sábado, 22 de octubre de 2011

EL DIVORCIO

NOCIÓN: el divorcio en el derecho de familia colombiano, se define: "como una institución jurídica mediante el cual un matrimonio válidamente celebrado, se disuelve por hechos graves que se suscitan con posterioridad a su celebración".

Suarez Franco, expresa que el divorcio tiene un sentido amplio y un sentido restringido:
- Sentido amplio: significa toda separación legítima entre los esposos.
- Sentido restringido: es la ruptura del vínculo conyugal en vida de los esposos a petición de uno cualquiera de ellos, o de ambos, por virtud de un decreto judicial.

La finalidad práctica y la razón de ser del divorcio estriban en la posibilidad de obtener la libertad para contraer un nuevo matrimonio civil.


EL DIVORCIO EN EL DERECHO COMPARADO

Según el tratadista doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, en su obra "derecho de familia", nos hace la siguiente relación:

1.- EN EL DERECHO ROMANO: la unión matrimonial se disolvía no solamente por la muerte de uno de los cónyuges sino también por la pérdida de la capacidad y de la "affectio maritales" (amor conyugal) que, como bien se sabe, dentro de este sistema constituyó elemento esencial del matrimonio.
En el Derecho Romano, inicialmente aparece lo que se denomina "el repudio", por el que se disolvía el matrimonio por la sola voluntad del marido, a quien el derecho le concedía un poder grande sobre la mujer.
Este autor nos dice que fueron cuatro las formas de divorcio que se conoció en el Derecho Romano:
a) Por mutuo consentimiento: el que no fue permitido bajo el imperio de Justiniano, introduciéndola posteriormente Justino; "todo lo que se liga es posible desligarlo" el matrimonio como todo contrato se formaba por el mutuo consentimiento y por este mismo se disolvía.
b) Aquel que se obtenía por razones de fuerza mayor y que por lo tanto no conllevaba sanción alguna; ejemplo: por caer en cautiverio o por impotencia. Esta forma se conoce con el nombre de Bona Gratia (de buena gracia).
c) El divorcio unilateral o repudio propiamente dicho, que era lícito si mediaba justa causa por la cual se sancionaba al cónyuge que con su conducta provocara el repudio del otro.
d) El llamado divorcio sin causa porque uno de los cónyuges, generalmente el marido, repudiara sin razón valedera a su mujer, trayendo como consecuencia graves sanciones para el cónyuge repudiante.

2.- EN EL CRISTIANISMO: a mediados del siglo XII y con fundamento de las predicaciones de Pedro Lombardo, surge como doctrina cristiana, la indisolubilidad del vínculo matrimonial, la que a su vez trajo como causa la aparición de la institución llamada Separación de Cuerpos por la cual, subsistiendo aún el vínculo, se autoriza a los casados para suspender la vida en común.

3.- EL DERECHO CANÓNICO: en la legislación de la iglesia católica tan solo en forma excepcional se admite el rompimiento del vínculo matrimonial en vida de los esposos. tal ocurre, por ejemplo, en el matrimonio rato y no consumado: el matrimonio válido celebrado entre bautizados pero no consumado, puede disolverse en forma ipso-jure, por la profesión religiosa de uno de los cónyuges (canon 1141) código canónico.
Otro evento en el cual el derecho canónico, admite la disolución del matrimonio, es el llamado Privilegio Paulino (canon 1143 derecho canónico). Mediante esta institución el matrimonio celebrado con plena validez entre personas no bautizadas, llamadas infieles, puede disolverse cuando una de ellas se haga bautizar. El vínculo subsistirá siempre y cuando el esposo infiel se convierta al cristianismo o, aún permaneciendo en su infidelidad, acepte convivir pacíficamente con el cónyuge convertido sin interferir en su fe.

14 comentarios:

  1. El doctor Jorge Mario Magallón Ibarra, en un magnífico estudio sobre el divorcio, dice que "la palabra divorcio encuentra su etimología en el verbo latino divertere, que entraña que cada cual se va por su lado".

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  2. Ricardo Couto, en su libro Derecho civil mexicano que contempla los adversarios del divorcio: dicen que la sola perspectiva que tienen los esposos de contraer una nueva unión legítima es bastante para acabar con la santidad del matrimonio, provocando primero la corrupción de la familia, y después, la de la sociedad; alegan que la disolución del vínculo hace imposible la reconciliación de los esposos con perjuicio, principalmente, de los hijos, que quedan privados para siempre del afecto y cuidados de uno de los padres, cuando no es que sometidos a la dura autoridad de un padrastro.
    me considero en un acuerdo total al concepto planteado anteriormentde ya que despues de haberse roto los lasos familiares se exponen tanto los hijos, como a los padres a nuevos vicios y problemas en la vida, ya que no es lo mismo tener un hogar unido que tener dos separados.
    un padre amoroso y propio a un padrastro

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  3. para el juez o notario debería ser de suma importancia el concepto del defensor de familia y debería pedirlo si el defensor no se pronuncia

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  4. El divorcio contencioso, se denomina asi por que para acceder a la disolución del vínculo el actor debe probar que el demandado incurrió en la causal prevista en la ley y éste, como sujeto pasivo de la contienda, puede entrar a demostrar, con la plenitud de las formas procesales, que no incurrió en los hechos atribuidos o que no fue el gestor de la conducta. En este caso el juez debe entrar a valorar lo probado y resolver si absuelve al demandado o si decreta la disolución, porque quien persigue una sanción, no puede obtenerla si no logra demostrar que el otro se hizo acreedor a ella.

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  5. El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo. El privilegio se basa en una interpretación donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él. Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse: un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas; la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges; el distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado; la interpelación de la parte no bautizada. Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos: si desea recibir el bautismo; si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144). La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio (CIC). El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia. Si la parte bautizada es católica, esta puede usar el privilegio paulino para casarse con un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones católicos.
    El llamado “privilegio petrino” es considerado por algunos como una interpretación amplia del privilegio paulino.
    Feliz tarde a todos
    Carlos Andres Perez M.

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  6. El divorcio es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.

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  7. El Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio legalmente establecido mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.

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  8. Divorcio judicial: Se establecen dos formas de divorcio judicial:

    Divorcio de común acuerdo: En caso que la pareja tenga hijos menores de edad, una opción es solicitar el divorcio ante un juez competente. El juez de familia luego de establecer la voluntad de los cónyuges de efectuar el divorcio y verificar su legalidad, procede a dictar sentencia. El proceso, dependiendo del juzgado, puede demorar entre 1 y 3 meses. El costo del divorcio es mayor si se solicita en el juzgado.
    Divorcio contencioso: cuando la pareja no está de acuerdo. En este caso, no existe más opción que tramitar el divorcio ante un Juez de Familia quien realiza un proceso judicial, cita a las partes y decide sobre la petición. El promedio de duración es de 12 a 18 meses. Hay que considerar los honorarios de abogados, gastos judiciales, los tiempos que demora la causa y evidentemente, toda la carga emocional que genera una situación similar.

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  9. Recordemos; los términos nulidad y divorcio son distintos. La nulidad responde y parte del supuesto de la celebración de un matrimonio al que le falta un requisito que, según la ley, es indispensable para su validez; existe un vicio, ya en cuanto a los cónyuges, ya en cuanto a la foma de la prestación del consentimiento, o bien en cuanto a los requisitos de fondo o respecto al procedimiento mismo, que inducen a que el legislador considere ese matrimonio como un acto moral y socialmente imposible.
    Por el contrario, en el divorcio se presupone el matrimonio válido, el que, después de celebrado, ocurre un hecho considerado por el legislador como suficiente para ponerle fin al vínculo; el juez, a solicitud de parte interesada, se limita a verificar la realidad o la ocurrencia del hecho para, según ello, decretar la disolución del matrimonio.

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  10. El Derecho Romano habla que la union marital de hecho no solo se disolvia por la muerte de uno de los conyuges, como dicen los sacerdotes "hasta que la muerte los separe" los cambios en las legislaciones muestran que existen muchas causales para realizar el divorcio como son el mutuo consentimiento, la fuerza mayor, el rpudio entre conyuges, en el Derecho Canonico, se admite el rompimiento matrimonial solo en vida de los esposos

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  11. Los separados tienen vigente el vínculo matrimonial. Por eso no pueden volverse a casar por la Iglesia. Y en los países donde el matrimonio católico tiene validez civil, los separados tampoco pueden contraer matrimonio civil, a no ser que se disuelvan las obligaciones legales del vínculo sacramental anteriormente adquirido (divorcio). Entre los separados no es exigible el débito conyugal. Entre ellos cesan igualmente los demás derechos y obligaciones propios de la convivencia, excepto las obligaciones con los hijos y la debida asistencia económica a la esposa.
    La sociedad conyugal puede disolverse, si se pide adicionalmente al juez. Por último, los separados pueden unirse nuevamente, suspendiendo la separación.

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  12. No entiendo como si el divorcio Viene desde la época romana, todavía en pleno siglo XXI existen personas que lo ven como algo anormal, cuando si el matrimonio se forma mediante un contrato de voluntades de las personas, de la misma manera se debe disolver o cuando se observa la imposibilidad de compartir con quien se realizo el contrato su vida y más si con ello ve su desarrollo personal frustrado y mancillado.

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  13. La affectio maritalis era considerada aspecto fundamental en el matrimonio romano, el cual no se marcaba por formalidades y su esencia estaba en la intención de hombre y mujer de reconocerse como tales en la cotidianidad, compartiendo una vida física pero también afectiva; esta intención de permanecer unidos como marido y mujer, daba vida al matrimonio y debía ser continua; y su ausencia determinaba la disolución del mismo.

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  14. Como podría decirlo cualquier cínico, el verdadero problema del matrimonio es el matrimonio mismo; es decir, que la convivencia permanente de dos personas con concepciones diferentes de la vida, con sus propios intereses, compitiendo en muchos frentes por los elementos que suplen las necesidades y, por qué no decirlo, con toda clase de apetitos cuya satisfacción puede estar en el siempre más verde “prado del vecino”, lo que tiende precisamente a generar estados de ánimo en los miembros de la pareja, de diversa magnitud y duración, que conspiran para debilitar ese lazo promovido por el afecto, la atracción fisiológica y el instinto de transferencia selectiva de genes.

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