martes, 16 de agosto de 2011

LOS ESPONSALES

El término "esponsales", proviene para algunos del latín "sponsus" que quiere decir "esposos", para otros "spei" que quiere decir "esperanza" o "spondere" que quiere decir "prometer".

DEFINICIÓN: el artículo 110 del C.C., lo define como "promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil".

TENDENCIAS LEGISLATIVAS: respecto a esta figura jurídica, se han presentado diversas concepciones:
1.- En algunos países le niegan a los esponsales todo efecto jurídico.
2.- En otros, por el contrario, le conceden efectos trascendentales, tales como: la indemnización de perjuicios en caso de su ruptura injustificada.
3.- En Colombia solo se le reconocen efectos secundarios.
4.- En el derecho germano la promesa de matrimonio comprendía la obligación de celebrar el matrimonio por cuanto el futuro esposo adquiría una especie de potestad sobre la prometida.
5.- En Francia la jurisprudencia, ha reconocido el pago por perjuicios y danos derivados a la ruptura injustificada del pacto.

EN EL DERECHO COLOMBIANO: de acuerdo con el Código Civil el artículo 110 y s.s., los esponsales no llevan consecuencia alguna para exigir su celebración, como tampoco para demandar indemnización de perjuicios.
En consecuencia, el legislador colombiano , respecto de los esponsales, tiene el siguiente criterio:
- No le concede efectos trascendentales, tales como demandar para exigir su cumplimiento, ni para el pago de perjuicios por una ruptura injustificada del pacto.
- Solo se le reconocen efectos secundarios, tales como:
a) No se puede exigir el pago de la multa (artículo 1.593 del C.C.)
b) No puede pedir la devolución de la multa ya pagada (artículo 111 C.C.)
c) Se puede demandar la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición de un matrimonio no efectuado (artículo 112 C.C.)

Esta promesa matrimonial no está sujeta para su constitución a formalidad o solemnidad alguna. Puede celebrarse en forma escrita o verbal.

24 comentarios:

  1. La doctrina hace distinción entre la promesa de matrimonio y los esponsales; algunos tratadistas explican que la promesa de matrimonio designa el cambio de voluntades; por su parte los esponsales, ademas de ese elemento intencional, implica la publicidad, es decir, el anuncio de esa promesa que se hace a los parientes y amigos.

    Pahola Valencia

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    1. Los esponsales son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos (esposo y esposa). Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.
      En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo. Sin embargo en otras épocas, mucho más ritualizadas y elaboradas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha próxima podían extraerse consecuencias bastante serias. Por ejemplo, durante la Edad Media, si tenían lugar relaciones sexuales entre esposos no casados, se entendía consumado de inmediato el matrimonio, siendo éste válido para todos los efectos.
      En sentido impropio, como una licencia poética, y también en el hablar popular, se llama esponsales al matrimonio; de hecho, la palabra esposo designa en sentido vulgar a la persona que ha contraído matrimonio, y no a la comprometida a hacerlo, como es su sentido técnico (la palabra técnica en dicho caso sería cónyuge).

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    2. hola, tengo un trabajo en la universidad en derecho civil comparardo, mi tema es el de los esponsales y quisiera tener algunas referencais bibliograficas sobre la naturaleza de esta figura en el ordenamiento juridico colombiano. te agradeceria mucho si pudieras brindarme alguna informacion al respecto.

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  2. En el digesto de justiniano el jurisconsulto romano Florentino nos enseña que los esponsales son la mención y mutua promesa de futuras nupcias. Esa promesa se realizaba mediante un contrato verbal solemne, llamado sponsio y de allí deriva el nombre de esponsales.Los novios debían tener al menos siete años, y se celebraban grandes banquetes en la ocasión, colocando el novio en el dedo de la novia un anillo, que primero era de hierro y luego uno de oro.
    Feliz noche compañeros y profesora.
    Carlos Andres Perez M.

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  3. Esponsales o desposorios son la promesa bilateral mutuamente aceptada que dos personas de distinto sexo, se hacen para contraer matrimonio más adelante.
    Derecho Colombiano Art. 110 y SS. Los esponsales no constituyen ninguna categoría jurídica, no conllevan consecuencia alguna para exigir su celebración como tampoco para demandar indemnización de perjuicios, según el art. 110. “Son un hecho privado que las leyes someten enteramente a honor y conciencia del individuo y que no produce obligación alguna ante la Ley Civil.

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  4. LOS ESPONSALES:
    Son un hecho privado que las leyes someten enteramente a la voluntad privada de las persona pero q no garantizan su desarrollo o cumplimiento.
    Son una promesa de matrimonio mutuamente aceptada
    Los esponsales no pueden ser utilizados para obligar al cumplimiento del matrimonio.
    Así los futuros contrayentes hayan pactado una multa a favor del cumplido, no puede exigírsele el cumplimiento de la misma en caso de retractarse, pero en caso que en voluntad suya este no podrá repetir contra el otro para q se de la devolución de la misma.
    Los bienes donados en virtud de una promesa de matrimonio a celebrarse
    Etimológicamente:
    - Sponsus = Esposo.
    - Spondere = Promesa.
    Los esponsales es un instituto jurídico, estos se dan cuando un noviazgo está consolidado, en este caso se llaman “Esposos”.

    Art. 110: los esponsales o desposorios, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado que las leyes someten

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  5. Es de entender que a diferencia de la antiguedad, hoy dia se tiene la potestad de decidir por si mismo con mas autonomia que antes, y a la edad de 7 años que fue la edad minima en Roma para convertir en esponsales a las personas, y entregarles su situacion Civil definida para toda su vida ya que desde el momento mismo del acto compromisorio se creaba una relacion donde quienes eran prometidos como esponsales estaban obligados a cumplir lo pactado por su progenitor en este caso el Pater fami, Hoy dia es lo mas Saludable ya que en ocasiones porterior al comppromiso de matrimonio, por una u otra razon se conosen cosas que antes no se sabian, lo cual en muchisimos casos conlleva la ruptura de tal compromiso,

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  6. La promesa de matrimonio no tiene efecto civil en nuestra época, pero para nuestros ancestros la palabra valia mucho, se cumplia lo que se prometia, a costa de lo que fuera, si vamos a ver en nuestra comunidad wayú que se encuentran ubicados en la Guajira, aun tiene la promesa de matrimonio como sagrado, quien se quite debe pagar la ofensa a la familia de mujer con novillos, chivos, porque para ellos faltar a la palabra es mas que una ofensa, y esta tiene que ser compensada.

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    1. como quiera que sea el dicho, promete y promete ????? luego y devulva lo prometido..

      la palabra esposo, esta mal dicha ya que es cuando son novios:
      El término "esponsales", proviene para algunos del latín "sponsus" que quiere decir "esposos", para otros "spei" que quiere decir "esperanza" o "spondere" que quiere decir "prometer".

      Despus de ser Esponsales, pasan a ser marido y mujer y dejan de ser esposos.


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    2. La promesa de matrimonio en nuestra legislación en el incumplimiento de ella no tiene ninguna consecuencia jurídica, según las disposiciones legales del Estado Colombiano. Sin desconocer de igual forma que la Constitución Política Nacional, da libertad a los pueblos indígenas a que se respeten y se acaten las costumbres de dichos pueblos en este caso las relaciones sociales que se habitúan entre ellas, como el matrimonio.

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  7. Pasadas esas épocas en que los padres decidían los matrimonios de sus hijos, hoy se espera que quienes se vayan a casar lo hagan de manera voluntaria y, ojalá, con el soporte del amor y respeto mutuos; por lo que es conveniente que la pareja llegue al matrimonio luego de haberse relacionado lo suficiente para poder adoptar una decisión debidamente meditada y sopesada. La independencia cada vez mayor de los hijos, la ruptura de barreras en la relación entre personas de distinto sexo y las costumbres relajadas de esta época permiten –al menos eso se sostiene– que los futuros contrayentes puedan conocer realmente quién es la persona con la que se va a contraer matrimonio

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  8. El Código Civil deja sin resolver si el incumplimiento de los esponsales da lugar a que terceros (familiares o amigos) puedan reclamar indemnizaciones 18 o, al menos, exigir el resarcimiento de los gastos realizados para el matrimonio, y aunque aquí podía pensarse que al no existir la acción para casarse ni la posibilidad de reclamar la multa pactada no existiría ese derecho, yo estimo que en el evento de comprobarse dolo o culpa grave en la ruptura sí se podrían reclamar esas indemnizaciones, porque no tiene presentación que alguien obrando gravemente contra Derecho pueda causar daño y quede tan tranquilo. En todo caso, si se pagó algo a título de indemnización por la ruptura, no podría repetirse si nos atenemos a lo dispuesto para el pago de la multa.

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  9. Se discute aquí si la estipulación de multa en los esponsales da origen a una obligación natural que no confiere acción para exigir su cumplimiento en los términos del artículo 1527 del Código Civil, pero que otorga excepción para retener lo pagado, o si se trata de imponer una sanción al que desconociendo el mandato legal ha efectuado el pago basado en una estipulación con objeto ilícito y, por tanto, no puede repetir lo pagado según lo ordena el artículo 1525 del Código Civil.

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  10. Los esponsales son conocidos más frecuentemente con la actual denominación de compromiso matrimonial. En el Digesto de Justiniano, el jurisconsulto romano Florentino nos enseña que son la mención y mutua promesa de futuras nupcias. Esa promesa se realizaba mediante un contrato verbal solemne, llamado sponsio y de allí deriva el nombre de esponsales.

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  11. Es simplemente el compromiso matrimonial o promesa de matrimonio que en forma solemne comúnmente se hace mediante un anillo de compromiso, pero mediante el cual no se adquiere ninguna obligatoriedad en caso de no cumplirse

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  12. Los esponsales o desposorios, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil. No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios. [Art. 110 C. C.]

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  13. En Roma fue usual que el varón que deseaba contraer matrimonio interpelase al padre o persona que tuviere potestad sobre la elegida y se le pidiera solamente para unirse con ella en futuras nupcias.

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  14. Los esponsales, es mas una obligación moral que una persona adquiere como compromiso es una forma de empeñar la palabra y el honor que para la época no tiene una validez civil.

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  15. El tema concerniente a los esponsales inevitablemente conduce a la delicada cuestión referida a la libertad de los novios de casarse o no casarse. el libre y pleno consentimiento para la celebración del acto matrimonial, con lo cual los novios no pueden verse obligados de contraer matrimonio por la promesa de esponsales.

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  16. Los esponsales es una figura que paulatinamente ha quedado en desuso; a la que ley colombiana le da una débil connotación jurídica en la que establece entre otras pocas; la posibilidad a la demanda para la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición de un matrimonio (Art 112 c.c.).
    Una disposición borrosa que deja más inquietudes que respuestas, que da lugar a inferir que la acción de restitución de las donaciones es una facultad de todos aquellos que hicieron donaciones relacionadas con la celebración del matrimonio; pero que no establece el periodo de tiempo en el cual adelantar las acciones para solicitar la devolución de lo donado.

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  17. El jurisconsulto romano Florentino nos enseña que son la mención y mutua promesa de futuras nupcias. Esa promesa se realizaba mediante un contrato verbal solemne, llamado sponsio y de allí deriva el nombre de esponsales.

    Es mucho el cambio que apreciamos en este momento, en ese tiempo los novios para contraer nupcias debian de llevar por lo menor siete años de noviasgo, ahora ni los matrimonios duran todo ese tiempo, que bueno en parte, que volviera ese tiempo de respeto, del valor de la palabra, pero por otro lado, en este momento la libertad que tenemos es muy bonita por que no hay ese miedo, que no llevaria a cometer errores, errores que en otrora se cometieron en la mayoria de los casos,habian matrimonios sin amor, solo por compromiso.

    atte PATRICIA TAMAYO OCAMPO

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  18. cuales son las ventajas de los esponsales como prematrimoniales?

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  19. donde se pide esa acta de esponsales

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  20. donde se pide esa acta de esponsales

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