domingo, 7 de agosto de 2011

LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Tal como bien se sabe, en la nueva carta política promulgada el 7 de julio de 1.991, la familia adquirió un espacio significativo al ser proclamada, en su artículo 42, como "el núcleo fundamental de la sociedad", con la disposición, en el artículo 5 íbidem, de ampararla como su institución básica.
La constitución vigente a diferencia de la de 1.886, que apenas si nombraba a la familia en el artículo 23 para decir que "nadie podrá ser molestado en su persona o familia...", hace referencia expresa a ella en doce oportunidades para elevar a canon constitucional aspectos atinentes al matrimonio tanto civil como religioso, al divorcio, a la igualdad jurídica del hombre y la mujer, a los derechos del niño, del joven, a los de la tercera edad, etc.
Así pues como lo dice la constituyente "no puede hablarse de la familia sin coordinar sus contenidos con los del niño, el joven, la mujer o el anciano ni viceversa. No es necesario discutir porque la familia es el núcleo, principio o elemento fundamental de la sociedad. Se le reconoce este lugar de privilegio dentro de la escala social parque todos deberíamos nacer, vivir y morir dentro de una familia"
Siendo ello así, concluye diciendo, "es apenas obvio determinar la protección del Estado y la sociedad para esa familia y fijar la inviolabilidad para su honra, dignidad e intimidad así como sentar las bases de su absoluta igualdad de derechos y deberes".

IGUALDAD DE LAS FAMILIAS: la constitución de 1.991 protege jurídicamente hablando, a las distintas clases de familia sin hacer discriminaciones entre estás, situando en el mismo plano tanto a la familia matrimonial como a la extramatrimonial.
Con fundamento a esta igualdad, el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia, sin consideración a su conformación por vínculos legales o naturales; y por ello, como lo establece el artículo 42 de la constitución, "la honra, la dignidad y la intimidad de la familia", cualquiera que ella sea, son inviolables".

29 comentarios:

  1. La constitución vigente venera la familia como pilar no solo de la sociedad si no de la misma constitución como tal y el orden jurídico del país, le brinda protección legal y ampara a cada uno de sus miembros especialmente a los niños; favorece los derechos propios de la familia colombiana y tutela sus derechos fundamentales. El derecho de familia tiene en la constitución política una de sus mas importantes herramientas de desarrollo y efectividad.
    Feliz noche a todos.
    Carlos Andres Perez M.

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  2. Teniendo en cuenta los avances del concepto de familia, planteados en los comententarios anteriores, los cambios sociales han llevado a que la legislación frente al tema haya cambiado, siendo esto notorio en la C.N de 1991, en la jurisprudencia de la CSJ y la Corte Constitucional, donde se da prioridad a la protección de la familia como base fundamental de la sociedad. Aun nos falta mucho camino por recorrer; es de recordar que esto se debe a los cambios a nivel mundial y los diferentes tratatos internacionales que Colombia ha ratificado, donde se compromete a cumplir con esta tarea.

    Pahola Valencia Arce

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  3. El Gobierno Nacional expide importante decreto que en buena parte contribuirá a la erradicación de la violencia contra la mujer





    Con fecha 20 de diciembre de 2011 el Gobierno Nacional expidió el decreto 4799 del Ministerio de Justicia, con fundamento en la Constitución Política y convenios y tratados internacionales que se proponen erradicar la violencia contra la mujer, en el que reglamenta parcialmente las leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, dándole atribuciones para tal efecto a las Comisarias de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los jueces de control de garantías

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  4. Concordato de 1887
    Debido a que las relaciones Iglesia-Estado se encontraban deterioradas por las medidas de los gobiernos radicales, el primer paso del gobierno regenerador fue normalizar esas relaciones, ya que según su filosofía la religión católica era un elemento esencial de orden social capaz de lograr la unificación del país. Con este propósito el presidente Rafael Núñez celebró el 31 de diciembre un Concordato con la Sede Apostólica en Roma que fue sancionado por la ley 35 de 1887. En él queda consagrada la libertad e independencia de la Iglesia frente al Estado colombiano. Su capacidad de adquirir y administrar bienes. Se le confía la educación pública, que desde ese momento deberá ser organizada y dirigida por los dogmas y la moral de la religión católica. Por último, el Concordato elimina el divorcio y le delega a la Iglesia el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones.
    La iglesia no obligó a el Estado Colombiano a declarar la indisolubilidad del matrimonio, fue un acuerdo entre Colombia y la Santa Sede que tenía el carácter de Tratado Internacional: Concordato.

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  6. Buenas Tardes, como ya se ha dicho la familia es la célula fundamental de la sociedad y la primera escuela y universidad del ser humano; y por consiguiente La ley y la sociedad deben ampararla, no solo en teoría, sino en la práctica, pero a mi parecer esto solo queda en la teoría, ya que en la práctica es la misma ley quien favorece la desintegración y la violación de sus derechos; si las leyes pasaran de ser solo letras en un papel a ser códigos que faciliten el cumplimiento de los deberes, se podría llegar a garantizar el bienestar de todos los integrantes de la familia.

    Deyla Bibiana Becerra

    Feliz Tarde

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    1. Según la Constitución los colombianos gozamos de derechos plenamente garantizados para gozar de unidad familiar. Pero la realidad es otra, frente a la lentitud de los procesos, las decisiones contradictorias, la inseguridad jurídica, la protección de conductas manifiestamente contrarias al ideal de familia que consagran las leyes.

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    2. Las instituciones políticas tienen la responsabilidad natural de proporcionar un marco jurídico justo para que todas las comunidades sociales puedan cooperar en alcanzar el bien común. El principio de subsidiaridad es en sí mismo un principio del bien común. Bien común que ha de ser considerado al más amplio nivel, como universal

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  7. Quiero compartir con uds un aparte de trabajo de posesion como Miembro de Número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia del Dr Carlos Fradique Mendez.
    La familia que la constitución quiere;

    La Constitución de 1991 dispone que "la familia es la institución o el núcleo fundamental de la sociedad" y este mandato no es ajeno a los fines del Estado, especialmente el relacionado con el aseguramiento de la convivencia pacífica entre los ciudadanos.

    La Constitución quiere una familia que viva en permanente búsqueda de la PAZ, porque sabe que "si no hay paz en las familias, no hay paz en la naciones y sin paz no es posible rehacer el mundo. Por esta razón se sanciona toda forma de violencia desde y hacia la familia.

    La Constitución quiere una familia integrada por mamá, papá e hijos, pero éstos sólo en el número que aquellos pueden formarlos, criarlos y hacerlos excelentes ciudadanos.

    La Constitución quiere una familia en la que la opción del rompimiento, sea el último recurso a que deba recurrir la pareja.

    La Constitución quiere una familia fuerte, sólida, amorosa, que sea capaz de concurrir con El Estado y la sociedad a la protección integral de la vida y al respeto a la dignidad humana.

    JURISTA DR CARLOS FADRIQUE MENDEZ

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  8. A través de la Constitución de 1991 se dio un gigantesco paso al determinar que la familia no solo se constituye por vínculos jurídicos, originados en la decisión de un hombre y una mujer para contraer matrimonio,sino también por lazos naturales, que son todos aquellos que se derivan de las uniones maritales de hecho, las cuales habían sido rechazadas durante años.

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  9. A pesar de que Constitucionalmente fue definida la concepción de familia en el articulo 42 de Carta, la Corte Constitucional misma por medio de sentencia T - 577 de 2011 con ponencia del Honorab M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo exhortó al Congreso de la República a legislar de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, con el objeto de eliminar el déficit de protección existente

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  10. El origen verdadero de la familia es la voluntariedad de los seres humanos, cuando el hombre y la mujer acuerdan vivir juntos de manera permanente y singular, deciden por sus voluntades vivir junto de la manera señalada, allí se forma la familia que se denomina familia natural, (la que obedece al instinto natural de los sexos opuestos, a la atracción que surge de la naturaleza misma), o extramatrimonial, que si se ratifica con el matrimonio se convierte en matrimonial. El ideal es que todas las familias sean monógamas, o singulares y matrimoniales; pero como se dan las uniones por fuera del matrimonio el Estado las ha regulado porque existen en la sociedad y han estado y están ahí. Dr. ALCIDES MORALES ACACIO

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  11. Nuestro Código Civil en cumplimiento de la Constitución Nacional, a un reconocimeinto juridico y una igualdad a las nuevas conformaciones de familia, a sus hijos y las relaciones que en una sociedad cambieante sucitan, el cambio dado a partir del año 1991, se deja a un lado los preceptos impuestos en una legislación influenciada por moralismos impuestos por la iglesia Catolica, le abren un marco juridido a las relaciones extramatrimoniales, los hijos concevidos mediante esta union, las responsabilidades y los dereches patrimoniales adquiridos por las partes, esto nos hace una sociedad mas justa y menos excluyente.

    HUGO HERNAN MALDONADO SARMIENTO.
    5 SEMESTRE DE 2013.

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  12. Sobre la protección a la familia, la Corte Constitucional considera, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 13 y 42 de la Constitución Política; que no resulta razonable ni proporcional que se brinde un tratamiento desigual en materia de derecho de alimentos a los compañeros permanentes que conforman dicha unión frente a quienes celebraron contrato de matrimonio, por el simple origen del vínculo familiar, puesto que la igualdad por la que propugna la Carta entre las uniones familiares surgidas de vínculos naturales y la conformada por vínculos jurídicos, abarca no sólo al núcleo familiar como tal, sino también a cada uno de los miembros que lo componen. No obstante, se aclara que la igualdad no implica identidad, pues hay diferencias en cuanto al matrimonio y a la unión marital de hecho. (Corte Constitucional, Sentencias C – 1033 del 27 de noviembre del 2002, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño y C – 016 del 3 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis).

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  13. Expresamente el cosntituyente de 1991, consagró el derecho que le asiste a toda persona a tener una familia y la protección constitucional que ésta merece como núcleo esencial de la sociedad. Especial énfasis se da a la naecesidad de mantener la armonía y la unidad familiar, fundamento de la convivencia social y de la paz.
    De gran importancia dentro del ordnamiento constituional, es el principio según el cual como núcleo fundamental de la sociedad, la familia tiene que cumplir junto con la socieda y el Estado, deberes como los de asistir y proteger al niño para garantizr su desarrollo armónico integral y l ejercicio pleno de todos sus derechos fundamentales prevalentes, consagrados en el inciso 1.del aartículo 44 de la Constitución, como los de tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, y la protección contra toda forma de abandono y violencia.

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  14. Es verdad lo que dice el blog, todos deberíamos nacer crecer y morir dentro de una familia, pero la realidad es otra y muy cruel pues hay cantidades de niños sin una familia sin quien les brinde un apoyo moral, una estabilidad económica, una adecuada educación y cuando no tenemos esa orientación que nos brindan nuestros padres o familiares cuando apenas vamos a empezar ese camino que nos lleva a combi vivir en una sociedad, esta misma sociedad puede perjudicarnos y convertirnos en jóvenes sin esos principios que nos obliga a respetarnos a sí mismos y a respetar a los demás.

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  15. Otra definicion de familia puede ser:
    "La familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social".

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  16. El articulo 42 de la Constitución Colombiana, ha sido un tema de discusión, en esta ultima década; pues cada día es mas evidente las relaciones entre personas del mismo sexo, que forman hogares, o personas que no se une para procrear o incluso, personas que se hace cargo de otras para su cuidado y de igual forma, son el núcleo fundamentalmente la sociedad. De tantas reformas de amaño que le han hecho los políticos a la constitución, esta debería ser la mas importante.

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  17. La carta suprema de 1991 le da relevancia a la institución de la familia protegiéndola plenamente sin discriminar su origen que puede ser extramatrimonial o matrimonial, en cuanto al hombre y a la mujer que la forman como pareja, o adoptiva en relación con ellos y respecto a sus hijos; la mantiene como núcleo fundamental de la sociedad, afirma que la honra la dignidad y la intimidad le son inviolables, prevé la determinación del patrimonio familiar inembargable, que la relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre sus integrantes, censura toda forma de violencia intrafamiliar en contra de su unidad y armonía, reafirma la igualdad de los hijos habidos la decisión libre y responsable del número y cantidad de ellos, resalta la importancia del matrimonio civil y su disolución y le da efectos civiles a los matrimonios religiosos entre otros logros.

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  18. Para la época actual, el Estado ha dejado de ignorar el fenómeno social y se encuentra en un proceso acentuado de regulación de la familia natural. La misma Constitución de 1991 reconoce la existencia de esta familia “de hecho”, equiparándola a la familia constituida institucionalmente [Art. 42] y el legislador colombiano, desde la mitad del siglo XX para acá, ha venido aceptando y regulando algunas situaciones económicas derivadas de las relaciones estables de pareja. En los aspectos personales como obligaciones de fidelidad y socorro mutuo no se han dado mayores regulaciones, aunque se ve tal afán por hacerlo que si nos descuidamos terminará la unión de hecho tan regulada como la institución matrimonial. La nueva ley 1060 de 2006 traslada las presunciones de paternidad y las fórmulas de impugnación a la unión marital de hecho.

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  19. Desde la Constitución de 1991 y la ley 25 de 1992 en Colombia el matrimonio puede ser civil o religioso y sus efectos civiles quedan regulados exclusivamente por las reglas ordinarias, pero al constituyente y al legislador se les olvidó que existía un tratado internacional con la Santa Sede –el Concordato– que prescribía un régimen jurídico diferente para el matrimonio canónico, tema que hasta donde yo sé no se ha solucionado y si no ha generado mayores problemas se debe a la actitud pacífica que el Estado Vaticano ha adoptado en estas materias.

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  20. Esto nos da mucha relevancia porque en este estado social de derecho vemos que el núcleo de la sociedad, es la familia y el respeto que el Estado le otorga como tal.

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  21. A partir de la sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional la pareja homosexual queda incluida en el régimen de la unión marital de hecho. Por ahora, y al contrario de lo que sucede en algunas legislaciones, entre nosotros no existe posibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo (ni siquiera en el caso de transexualidad física o psíquica o cambio quirúrgico de sexo) ni pueden adoptar hijos conjuntamente aunque algunos consideran estas limitaciones como una discriminación injustificada.

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  22. Sobre la familia y el concepto de la misma, hay y habrá mucha tela que cortar, porque a medida que los tiempos cambian la familia va evolucionando al igual que el concepto de la misma, ya no de una forma tan conservadora, sino de una forma amplia y general y acorde con cada época y la cultura de la sociedad que se viva

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  23. Para ese año tienen legislativamente que cambiar el concepto de familia, para lo cual se tienen en cuenta a las parejas homosexuales con derechos de pension, salud, y poder adoptar hijos, existe una comunidad nueva que hace parte de la familias y son los integrantes de LGTBI, estan reclamando un derecho de igualdad, la iglesia es la primera en oponerse, que pasara

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  24. Es importante reconocer los mandatos específicos que el Constituyente estableció en relación con la familia en el Artículo 42 de la Constitución Política y que son:

    a) Las formas de conformación de la familia: por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla (inciso 1º);

    b) La protección integral de la familia (inciso2º);

    c) La inviolabilidad de su honra y dignidad (inciso 3º);

    d) La igualdad de derechos y deberes en la pareja, en las relaciones familiares y el respeto mutuo entre los integrantes de la familia (inciso 4º);

    e) La obligación de reprimir y sancionar la violencia que atente contra la armonía y unidad familiar (inciso 5º);

    f) La igualdad de derechos y deberes de todos los hijos (inciso 6º);

    g) El derecho de la pareja a decidir de manera libre y responsable el número de hijos que tendrán y el deber de sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos (inciso 7º)

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  25. Igualmente, el Artículo 42 de la Constitución Política le señala al legislador la obligación de regular los siguientes temas:

    a) La protección del patrimonio de familia inalienable e inembargable (inciso tercero);

    b) La progenitura responsable (inciso 6º);

    c) Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo (inciso 8º);

    d) Los efectos civiles de los matrimonios religiosos (inciso 9º);

    e) La cesación de los efectos civiles de todo matrimonio (inciso 10º); y

    f) El estado civil y los derechos y deberes derivados de este (inciso 11º).

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  26. La contrucción de la familia es voluntario en el individuo, pero el hecho que se encuentre en el art. 42 de la Constitución Politica de nuestro país hace que se le de a este concepto que tiene el nucleo fundamental de la sociedad, el derecho como la misma sociedad debe ser cambiante esto como un eje de evolución y de respuesta a las necesidades de la sociedad, cada decada tiene sus solicitudes que se generan sus dificultades y por ende su regulación a traves de la legislación.

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  27. El Segundo vicepresidente del Senado Édgar Espíndola Niño se mostró sorprendido con la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que según él es precisamente la encargada de velar por la custodia de la Carta Magna de los colombianos.

    “Es de recordar que el Congreso de la República fue elegido por los colombianos para que los represente haciendo las leyes, ejerciendo control político y modificar la Constitución Nacional de ser necesario, pero vemos con preocupación cómo la Honorable Corte Constitucional está legislando por la vía de la interpretación” sostuvo el legislador.


    Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.


    “La Corte Constitucional debe tener en cuenta al momento de emitir sus fallos, el sentir del constituyente primario al momento de la elaboración del artículo 42, en este caso, el cual está inmerso en la exposición de motivos de la Asamblea Nacional Constituyente que reposa en las gacetas del Congreso” concluyó el senador Édgar Espíndola Niño.



    Fuente: Senador Édgar Espíndola Niño - @RevistaGobierno

    Marzo 13/2013

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