes de la fecha de nuestro matrimonio, no se ha realizado la liquidación de la sociedad conyugal, nos casamos por lo civil el 01 de diciembre de 2012 y nos separamos de cuerpo en el mes de abril de 2013 no se hizo ninguna documentación legal de esto, aparte de todo él se llevó todos los enseres y muebles que adquirimos en nuestro matrimonio. Agradezco su colaboración

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  23. Buenas tardes, no me es claro el tema de la separación de hecho. Si yo vivo con mi mujer en la misma casa, pero en habitaciones separadas, sin tener relaciones eso es separación de hecho?

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  24. PREGUNTA: PUEDO DESDE EL EXTRANJERO TRAMITAR UN DIVORCIO CONTENCIOSO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO CON UN EXTRANJERO?

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  25. Mi compañero permanente aun no se ha divorciado, tenemos una bebe., en el momento de la repartición de bienes le corresponde algo mi hija

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  26. Mi compañero permanente aun no se ha divorciado, tenemos una bebe., en el momento de la repartición de bienes le corresponde algo mi hija

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  27. Mi compañero permanente aun no se ha divorciado, lleva 2 años te tener separación de hecho y conmigo lleva año y medio tenemos una hija

    A mi hija le corresponde alg d ela repartición de bienes?

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  28. Mi compañero permanente aun no se ha divorciado, lleva 2 años te tener separación de hecho y conmigo lleva año y medio tenemos una hija

    A mi hija le corresponde alg d ela repartición de bienes?

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  29. Tengo una pregunta, cuando una pareja se casa por lo civil conviven 1 año, luego se separan de cuerpo llevan 4 años separados y el esposo quiere pedir divorcio por la causal de separación de cuerpo por más de dos años, a la esposa que ya tiene otra familia (pareja e hijo) y estas personas en su convivencia no adquirieron ningun bien y el esposo hasta la fecha no ha adquirido ningún bien solo el salario que se gana mes a mes por trabajar en el ejército. A esta esposa le corresponde dinero POR DIVORCIARSE?

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  30. Tengo una pregunta, cuando una pareja se casa por lo civil conviven 1 año, luego se separan de cuerpo llevan 4 años separados y el esposo quiere pedir divorcio por la causal de separación de cuerpo por más de dos años, a la esposa que ya tiene otra familia (pareja e hijo) y estas personas en su convivencia no adquirieron ningun bien y el esposo hasta la fecha no ha adquirido ningún bien solo el salario que se gana mes a mes por trabajar en el ejército. A esta esposa le corresponde dinero POR DIVORCIARSE?

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  31. si hay separacion de cuerpo, ya instaurada ante un juzgado. Las parejas tienen q seguir pendientes el uno del otro? podrian responderme por favor.

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  32. Si las Personas se separan hace 33 años de cuerpo y cada uno realizo su vida que se puede hacer con el fin de formalizar al Separación aunque una de la parte no quiera?

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  33. Buenas lo q pasa es q mi pareja convive conmigo hace 3 años tenemos una niña de año y medio el se separo de cuerpo hace 4 años y no se a divorciado la es esta reclamando para darle el divorcio la casa q le dejo el papa de herencia y compramos un carro hace dos meses q se puede hacer

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