lunes, 8 de agosto de 2011

LINEAS Y GRADOS EN EL PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD

Cuando las personas descienden unas de otras se llaman ascendientes o descendientes (bisabuelos, abuelos y padres, serán los primeros. Hijas, nietos, bisnietos serán los segundos). Es un principio natural que todas las personas tengan ascendientes, pero no es una regla que la persona tenga descendencia.
Por su parte, las personas que no descienden unas de otras, pero que se encuentran unidas por vínculo de sangre por provenir de un mismo tronco, son llamados colaterales (tal es el caso de los hermanos, primos hermanos, tíos o sobrinos).
Ahora, tanto ascendientes como descendientes forman la línea directa o recta (que comprende a generantes y engendrados).
A su vez, las personas que no descienden unas de otras, pero tienen un autor común, forman la línea colateral, transversal u oblicua (tal como sucede entre hermanos, tíos y sobrinos).
Tanto la línea directa como la colateral pueden ser paterno o materna. La primera comprende los parientes por parte del padre y la segunda abarca los parientes por parte de la madre.

El artículo 37 C.C. hace referencia a los grados de consanguinidad. con le término "grado" se da a entender la proximidad o distancia entre las personas unidas por el parentesco. Así, tendremos que los grados de consanguinidad entre dos persona se cuentan por el número de generaciones. Por ejemplo: el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo y los primos en cuarto grado de consanguinidad entre si.
En otras palabras en la línea directa constituye un grado cada generación (el hijo estará en relación con sus padres en primer grado de consanguinidad por línea directa).

En la línea colateral, por su parte, los grados se cuentan por el número de generaciones que existan entre uno de los parientes hasta el autor o tronco común y luego partiendo de este hasta encontrar el otro pariente.

El C.C. entre los artículos 41 a 46 establece las siguientes reglas: en el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados. Por LINEA se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.
La línea se divide en: directa o recta y en colateral, transversal u oblicua y la recta se subdivide en descendiente y ascendiente.

LA LÍNEA RECTA O DIRECTA: es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que solo comprende personas generantes y personas engendradas.
Cuando en la línea recta se cuenta bajando del tronco a los otros miembros, se llama descendientes, por ejemplo: padre, hijo, nieto y bisnieto etc.; y cuando se cuenta subiendo de uno de los miembros al tronco, se llama ascendiente, por ejemplo: hijo, padre, abuelo, bisabuelo etc.

LA LÍNEA COLATERAL, TRANSVERSAL U OBLICUA: es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre o madre; sobrino y tío, que proceden del mismo tronco, el abuelo.
Por línea paterna se entiende la que abraza los parientes por parte de padre; y por línea materna, la que comprende los parientes por parte de madre.
En la línea transversal se cuentan los grados por el número de generaciones desde el uno de los parientes hasta la raíz común, y desde este hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en segundo grado; tío y el sobrino en tercero, etc.

17 comentarios:

  1. ESTOS GRADOS DE CONSANGUINIDAD SON UN POQUITO PERO MUY INTERESANTES POR QUE NOS AYUDA A COMPRENDES, LA ASCENDENCIA Y DESENDENCIA. LOS LINEAMIENTOS COLATERAL, TRANVERSAL Y OBLIGUA.COMO SE VIO EN EL EJEMPLO

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  2. El código civil colombiano en sus artículos 41 al 46 nos explica detalladamente los aspectos referentes a las lineas y los grados de consanguinidad, entendidos estos como las posiciones en que se encuentran entre si los diferentes integrantes de una familia y a su vez la importancia de cada uno en la vida jurídica de los demás.
    Feliz Noche a todos.
    Carlos Andres Perez M.

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  3. El tronco principal, No solo se da en padre varon, sino, sale de la liena materna, ya que se ve muchos caso comunes hoy dia de las madres solteras y/o enseminizacion.

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  4. todos debemos entender la importancia que hay para nuestra familia los grados de parentesco y consanguinidad que no se pierden con las generaciones, nuestra familia es sagrada son para toda la vida, los parentescos por afinidad y consanguinidad nos muestran que tan allegados estamos los unos de los otros.

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  5. La definicion de las lineas directa, como bien lo sabemos y consecuencia de la influeoncia que tiene hoy dia, nuestro Derecho civil del Derecho romano, lo que si es obra de, los postulados cientificos, son los impedimentos que han nacido con el tiempo en la imposibilidad de contraer matrimonio entre ascendientes o descendientes directos, ya que se ha demostrado la incopatibilidad genetica que desencadena la union entre padres e hijos, hermanos entres si.

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  6. El parentesco es una union de dos o más personas naturales es el vínculo jurídico que existe entre dos personas naturales.
    “bien porque una desciende de la otra, bien porque ambas descienden de un ascendiente común (parentesco por consanguinidad), bien porque la otra es pariente por consanguinidad del conyugue de la otra (parentesco por afinidad) o bien porque entre ellas se ha creado un parentesco que no coincide con la realidad biológica (parentesco por adopción)” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 13).

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  7. Les propongo que veamos ejemplos de aplicación jurídica de las líneas y grados de parentesco; a través del ARTÍCULO 126. De la constitución, que señala: “Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación…”

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  8. Además de los indicados sentidos de la palabra familia, entre los romanos significaba también el conjunto de los bienes del padre de familia y el conjunto de los esclavos sometidos a la potestad dominical de aquél, aunque más propiamente con el nombre de familia se entiende el conjunto de los agnados.

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  9. parentesco en línea directa
    miremos el parentesco de juanito perez
    El primer grado ascendente es el padre, el segundo es el abuelo y el tercero es el bisabuelo. Ahora, el primer gado descendente es el hijo, el segundo es el nieto y el tercero es el bisnieto. Luego entre el nieto y el abuelo hay tres grados: 1 hasta el padre, dos hasta el abuelo y tres hasta el bisabuelo. Hasta aquí el parentesco en línea directa.

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  10. pero segun todo esto si mi esposa y mi hermano esta en segundo grado de afinidad colateral, la esposa de mi hermano y mi esposa tienen algun grado de parentesco? y cual es?

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    1. Carlos la esposa de tu hermano es pariente tuya en segundo grado de afinidad colateral, gracias a la relación de consanguinidad que tienes con tu hermano y que trasmite la afinidad.
      Pero como la relación que tienes con tu cuñada es de afinidad, no se la puedes trasmitir a tu esposa, por que la afinidad no trasmite más afinidad.

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    2. Entre la esposa de mi hermano y mi esposa tenemos el tercer grado de afinidad por línea colateral, serían concuñados. Este grado de parentesco por afinidad no se encuentra reconocido por la ley Civil colombiana para efectos de heredar o como impedimento alguno para celebrar contratos, pero de que existe, existe y en la práctica no se consideran entre ellos parientes, sino simples amigos o amigas según el caso.

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  11. Buenos dias una pregunta mi mama es media prima hermana de un tio, que es el hijo de este tio, mio. Por favor que alguien me lo pueda aclarar. Gracias

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  12. Unos amigos quieren ser novios, pero el papá de mi amiga se lo impide ya que cree que son primos segundos por parte de sus papás, pero no es así, son de 5to o 6to grado de consaguinidad ¿habría algún problema de que anden?

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    1. Considero que no existe ningún impedimento para que anden. pero si contraen matrimonio podría en el futuro existir con los hijos comunes algún problema de índole genético, pero eso es una posibilidad muy remota, por la distancia que existe en el parentesco del 5o. o 6o. grado de consanguinidad por línea colateral. Ejemplo sería el caso que el tatarabuelo o el saltacorral de uno fuera hermano del tataranieto o saltacorral del otro.

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  13. No, ellos pueden estar juntos, y el papá no se lo puede impedor, a menos de que sean menores de edad.

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  14. Considero que el impedimento está en la moral, y el juez no los puede casar por razones biologicas ya que depende el grado de parentesco...

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