El Código Civil clasifica el parentesco en tres grupos según descanse en los vínculos de sangre (consanguinidad), o se establezca entre una persona que ha conocido carnalmente a otra y los consanguíneos de esta (afinidad); o, en fin, cuando se fundamenta en un negocio familiar de voluntades (civil o de adopción).
PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD
Es el que se basa en la sangre. El artículo 35 del C.C. lo define como "la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidad por los vínculos de a sangre".
CLASES DE CONSANGUINIDAD: de acuerdo con el artículo 36 del C.C. este parentesco puede ser legítimo o extramatrimonial.
- EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD LEGÍTIMO: se da cuando "todas las generaciones de que resulta han sido autorizados por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, que han sido también hijos legítimos del abuelo común" (art. 38 C.C.)
- PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD EXTRAMATRIMONIAL: es aquel "en que una o más de las generaciones de que resulta, no han sido autorizados por la ley; como entre dos primos hermanos hijos legítimos de dos hermanos, uno de los cuales ha sido hijo ilegítimo del abuelo común" (art. 39 C.C.).
La Corte Constitucional en sentencia C-595 del 6 de noviembre de 1996 al declarar inexequible los artículos 39 y 40 del C.C. expresó: "a partir de la vigencia de la Ley 29 de 1.982 desapareció la consanguinidad ilegítima y fue reemplazada por la extramatrimonial".
PARENTESCO POR AFINIDAD
El parentesco por afinidad está constituido por los vínculos que se establecen entre cónyuges o compañeros permanentes respecto de los parientes consanguíneos de cada uno de ellos. La línea o grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge o compañero permanente se califica por la línea o grado de consanguinidad de dicho cónyuge o compañero permanente con el mencionado consanguíneo.
Los artículos 47 y 48 del C.C. contiene las definiciones de las dos especies de afinidad:
- PARENTESCO POR AFINIDAD LEGÍTIMO. es el que existe entre alguien casado y los consanguíneos legítimos de su cónyuge (art. 47 C.C.)
- PARENTESCO POR AFINIDAD EXTRAMATRIMONIAL: se presenta entre una de las personas que vive en unión libre y los consanguíneos de la otra.
PARENTESCO CIVIL O LEGAL
El parentesco civil, dice el artículo 50 C.C., es el que resulta de la adopción mediante la cual la ley estima que el adoptante y el adoptado se encuentran entre si, respectivamente, en las relaciones de padre, madre e hijo.
Así las cosas, este parentesco, es una ficción legal por la cual se crea una relación entre adoptante y adoptivo.
Según el artículo 64 numeral 2 la adopción establece: "parentesco civil o legal entre el adoptivo, el adoptante y los parientes consanguíneos o adoptivos de este".
Por su parte, el artículo 64 numeral 1 expresa: "adoptante y adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo legítimos".
CON ESTA SENTENCIA 595 CORTE CONSTITUCIONAL DE 1996. SE LE CAMBIA EL TERMINO A EL PARENTESCO ILEGITIMO A PARENTESCO EXTRATRIMONIAL. NO ES SOLO LA PALABRA SI NO LO QUE conlleva estos procesos.ya que se tenia encuenta la ley 29 de 1982
ResponderEliminarAportando a lo escrito por el compañero Jhon Jaime, la Corte Constitucional en esa Sentencia, advierte que la declaración de inexequibilidad de los artículos 39 y 48 del C.C. no implica la desaparición de la afinidad extramatrimonial, entendiendo por tal la que nace de la unión extramatrimonial permanente.
ResponderEliminarPahola Valencia Arce
Sobre el parentesco considero que sus aspectos mas importantes se reflejan en las mismas relaciones jurídicas que de el se derivan como la sucesión, derechos reales como el usufructo y deberes como los alimentos; es clave pues entender muy bien el concepto y las clases de parentesco para entender y aplicar el derecho de familia.
ResponderEliminarFeliz noche a todos.
Carlos Andres Perez M.
Parentesco por afinidad.
ResponderEliminarEl artículo 47 de código civil Colombiano define la afinidad como:
“Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo
elparensteco por consanguinidad :esel que se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor. Este es el resultado de la vinculación entre padres e hijos, ampliándose a los abuelos y nietos en otra perspectiva entre hermanos y primos, tíos, sobrinos, que tienen un abuelo común.
ResponderEliminarel Parentesco por Afinidad: Se adquiere por el matrimonio y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa, o viceversa por ejemplo: suegra, cuñado, etc.
Parentesco Civil: Se da únicamente entre adoptado y adoptante.
En cuanto al cónyuge, se refiere a la persona que se encuentra unida a otra mediante matrimonio, sea éste civil o religioso.
ResponderEliminarPor compañeros permanentes, se entiende, de conformidad con la ley 54 de 1990, a las personas que se encuentran unidas entre sí, en Unión marital de hecho.
En el tercer grado de consanguinidad están comprendidos los padres y los hijos; los abuelos y lo nietos; los bisabuelos y los biznietos, los hermanos, los tíos y los sobrinos.
El segundo grado de parentesco de afinidad comprende a los yernos ó nueras y a los suegros; y a los cuñados, legítimos o ilegítimos.
El primer grado de parentesco civil incluye a los padres adoptantes y a los hijos adoptivos.
TANIA PAWLOA HINCAPIE
Según la Constitución, son igualmente dignas de respeto y protección las familias originadas en el matrimonio o constituidas al margen de éste.
ResponderEliminarEl origen familiar y la igualdad de derechos y obligaciones. Ya vimos cómo la igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos legítmos , extramatrimoniales y adoptivos establecida por el artículo 1. de la Ley 29 de 1982, fue consagrada por el inciso sexto del artículo 42 de la Constitución. Ante sus padres, pues, estas tres clases de hijos tienen iguales derechos y obligaciones.
Lo anterior lleva a una conclusión lógica y justa: así como antes la desigualdad y la discriminación se transmitían de generación en generación, ahora la igualdad pasa de una generación a la siguiente.
La igualdad de derechos y obligaciones no termina en los hijos; se extiende a todos los descendientes.
Todo lo dicho lleva a esta conclusión; la igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos legítmos, extramatrimoniales y adoptivos, no termina en ellos; continúa en sus descendientes, sean estos, a su vez. legítimos extramatrimoniales o adoptivos.
Es de trascendental Importancia y amen d ela Honorable Corte Constitucional con la sentencia C- 595 de 2006 cada dia se, ve los logros del Estado Social de Derecho en pro de una sociedad mas Justa y Garantista del Ser Humano por encima de Instituciones como el Clero que mas que ser los llamadso a ser equitativos fueron quienes, marcaron mas las diferencias entre los Hombre de acuedo a quienes, obtenian el beneplacito de la Curia y quienes no lo tenia.
ResponderEliminarLa compañera o compañero permanente, en algunas instituciones, la hace valedera de derechos y establecen la relación de Parentesco, pero existe Instituciones, como el ejercito y la Policía, que exige documentos que dificultan demostrar este tipo de convivencia.
ResponderEliminarExiste impedimentos de parentesco por afinidad, consagrado en el numeral 2 del articulo 13 de la ley 57 de 1887 que cobija a quienes se encuentre entre en el primer grado de la linea recta de afinidad legítima con lo cual esta prohibido al padrasto casarce con la entenada o hijastra y viceversa, pero tambien el suegro con la nuera o la suegra con el yerno, claro esta que siempre y cuando aya ocurrido la disolución del vinculo matrimonial de los esposos
ResponderEliminarRespecto a la sentencia C-595 de 1996, me identifico con la insatisfacción parcial del magistrado EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, quien señala que a su juicio debieron ser declarados inexequibles los artículos 38 y 47 del Código Civil, por las mismas razones por las cuales fueron declarados inexequibles los artículos 39 y 48. Considera que en la sentencia no se realizó juicio de igualdad al estudiar las personas en razón de su origen o circunstancia familiar.
ResponderEliminarAsí como a juicio de la Corte, la declaración de inexequibilidad de los artículos 39 y 48, es razonable porque elimina la posibilidad de cualquier interpretación equivocada de la expresión "ilegítimo", y ratifica toda la jurisprudencia sobre la imposibilidad de trato discriminatorio por el origen familiar; no así con el trato al que quedan expuestas las formas de familia diferentes a la familia originada en el matrimonio; que al no ser ser calificadas como legitimas podría considerarse como no autorizado por la ley, con el correspondiente trato.
Difiero respecto a la definicion que expone respecto al articulo 64 del cc. pues este no habla respectoa eso este articulo se refiere es a la fuerza mayor y caso fortuito. Y tenngo conocimiento que el parentesco civil no se transmite, solo llega al adoptante y al adoptivo.
ResponderEliminarEstimado compañero, gracias por su aporte a este blog, quiero aclarar que cuando hablo del artículo 64 no me refiero al Código Civil si no al Código de la Infancia y Adolescencia.
EliminarDesde el punto de vista jurídico el concepto de parentesco se tiene en cuenta a la hora de realizar determinados procedimientos relacionados con cuestiones de herencia, prestaciones sociales, indemnizaciones, etc. En esta perspectiva el parentesco se calcula teniendo en cuenta el número de generaciones que separan a los dos implicados en dicho proceso. De este modo, cada generación se toma en cuenta como un grado, y la suma de los grados sucesivos, forma la línea de sucesión
ResponderEliminarLas reglas modernas tienden a ampliar el parentesco civil a los demás parientes consanguíneos o adoptivos del adoptante al integrar a la familia del adoptante, como un miembro más y el nuevo Código de la Infancia y Adolescencia extendió el parentesco no sólo asimilándolo en lo consanguíneo, sino también cobijó el parentesco por afinidad; con todo, tratándose de una disposición legal prohibitiva, no consideramos que una simple interpretación extienda el impedimento a más personas que las mencionadas en el numeral citado. Nada dice la ley sobre la subsistencia del parentesco civil cuando este se ha extinguido por ineficacia de la adopción (por acción de filiación o por revisión), pero creo que, de darse el suceso, los impedimentos se extinguen y, por tanto, el que alguna vez fue hijo adoptivo no tendría impedimento para contraer matrimonio con la que era la madre adoptante.
ResponderEliminarDebemos tener muy claro que es parentesco por afinidad o legitimidad, solo hay parentesco por legitimidad cuando una pareja se casa, estos parentescos tienen limitaciones y se extinguen tambien. debemos tener claro en un proceso que parentesco tienen los demandantes, demandados y testigos, en penal son limitados para declaraciones segun el parentesco "Agnatio - Cognatio
ResponderEliminarA pesar que la ley 54 de 1990 define las uniones maritales de hecho y establece el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, y el articulo 42 de la Constitución Política reconoce en el vinculo natural entre un hombre y una mujer una forma diferente a la del matrimonio para constituir una familia; en el año 2001, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia en un auto sobre el tema y defiende la tesis que afirma que la unión marital de hecho no constituye estado civil para quienes la conforman.
ResponderEliminarbuenos días, una consulta.
ResponderEliminarhasta que grado de afinidad en línea colateral, puede existir matrimonio?
Con dos años de convivencia ,sin hijos y no tengo muchas pruebas para demostrarlo puedo reclamar a la aseguradora? mi conviviente murio en una caida de bus,su madre esta reclamando esos derechos
ResponderEliminarel numeral 2do del art. 64 de la ley 1098 de 2006, no es claro, al momento de hacer la extensión del parentesco civil, que en el código civil estaba limitado entre adoptante y adoptivo. podríamos preguntarnos que grado de parentesco civil hay entre el adoptivo y un hijo del padre adoptante ?. imaginemos para efectos de determinar una inhabilidad de carácter contractual
ResponderEliminarMuy buen blog, felicitaciones.
ResponderEliminarExcelente muy buena definición
ResponderEliminarperras
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