Las reglas que se aplican son las mismas que rigen respecto de cualquiera otra convención. Las causales de nulidad tienen que fundamentarse en las reglas generales de nulidad de los negocios jurídicos.
1.- NULIDAD: en casos de ausencia de los requisitos exigidos para la validez de una declaración de voluntad. Esta norma de derecho común se aplica para las capitulaciones: vicios del consentimiento, capacidad, ilicitud en la causa o en el objeto.
La nulidad puede ser total o parcial, esto es, producirse la nulidad sobre las capitulaciones en su totalidad o sólo sobre alguna de sus estipulaciones, como ocurre cuando ella es contraria al orden público.
Como las capitulaciones preceden al matrimonio, si este es declarado nulo, no se afecta la validez y vigencia de aquellas, puesto que su aplicación se consolidó con la celebración del matrimonio y los efectos de la anulación no se retrotraen hasta ese momento. Las capitulaciones, por otra parte se tendrán en consideración para la liquidación y reparto final de los bienes que necesariamente han de seguir a la anulación del matrimonio. Excepcionalmente las capitulaciones son declaradas nulas cuando el matrimonio es anulado por la existencia de un matrimonio anterior vigente porque de lo contrario habría un fraude a la ley.
2.- INEXISTENCIA: las capitulaciones matrimoniales carecen de eficacia jurídica, esto es, no producen efecto, cuando se otorgan con posterioridad a la celebración del matrimonio, cuando se celebra en documento privado, o este se verifica con personas diferentes a los otorgantes.
Si para la vigencia de las capitulaciones se requiere como condición ineludible la celebración del matrimonio, si este no se produce, ello lógicamente carece de eficacia.
CADUCIDAD: la no celebración del matrimonio conduce a la caducidad de las capitulaciones. Hay certeza de tal caducidad:
a) Cuando uno de los futuros contrayentes contrae matrimonio con otra persona.
b) Cuando el contrayente muere o cae en incapacidad matrimonial. Existe duda sobre dicha caducidad cuando pasan varios años sin que los otorgantes contraigan matrimonio.
2.- INEXISTENCIA: las capitulaciones matrimoniales carecen de eficacia jurídica, esto es, no producen efecto, cuando se otorgan con posterioridad a la celebración del matrimonio, cuando se celebra en documento privado, o este se verifica con personas diferentes a los otorgantes.
Si para la vigencia de las capitulaciones se requiere como condición ineludible la celebración del matrimonio, si este no se produce, ello lógicamente carece de eficacia.
CADUCIDAD: la no celebración del matrimonio conduce a la caducidad de las capitulaciones. Hay certeza de tal caducidad:
a) Cuando uno de los futuros contrayentes contrae matrimonio con otra persona.
b) Cuando el contrayente muere o cae en incapacidad matrimonial. Existe duda sobre dicha caducidad cuando pasan varios años sin que los otorgantes contraigan matrimonio.
estos tres pasos son muy importantes para diferenciar cuando se existe nulidad inexistencia y caducidad. sabemos que la inexistencia son las que no nacen a la vida juridica.algunas personas se preguntaran como acreditar la inexistencia de las capitulaciones?
ResponderEliminarpues es bastante raro que te hayan pedido que acredites que no existen capitulaciones matrimoniales, más bien quien afirma que existen lo deben de probar.
Lo que debes hacer es pedir que el juzgado gire un oficio tanto al Registro Civil como al Registro Pùblico de la Propiedad para que le respondan, de manera oficial, si existen o no las capitulaciones.
Puedes manifestar al juez, por medio de un escrito que te haga tu abogado, que no te han querido proporcionar la información por escrito y por tanto solicitas que les sea pedida por oficio.
En el evento de la no celebracion del Matrimonio es mas que claro la inesistencia d elas capitulaciones, ya que el nacimiento a la vida juridica de estas, esta precisamente sujeto a la celebracion del mismo, la nulida por ende es relativa y puede ser total o parcial lo cual nos lleva a que en cietas circunstancias la nulidad de estas no nesesariamente con llevaria la nulidad del matrimonio, asi como la nilidad del matrimonio a no ser por caso excesional, como un matrimonio anterior no daria fin a estar, ya que no podrian retrotraersen como bien lo define el C.C.
ResponderEliminarMODELO DE CAPITULACIONES
ResponderEliminarNUMERO:
FECHA:
CLASE DE ACTO: CAPITULACIONES MATRIMONIALES. ----------------------
PERSONAS QUE COMPARECEN: __________________ Y ---------------------------------
En la Ciudad de -------------------------------, Departamento de ------------------------------, República de Colombia, a los ------------------------- días del mes de ------------------------------ del año -------------------------------, Ante mí, -----------------------------------------, Notario ------------------ del Círculo de -----------------------------, comparecieron el señor --------------------------- , colombiano, varón, soltero, mayor de edad y vecino de --------------------, identificado con la cédula de ciudadanía número ------------------------- expedida en ----------------- y ---------------------------, mujer, soltera, colombiana, mayor de edad, vecina de ----------------------- identificada con la cédula de ciudadanía número -------------------- expedida en ---------------------- y dijeron: PRIMERO : Matrimonio .-- Que los comparecientes han acordado entre sí, contraer matrimonio ----------------------------------------------
SEGUNDO: Objeto .-- Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 1771 a 1780 del Código Civil celebran las capitulaciones matrimoniales objeto de esta escritura.-------------------------------------
TERCERO: Bienes que se excluyen.-- Que excluyen de manera definitiva de la futura sociedad conyugal todos los bienes muebles e inmuebles,
Que buen aporte compañera, así los compañeros se dan una idea de como se elabora.
EliminarEs lógico que si las capitulaciones nacen a la vida jurídica en el momento del matrimonio, y si este no se realiza por alguna razón, estas queden sin ningún tipo de valor jurídico, caducando dicho compromiso
ResponderEliminarroto el compromiso matrimonial habrá de
ResponderEliminarentenderse que caducan las capitulaciones matrimoniales
Cierto Wilton y son varias las causales por las que se rompen estos compromisos como por ejemplo: cuando alguno de los 2 novios muere,o cuando se casa alguno de los 2 con persona diferente, casos muy obvios pero que hay que saberlos.
EliminarLAs capitulaciones como todo en derecho tambien son ineficaces o nulas, estas sedan cuando hay incapacidad absoluta o relativa, son inexistentes cuando se otorgan despues del matrimonio, es un tema muy importante de saber diferenciar, y poder así asesorar para que no se anulen o sean inexistentes
ResponderEliminarcomo lo dice el articulo 5 del decreto 1260 de 1970, las capitulaciones deben ser registradas, estas tiene que cumplir ciertos requisitos, de lo contrario son objeto de nulidad o ineficacia, ademas cabe anotar que las capitulaciones no son modificables.
ResponderEliminarEl amplio margen de libertad con que cuentan los cónyuges no llega hasta el extremo de permitir que el contenido de las capitulaciones integre dentro de ellas cláusulas o estipulaciones que vulneren o contradigan el mandato de leyes imperativas o principios generalmente aceptados o impuestos por el ordenamiento jurídico
ResponderEliminarEl art. 1328 establece: “será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge”
Por lo tanto la falta de celebración del matrimonio conduce a la caducidad de las
ResponderEliminarcapitulaciones, muy a pesar que estas sean intrínsecamente válidas puesto que sin
el matrimonio no pueden producir efecto, esto es, caducan.
De acuerdo con Capitulaciones Matrimoniales
ResponderEliminarConsulta No. 3915 de 9 de septiembre de 2009 Hecha a la Superintendencia de Notariado y Registro . No es lícito capitular la exclusión de la sociedad conyugal, En consecuencia como mi hija y mi yerno firmaron una escritura pública en la que capitulan que no surja la sociedad conyugal al momento de realizar su matrimonio, significa que está capitulación adolece de ilegalidad y entonces Tienen sociedad conyugal ?
se pueden hacer capitulaciones permanentes , entonces inmplica que se pierda la pension por sobrevivientes o la sustitución pensional?
ResponderEliminarBuena tarde,q pasa si mi esposo fallece el tiene un hijo mayor de edad,pero firme Capitulaciones,heredo o no q debo hacer?ademas q pasa con la pension por ser sobreviviente;se pierde? o q tramites debemos hacer.Segun la ley en COLOMBIA.
ResponderEliminarTengo capitulaciones desde el año1993 y mi marido las quiere impugnar puede hacerlo o hsy fecha de caducidad
ResponderEliminarTengo capitulaciones desde el año1993 y mi marido las quiere impugnar puede hacerlo o hay fecha de caducidad
ResponderEliminarAlguien me puede ayudar con esto gracias.
ResponderEliminarTengo una relación con una persona mayor que yo y cuando empezamos firmamos capitulacionesyo tenia 18 años y el 42, nunca nos casamos y hace cinco años tuvimos un hijo.
Llevamos 14 años juntos. Hay manera de que las capitulaciones se anulen? Hace dos los nos separamos pero volvimos
Hace año y medio gracias al que me pueda asesorar.