La familia, tal y como hoy se conoce y en la cual se vive, es fruto de toda una evolución que comienza en los albores mismos de la humanidad.
Así, se puede hablar de las siguientes clases de familia:
1.- FAMILIA PRIMITIVA: en los tiempos primitivos los padres y los hijos se agrupaban en células más o monos numerosas, sometidos al régimen de la potestad del jefe de la tribu, en ciertas ocasiones varón de cualidades excelsas, experiencia y sobriedad que lo hacían acreedor de esa jefatura (familia patriarcal).
En otros, bajo la dirección de una mujer, quien debido a su experiencia y moralidad se constituía en factor indispensable de la dirección de la familia (familia matriarcal).
2.- FAMILIA MEDIOVAL: la influencia de la doctrina cristiana, fundada en la indisolubilidad del vínculo matrimonial, en la asociación u respeto mutuo que cebe reinar entre los cónyuges, así como en la autoridad racional del esposos sobre la esposa e hijos, prevalecen en el medioevo. La familia se representa como organismo de ética muy elevada y como un núcleo social fuetemente constituido.
3.- LA FAMILIA CONTEMPORÁNEA: el individualismo, fruto de la revolución francesa, tuvo decisivo influjo en la estructura familiar. A pesar de haberse conservado el carácter monogámico del matrimonio, se impone el matrimonio civil, con el consiguiente establecimiento del divorcio vincular. La trascendencia y el esplendor de la ceremonia religiosa de antaño fueron reemplazados por una simple manifestación de voluntades ante un funcionario del estado.
Luego cuando aparece lo que se conoce como la civilización, fundamentada sobre conceptos tales como el estado, propiedad privada, familia monogámica etc. y con el desmoramiento de las sociedades organizadas con base en la tribu, las gens o estirpes, el parentesco pasa a determinarse por la rama paterna, acentuándose con la autoridad del padre; la familia entonces deja de ser matriarcal para convertirse en patriarcal.
4.- FAMILIA LEGÍTIMA O MATRIMONIAL: se obtiene de la unión sexual y de la procreación en el matrimonio.
En el sistema jurídico colombiano bien puede seguir hablándose de familia legítima "para referirse a la originada en el matrimonio , en el vínculo jurídico; y de familia natural para referirse a la que se establece solamente por vínculos naturales. Esta clasificación no implica discriminación alguna. Significa únicamente que la propia Constitución ha reconocido el diverso origen que puede tener la familia.
5.- LA FAMILIA EXTRAMATRIMONIAL: dimana de la unión sexual y de la procreación por fuera del matrimonio. Esta especie de unión, carece de una regulación positiva completa en nuestro sistema, toda vez que la ley se ocupa tan solo de dos de sus efectos, a saber: la filiación extramatrimonial, gobernada básicamente por las Leyes 45 de 1936 y 75 de 1968, y el aspecto económico o patrimonial de que trata la Ley 54 de 1990.
6.- LA FAMILIA ADOPTIVA: surge de un acuerdo de voluntades mediante el cual el adoptivo se equipara a un hijo de sangre procreado dentro del matrimonio.
El propósito principal de la adopción según la Corte Constitucional en la Sentencia C-477 del 7 de junio de 1979 "es el de dar protección al menor garantizándole un hogar adecuado y estable en el que pueda desarrollarse de manera armónica e integral. El fin entonces no es solamente la transmisión del apellido y del patrimonio sino el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello comporta.
Excelente entrada. Pero me queda una duda: en el punto 6 habla de la "la Corte Constitucional en la sentencia C-477 del 7 de junio de 1979", pero de lo poco que tengo entendido la Corte Constitucional no aparece sino hasta 1991 en la Carta Política actual. Por favor aclárame esa duda si eres tan amable
ResponderEliminar.l.
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