viernes, 18 de mayo de 2012

SUSPENSIÓN Y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

La Patria Potestad se pierde por suspensión y terminación o emancipación.
La Patria Potestad se suspende respecto de ambos padres o de uno solo, sin que ello implique su extinción, debido a que puede existir rehabilitación cuando cesa el motivo o causa que la originó. El artículo 310 C.C., establece las siguientes causas de suspensión de la Patria Potestad:
a) Demencia de quien la ejerza, hay que advertir que la ley no exige que haya sido decretada la interdición por demencia. Si la Patria Potestad se suspende respecto de un padre, la ejerce el otro, y a falta de ambos padres, el juez le designará al hijo un curador para que se encargue de la administración de sus bienes.
b) Por hallarse el padre o la madre en entre dicho de administrar sus propios bienes. Desde luego se requiere que exista declaración judicial de interdición.
c) Larga ausencia del padre o de la madre. La ausencia implica que el padre o la madre desaparezcan y se ignore su paradero, por lo que se perjudica al hijo.

El artículo 42 del Decreto 2820 de 1974, contempla la pérdida de la Patria Potestad en estos términos: "A si mismo términa por las causales contempladas en el artículo 315 del C.C., pero si éstas se dan respecto de ambos cónyuges, se aplicará lo dispuesto en dicho artículo". Esto implica que la Patria Potestad termina para uno de los padres, en cuyo caso es ejercida por el otro, se presenta por las mismas causas que la suspensión y la emancipación judicial. Es obvio que la terminación de la Patria Potestad exige decreto judicial.

La suspensión es temporal, ya que puede haber rehabilitación, y, en cambio la terminación es definitiva, pero solo respecto a uno de los padres. Al contrario la emancipación implica que la Patria Potestad finaliza para los dos padres.

LA EMANCIPACIÓN 
El artículo 312 del C.C. dice que la emancipación "es un hecho que pone fin a la Patria Potestad". La emancipación puede ser voluntaria, legal o judicial.

EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA: la emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que los padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consienta en ello. No valdrá esta emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa. De conformidad con el artículo 43 del Decreto 2820 de 1974, la emancipación exige estos requisitos:  
a) Debe hacerse por instrumento público
b) El consentimiento debe darlo el padre y la madre conjuntamente
c) Solo puede recaer sobre un hijo adulto
d) El hijo debe dar consentimiento
e) Requiere autorización judicial con conocimiento de causa
f) Es irrevocable una vez efectuada.

EMANCIPACIÓN LEGAL: conforme al artículo 44 del Decreto 2820 de 1974, la emancipación legal se efectúa:
1.- Por la muerte real o presunta de los padres
2.- Por el matrimonio del hijo
3.- Por haber llegado el hijo a la edad de los 18 años

EMANCIPACIÓN JUDICIAL: artículo 315 del C.C.
1.- Por maltrato del hijo
2.- Por haber abandonado al hijo
3.- Por depravación que los incapacite de ejercer la Patria Potestad
4.- Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año

En estos casos podrá el juez a proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, del abogado de defensor de familia y aún de oficio. El procedimiento para la privación de la Patria Potestad  se encuentra en el artículo 427 del C.P.C. 


El efecto de la emancipación es ponerle fin a la Patria Potestad, pero como el hijo continúa siendo incapaz, habrá que designársele un curador legítimo o dativo.

21 comentarios:

  1. La patria potestad se acaba:

    Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga

    Con la emancipación, derivada del matrimonio

    Por la mayoria de edad del hijo

    Con la adopción del hijo, en cuyo caso, la patria potestad la ejercerá el adoptante o los adoptantes

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  2. La patria potestad se suspende:

    Por incapacidad declarada judicialmente

    Por la ausencia declarada en forma

    Cuando el consumo de alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace regencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinada a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causa algún perjuicio cualquiera que éste sea al menor
    Por sentencia condenatoria que impongan como pena esta suspensión.

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    1. Hola Estefanía, si eres abogada me gustaría contactarme contigo... para un caso de levantamiento de patria potestad .. mi nombre es Mario Bautista y mi numero 3213282318

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  3. En la demanda se citaran a personas en calidad de testigos para que den a conocer al juez como era la relación padre-hijo.

    Una vez el juez dicte sentencia Suspendiendo o Privando al padre de ejercer la patria potestad sobre el menor, no podrá ejercer ningunos de los derechos que por ley se le otorgaron por medio de la patria potestad, solo podrá ejercer esos derechos el otro padre. Si a ambos padres se le suspende la patria potestad al menor se le nombra un guardador, hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.

    El hecho de que a un padre le sea suspendido la patria potestad sobre el hijo no quiere decir que sus deberes como padre también también se suspendan, pues continúan con su obligación de suministrar alimentos, etc.,

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  4. La relevancia real de la patria potestad en Colombia ha sido tomado con muy baja importancia y de hecho, el poco ejercicio de la misma incluso por el Estado cuando a través de las instituciones creadas para garantizarle a los menores sus derechos ya sea directamente o a través de particulares es la muestra mas clara de la poca relevancia que en nuestro Estado tiene la importancia real de la patria potestad como mecanismo real d eproteccion para el menor abandonado o maltratado.

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  5. Lina Marcela Gonzalez

    Ampliando un poco lo ya escrito en este blog sobre emancipación tenemos que está tiene unos efectos.

    EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN:
    La emancipación por definición es un hecho que tiene por objeto poner fin a la patria potestad, y este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa para los padres el derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la administración de estos y el de la representación de la persona del hijo. Sin embargo, la emancipación no pone fin a otras obligaciones y derivadas de la filiación; el padre no se exonera de la crianza, educación y establecimiento del hijo cuando es menor, quien deberá siempre respecto y obediencia a sus padre

    LA EMANCIPACIÓN ES IRREVOCABLE:
    Ocurrida la emancipación esta es irrevocable. Por definición, este ordenamiento no ofrece salvedad de ninguna naturaleza. No valdrá por tanto cláusula o convenio con los que se pretenda desvirtuar la irrevocabilidad de la emancipación; si se pactara, será ineficaz.

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  6. La patria potestad, se refiere al conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres respecto a sus hijos no emancipados o hijos de familia, con el fín de facilitarles el cumplimiento de los deberes que esa calidad les impone. Este reconocimiento lo hace la ley, naturalmente con base en la presunción de la idoneidad de los padres para la formación de sus hijos. Los padres por naturalea, tiene el deber de atender a quien engendran, han de atender a lo que se puede llamar la formación integal del hijo, es decir su educación en todos los aspectos de la vida: física, espiritual, intelectual y moral, todo lo cual va paralelo al proceso de incorporación adecuada del sujeto a las sociedad. Es lo que hoy conocemos como el ejercicio del régimen de autoridad compartida, o sea, el régimen de derechos y obligaciones que se da para todo el que es padre o madre, respecto de sus hijos matrimoniales o extramatrimoniales y que, igualmente, confiere a ellos las tres facultades que contiene lo que hasta hoy se ha denominado la patria potestad, esto es la representación judicial y extrajudicial del hijo, el usufructo y la responsabilidad de administrar sus bienes.

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  7. La perdida de Patria de Potestad, debería tener mas causales, debido a que en Colombia existen cientos de padres que no responden económicamente por sus hijos, que aparecen eventualmente y no se preocupan por el desarrollo de sus hijos.
    La ley no es clara en estos asuntos.

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  8. La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres para representar a sus hijos judicial y extrajudicialmente, asi como tambien para administrar los bienes que esten a nombre de sus hijos menores de edad, es tambien el derecho que tienen de gozar de los frutos que estos bienes producen.
    Es importante aclarar que aunque alguno de los padres haya perdido la patria potestad, debe seguir cumpliendo con la obligacion de velar economicamente por su hijo, manteniendolo economicamente hasta que cumpla la mayoria de edad, una cosa es la proteccion economica y otra las obligaciones morales.

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  9. quiero resaltar esta parte que para mi es muy importante, toda ves que la patria La patria potestad se puede suspender o perder, por lo tanto son dos fenómenos jurídicos un tanto diferentes. La suspensión es de carácter temporal, es decir, que una vez rehabilitado el padre puede volver a ejercerla. La pérdida es indefinida. Por ello, no es posible aplicar las causales legales para la suspensión o la pérdida de la patria de potestad, de manera indistinta.

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  10. patria potestad surge inicialmente dentro de las relaciones paterno filiales que se conocían dentro de las primeras familias, fue evolucionando poco a poco pero emerge plenamente, cuando es reconocida la familia como institución, debido a que la familia es el más natural y antiguo de los núcleos sociales y es la base del primer ordenamiento social que existe. Resulta interesante seguir el proceso histórico de la patria potestad, puesto que ello nos permite tener una visión completa de su contenido actual, así como de las perspectivas hacia el porvenir. La autoridad paterna

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  11. Los derechos que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad no emancipados; se denominan en derecho civil patria potestad, figura importante que permite que los padres cumplan los deberes establecidos por la ley para con sus hijos, la Corte Constitucional lo establece en su sentencia C-997 de 2004, de la siguiente manera:
    “En armonía con la citada disposición, esta corporación ha considerado que la patria potestad, mejor denominada parental, tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre la persona de sus hijos (permiso para salir del país, representación del menor, etc.) y sobre sus bienes (usufructo legal y administración del patrimonio). El ejercicio de la patria potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su perdida y suspensión”

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  12. La patria potestad se puede suspender o perder, por lo tanto son dos feómenos jurídicos un tanto diferentes. La suspensión es de carácter temporal, es decir, que una vez rehabilitado el padre puede volver a ejercerla. La pérdida es indefinida. Por ello, no es posible aplicar las causales legales para la suspensión o la pérdida de la patria de potestad, de manera indistita.

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  13. INQUIETUD: PORQUE UN MENOR DE 17 AÑOS BUSCARÍA LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DE SU PADRE? AMPARADO EN EL ART.315 DEL C.C. QUE HACE REFERENCIA A LA EMANCIPACIÓN LEGAL?

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  15. Siendo un mecanismo para insertar a los hijos menores en el mundo del Derecho, la patria potestad presupone el ejercicio permanente de la actividad o de lo contrario se derivarían perjuicios para el menor especialmente en lo relacionado con la custodia y producción del patrimonio, y aunque hoy en día son los dos padres quienes ejercen la patria potestad y se reduce en buena medida el riesgo para el menor de quedarse sin quién vele por sus intereses, es necesario tomar previsiones para cuando los padres están impedidos para ejercer la patria potestad, de manera temporal, pero por tiempo suficiente para que se puedan ocasionar dificultades o daños a sus intereses.

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  16. Larga ausencia del padre cuánto tiempo es?

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    1. Según bienestar familiar un año consecutivo, pero si aparece antes de ese tiempo tiene todo el derecho como si fuera un excelente padre, la ley colombiana no sirve para nada.

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    2. Según bienestar familiar un año consecutivo, pero si aparece antes de ese tiempo tiene todo el derecho como si fuera un excelente padre, la ley colombiana no sirve para nada.

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  17. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  18. El padre de mi hijo lleva sin aparecer ni responder desde hace cinco años, que posibilidad hay que me otorguen la potestad s olo a mi.

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