lunes, 14 de noviembre de 2011

NATURALEZA JURÍDICA

La ley no se ocupa de señalar cuál es la naturaleza jurídica de la Unión Marital de Hecho por lo que le corresponde a la doctrina su ubicación como ente del derecho. Al respecto se han tejido varias teorías:

1.- Como Estado Civil: el profesor ARTURO VALENCIA ZEA, nos dice que el estado civil está constituido por: “un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene o con la familia que ha formado, y con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad”.

Si se considera como un estado civil, se hubiera ordenado su registro en los libros del estado civil, solucionando de paso un problema probatorio. La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de noviembre 10 de 2004, expediente 00773-00 sostuvo que la Unión Marital de Hecho no genera un estado civil, específicamente el de compañeros permanentes, por cuanto el legislador no la ha reconocido como tal.

2.- Como Institución: el legislador al legislar la Unión Marital de Hecho, ha colocado a su alrededor una serie de situaciones jurídicas, de deberes y de obligaciones que van aparejadas con ella, de manera que se entienden pertenecerle, por tanto, ya no se trata de una mera situación social si no que al trascender al campo jurídico y enmarcarse en la legalidad se institucionaliza, es decir, alcanza al lado del matrimonio la categoría de institución jurídica.

3.- Como contrato: desde la legalización de la Unión Marital del Hecho, ese mínimo de consentimiento, expresa o tácita, incluye la aquiescencia para aceptar los derechos y obligaciones que emanan de la naturaleza misma de esta unión.

4.- Como hecho jurídico: podemos decir que cuando un hombre y una mujer se unen para hacer una comunidad de vida sin contraer matrimonio, es innegable que estamos frente a un hecho: el hecho de la convivencia, el cual no resulta intrascendente para el derecho y prueba de ello es que se ha reconocido legalmente y se le han señalado unos efectos jurídicos, por lo tanto debemos tratarlo como un hecho jurídico entendiendo por este “todo acontecimiento capaz de producir efectos de derecho”.

10 comentarios:

  1. ELEMENTOS DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO

    Cohabitación: que el hombre y la mujer que van a conformar una unión marital de hecho vivan bajo el mismo techo, y que esta sea conocida por todos o un grupo de personas, esto quiere decir que esta sea pública.

    Singularidad: quiere decir que sea una relación monogámica (según lo dispuesto en el Art. 1 de la ley 54/90)

    Permanencia: quiere decir, que esta unión sea más o menos duradera (que esta se halla dado por un lapso no inferior a 2 años según lo dispuesto en el Art. 2 de la presente ley)

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  2. La sentencia C-985/05 de la corte constitucional ampara y argumenta la unión marital de hecho como una institución jurídica que vela por la igualdad de derechos de la familias constituidas por vínculos diferentes al matrimonio civil o religioso,exaltando el libre desarrollo de la personalidad y la libre decisión de las personas a formas sus hogares y sus familias de acuerdo a sus creencias, valores y costumbres.

    Carlos Andres Perez M.

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  4. La Sentencia C-985/05 Consagra que en la unión marital de hecho existe un contrato que nace del acuerdo de voluntades. Esta declaración de voluntad pertenece al ámbito de la autonomía de la personal cuyo fin primordial se concreta principalmente en la posibilidad de elegir. Se trata de una decisión de una pareja para vivir juntos para constituir una familia. En manera alguna se trata de una unión mercantil o patrimonial o de otra índole. Esto es, la declaración de voluntad se dirige a un fin específico.

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  5. hola buenas noches, la unión marital de hecho, solucionando de paso un problema probatorio. La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de noviembre 10 de 2004, expediente 00773-00. ya que no genera un acto civil.todo acontecimiento capaz de producir efectos de derecho”.

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  6. Con la entrada en vigencia del la Ley 979 de 2005 el Ministerio del Interidor y de Justicia mediante concepto Nº 14727 del 10 de octubre de 2005 dijo que a partir del 27 de julio de 2005 el Artículo 2 de la Ley 979 de 2005 autoriza a los compañeros permanentes a declarar de mutuo acuerdo la existencia de la unión marital de hecho por acta de conciliación suscrita en centro de conciliación legalmente constituido, es decir, ante un centro autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia.
    Así las cosas, el concepto del 12 de mayo de 2003 era aplicable hasta el 26 de julio de 2005 y el concepto Nº 14727 del 10 octubre de 2005 es el que se aplica en la actualidad, cada uno responde a la linea institucional de conciliación del Ministerio del Interior y de Justicia con base en las normas legales vigentes.

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  7. Pedro Lafont Pianneta, dice “que la naturaleza fáctica indica que la unión marital, es considerada como un hecho jurídico familiar especial, es decir voluntario de constitución familiar reconocido por el derecho, razón por la cual se califica de hecho”, posición doctrinal de poca acogida.
    La unión marital de hecho, se considera como acto jurídico lícito, que responde a la libre voluntad responsable; unión gobernada por el principio de la autonomía de la voluntad, que trasciende a la relación marital.

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  8. El documento “origen y evolución de la Unión Marital de hecho” de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; presenta acerca de la naturaleza jurídica de la Unión Marital de hecho el siguiente planteamiento:
    Si el objeto de la Unión Marital de hecho corresponde a las obligaciones y derechos que surgen de la misma y su causa consiste en el fin perseguido por la unión, que puede ser la procreación, la fidelidad, el respeto y la ayuda mutua; entonces esta unión podría considerarse ya no un hecho sino un acto jurídico con una finalidad familiar; culmina explicando que es que es un acto jurídico, porque según lo preceptuado en el inciso 1 del Art. 42 de la Constitución Nacional, cuando nos dice “ por la voluntad responsable de conformarla......”, entonces se puede decir que, esta se da por mutuo acuerdo y no por un hecho ajeno a las partes.

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  9. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas?

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