martes, 20 de marzo de 2012

EFECTOS

1.- Según el artículo 167 ordinal 1 del Código Civil la separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados.


2.- El ordinal 2 del artículo 167 del Código Civil modificado por el artículo 17 de la Ley 1 de 1976  dice que la separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que fundamentándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.


3.-  A la separación de cuerpos se aplican las normas que regulan el divorcio, en cuanto no fueren incompatibles con ella (artículo 168 del código Civil, modificado por el artículo 18 de la Ley 1 de 1976). 


4.- De conformidad con el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil se deben alimentos al cónyuge separado de cuerpos sin su culpa.


5.- Las causales de separación de cuerpos, competencia y procedimiento se aplican a cualquier matrimonio celebrado antes o después de la vigencia de la Ley 25 de 1992.


6.- La separación de cuerpos no suspende la obligación de fidelidad. La Corte Suprema de Justicia, sentencia 29 de enero de 1980 ha dicho que la obligación de fidelidad que tiene su raíz en la unión matrimonial misma y que nace y muere con este, no puede suspenderse por el decreto de separación, al contrario de otras obligaciones que nacen de la vida en común como la cohabitación, socorro y auxilio. La separación de cuerpos como lo declara el artículo 17 de la Ley 1 de 1976, deja intacto el vínculo matrimonial, pues su alcance solo va hasta suspender la vida en común de los casados, quienes desde entonces no están obligados a vivir juntos. En tales circunstancias, la obligación de cohabitar queda suspendida para los consortes; la fidelidad en cambio sigue vigente, intacta, pues ella tiene operancia mientras el matrimonio perdure.


La separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges, en el matrimonio civil, podrá efectuarse ante notario mediante escritura pública, sin perjuicio de la competencia de los jueces (Decreto 2458 de 1998).  

17 comentarios:

  1. Uno de los efectos de la separación de cuerpos es el fin de la sociedad de gananciales, por tanto como consecuencia de tal separación se procede a la liquidación del régimen patrimonial de conformidad a lo dispuesto en el código civil quedando los cónyuges bajo el régimen de separación de patrimonios.
    Feliz noche a todos.
    Carlos Andres Perez M.

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  2. quien asegura que hay fidelidad en una pareja que tienen separación de cuerpos eso es otra mentira

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  3. Separación de bienes, separación de cuerpos y liquidación de sociedad conyugal
    Una cosa es la separación de bienes, otra la separación de cuerpos y otra de liquidación de sociedad conyugal; la separación de bienes es la simple separación de estos sin que medie divorcio de por medio; los efectos de la separación de bienes la contempla el artículo 203 del código civil de la siguiente manera:

    “ejecutoriada la sentencia que decrete la separación de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del otro”

    Las causales para pedir la separación de bienes son las mismas que autorizan la separación de cuerpos, las cuales son: por alguna de las causales contempladas en el artículo 154 que contempla las causales de divorcio, por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante juez, por ultimo haber incurrido uno de los cónyuges en cesación de pagos, insolvencia y toda actividad que ponga en peligro el patrimonio y los intereses del otro cónyuge.

    Por otro lado la separación de cuerpos, disuelve la sociedad conyugal, salvo que por mutuo consentimiento los cónyuges se manifiesten mantenerla, las causales para iniciar el proceso de separación de cuerpos, son las anteriormente mencionadas para la separación de bienes, salvo la relativa a que se ponga peligro el patrimonio del otro cónyuge.

    Por otro lado la sociedad conyugal se disuelve por las causales contempladas en el artículo 1820 las cuales son:

    Por terminación del matrimonio, es decir, por declaratoria de divorcio.
    Por separación de cuerpos, como la suspensión de las obligaciones matrimoniales.
    Por separación de bienes, cada cónyuge administra una parte de los bienes.
    Por declaración de nulidad del matrimonio.
    Por mutuo acuerdo de los cónyuges, esto debe hacerse por escritura pública.
    Una vez disuelta la sociedad conyugal se debe hacer un inventario y cuantificación de los bienes; en la forma prevista para la sucesión por causa de muerte; cuando uno de los cónyuges oculte de manera dolosa un bien de la sociedad conyugal, perderá su porción respecto a la cosa ocultada y deberá restituirla al doble.

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  4. La Corte Constitucional señaló que la prolongación por más de dos años de la separación de cuerpos para alegar una causal de divorcio, apunta a la defensa del matrimonio de la crisis, disponiendo que la separación de cuerpos sea una oportunidad de reflexión de la decisión definitiva de disolución del vínculo.

    Así mismo, este tiempo tiene como fin tener una preparación de los efectos que un virtual divorcio esto es los hijos, de los bienes, y de los propios cónyuges.

    De igual manera, la restricción establecida busca la protección de la familia con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

    De otra parte, consagra la posibilidad reconocida a cualquiera de los cónyuges de obtener el divorcio a través de la separación de cuerpos, luego de transcurrido el término legal.

    “En todo caso, se trata de una restricción temporal, dirigida a la protección de la unidad familiar, sin negar ni menoscabar el derecho de autodeterminación personal” señala la sentencia con ponencia del magistrado Mauricio González Cuerpo.

    Hay que aclarar que esta medida sólo opera cuando existe la determinación de uno de los cónyuges que pretende deshacer la unión.

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  5. EFECTOS JURIDCOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN EL MATRIMONIO
    Desaparece la obligación de vivir en el domicilio conyugal.
    Se debe liquidar el régimen económico matrimonial. A partir de la separación, las partes liquidan la comunidad de bienes (en el caso de que existiese), y pasan a regirse por separación de bienes como si no estuviesen casados.
    Si la legislación lo contempla y si existe desequilibrio económico entre los cónyuges, se puede establecer la pensión compensatoria (también denominada en algunos casos pensión de alimentos) de un cónyuge al otro.

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  6. Respecto de los efectos que produce la separación de cuerpos, según sentencia C-746/2011 MP Mauricio Gonzalez Cuervo hace una distincion entre los que produce una separacion judicial y una de hecho:
    "En cuanto al efecto de la separación de cuerpos sobre la sociedad conyugal, el Código Civil prevé su disolución -entre otras causales- por la “separación judicial de cuerpos”, salvo que los cónyuges consientan mantenerla por tratarse de una separación temporal (C.C., art. 167y 1820). Al contrario, la separación de cuerpos de hecho no lleva a la disolución de dicha sociedad, pudiendo en todo caso ser acordada por los cónyuges mediante escritura pública protocolizada ante notario"
    Me gustaría saber el fundamento legal de esta jurisprudencia, por que en la lectura de la norma los efectos son iguales para ambos casos, no hay distinciaon alguna.

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  7. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN
    Decretada la separación sea en juicio contencioso o por mutuo consenso, se tiene:
    1. Cesa definitivamente la obligación de cohabitación, la cual podía ya haberse decretado provisionalmente. Es tal vez el efecto más importante; decretado la separación, cada cónyuge adquiere el derecho de habitar separadamente del otro, sin que corra el riesgo de que se le impute un abandono de hogar; como consecuencia de esto, cada cónyuge puede adquirir su propio domicilio, sin autorización del otro cónyuge.
    2. El cónyuge favorecido con la custodia de los hijos goza del derecho de llevarlos a vivir a su casa.
    3. Subsiste la obligación de fidelidad, por cuando el matrimonio no se ha disuelto, y quedan vigentes las demás obligaciones.
    4. El cónyuge condenado a pagar alimentos debe cumplir su obligación en la forma y términos de la sentencia.
    5. Se disuelve la sociedad conyugal salvo que los cónyuges manifiesten lo contrario, debe procederse a su liquidación; cuando se trate de separación de matrimonios civiles, el juez que conoce de la separación de cuerpos es competente para conocer de la liquidación de la sociedad conyugal; pero si se trata de separación de cuerpos de matrimonios católicos decretada por un tribunal superior será competente para conocer de ella el juez del circuito.
    6. Registro de la sentencia. La sentencia de separación de cuerpos debe inscribirse en el competente registro civil por virtud de orden judicial.

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  8. La separacion de cuerpos de mutuo acuerdo de matrimonio civil se podra hacer ante notario, para este caso sin perjuicio ante competencia ante los jueces, es claro que estamos hablando del matrimonio civil,no se debe confundir separacion de cuerpos con divorcio, cada una tiene unas caracteristicas muy bien definidas

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  9. Los individuos separados de cuerpos tienen su vínculo matrimonial vigente, pero quedan relevados de hacer vida común, lo que se traduce en la supresión de la obligación de compartir “techo, mesa y lecho”. El otro efecto importante de la separación de cuerpos es la disolución de la sociedad conyugal, a menos que las partes decidan de común acuerdo separarse temporalmente de cuerpos y conservar esa sociedad.

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  10. Hola Claudia Patricia Carmona,
    Tengo dos inquietudes respecto de tu artículo titulado -Efectos- del 20 de marzo 2012, allí al final reseñas el artículo 2458 de 1998, (error en el año) es: 1988, y al parecer este decreto fué derogado por el Art.15 de la Ley 25 de 1992.
    Quisiera saber por qué haces referencia a él, como si estuviera vigente.
    Gracias,
    Sergio Trujillo

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  11. Hola Diana María,
    soy neofito en la materia y ando algo confundido, ya que tanto tu como Claudia Patricia Carmona, quien publicó el presente artículo, aseveran que la separacíón de cuerpos de mutuo acuerdo de matrimonio civíl se podrá hacer ante notario, ella mencionó el decreto 2458 de 1988, no 1998 como lo publicó ella. Y al buscarlo me encuentro con que éste fué derogado por el Art. 15 de la Ley 25 de 1992.
    Te agradecería me explicaras a que puedo atenerme, ya que dos notarias de Bogotá desconocen la posibilidad de llevar a cabo una separación de cuerpos como la anteriormente descrita. En mi caso aun más, los hijos son mayores de edad, y fuera de eso, no deseamos disolver la sociedad conyugal. Cómo bien lo expuso alguien en estos blogs, es un recurso que los conyuges tienen para probarse durante un tiempo, antes de entrar en algo tan definitivo como es el divorcio.
    Cordial saludo,

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  12. hola necesito saber con urgencia q debo hacer estamos separados de cuerpo hace dos años vivimos enla misma casa el duerme en su cuarto y yo comis hijas como el quizo no tengo nada solo mi8s ropas el me quito todo por q no quiero estar con el , el me fue infiel hace dos años yo ya no lo amo me hizo sufrir demasiado pero el se hace la victima . me quito mi salo9n de belleza como hago para recuperarlo lo necesito no trabajo por su culpa no tengo donde . quiero q me devuelva mi salon milocalsito ayudeme gracias .

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  16. Hola buenas noches quisiera saber si establecida una cuota alimentaria al cuánto tiempo se puede modificar si según el padre dice q no puede dar lo q ya se estipuló y dice lo lo va a cambiar?

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  17. Mi hijo tiene demanda de alimentos; esto puede afectar su contratación para Una vacante? Es curioso que no lo hayan llamado desde hace 10 meses y ha aplicado para varias empresas....

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