lunes, 22 de agosto de 2011

EL MATRIMONIO

ETIMOLOGÍA: la palabra castellana "matrimonio" proviene de la acepción latina "matris munium", que significa oficio de madre.

DEFINICIONES:
Fernando Hinestroza define el matrimonio como "una regulación jurídico-social de las relaciones heterosexuales y de la educación de la prole, que se traduce en una unión de vida de hombre y mujer, para convivir, procrear, y ayudarse mutuamente".

El derecho canónico, lo definió como "un contrato legítimo entre un hombre y una mujer, mediante el cual se entregan mutuamente el derecho perpetuo y exclusivo de sus cuerpos en orden a los actos que son aptos para engendrar hijos".

El Código Civil, en su artículo 113 lo define como "un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" y este concepto lo reitera el artículo 115 C.C. al señalar que "el contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por le libre y mutuo consentimiento de los contrayentes".

Si este criterio se acepta llegaríamos a la conclusión que el matrimonio, como todos los contratos puede disolverse por el mutuo consentimiento de los contrayentes y estos podrían pactar las obligaciones morales y patrimoniales que lo regularían. Pero sabido es que la voluntad de las partes no interviene en sus consecuencias, ni puede regular sus fines.
De allí que surja el criterio de que es ante todo una institución, por cuanto con él se origina un nuevo estado civil, se busca con él fundar una familia, crear con el una comunidad plena de vida, procrear y educar hijos, adquiriendo, por el solo hecho de su celebración, derechos y obligaciones preconstituídas por el legislador.
En conclusión: el matrimonio es un contrato y una institución; contrato en cuanto su constitución e institución en sus fines y desarrollo.

CARACTERÍSTICAS

De la definición del matrimonio dada por el artículo 113 del C.C., podemos deducir las siguientes características:
1.- Es un contrato: porque implica la manifestación de voluntades de los cónyuges.
2.- Es bilateral: en razón a que una vez, celebrado es fuente de derechos y obligaciones recíprocas entre los esposos, tales como la cohabitación, la fidelidad, el socorro y la ayuda mutua.
3.- Es solemne: por cuanto está sujeto a la observancia de ciertas y determinadas formalidades establecidas por la ley, de manera que su inobservancia implica su invalidez o ilicitud.
4.- No admite modalidades: es un acto puro y simple; pues, una vez celebrado genera un nuevo estado civil, los cuales no pueden someterse a plazo o condición.
5.- Entre un hombre y una mujer: esta característica corresponde a su esencia misma, y de exigencia de la misma norma.
6.- Es de tracto sucesivo: ya que las obligaciones que nacen de él, no se cumplen en un mismo tiempo, si no en un tiempo mas o menos prolongado.
7.- Genera un nuevo estado civil: los contrayentes adquieren el estado civil de casados, distinto del de soltero que tenían.
8.- Es una institución: ya que los fines y el desarrollo los determina el derecho.


41 comentarios:

  1. Respecto a la naturaleza del matrimonio existen varias teorías
    Según MAZEAUD afirma que en el matrimonio-estado. El carácter institucional es el que predomina; en efecto las reglas que rigen a los esposos durante su unión conyugal están fijadas imperativamente por el legislador; los esposos no podrían modificarlas. También agrega este tratadista, en el sistema francés existe un sistema mixto en el cual predomina el carácter institucional, y también se tiene en cuenta el sistema consensual.
    Según lo anterior y lo visto en clase puedo decir entonces que nuestro ordenamiento jurídico respecto al matrimonio también opera un sistema mixto, por cuanto se tiene en cuenta la voluntad de las partes, pero también la ley es quien determina los derechos y las obligaciones.

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  2. el matrimonio ayuda a que la familia sea legitima ante la ley, y con ello crear derechos y obligaciones.
    si se quierre crear un nuevo acentamiento o un nuevo pueblo, sera muy conbeniente que fuera por familias creadas por el vinculo matrimonial

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  3. El acto, formalidad, o ceremonia en la que la unión matrimonial se crea, se ha dado de acuerdo a la época y por ende a las civilizaciones. Uno de las primeras y más frecuente costumbre acerca del matrimonio era la captura de una mujer por parte de su futuro marido, normalmente de otra tribu a la que él pertenecía.

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  4. El matrimonio es la base necesaria de la familia legítima. Basta recordarlo para comprender su trascendencia en todo el Derecho de familia y más aun en toda la organización social.

    Es una unión permanente; este carácter se manifiesta aun en los países que admiten la disolución del vínculo por mutuo consentimiento porque cuando dos personas se casan, lo hacen para toda la vida, con el sincero propósito de pasar juntos las alegrías y los dolores que depare el destino, y aunque más tarde se divorcien y vuelvan a contraer nupcias, hay siempre en la institución un íntimo y connatural sentido de permanencia.

    LUIS ALFREDO RIVADENEIRA G.

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  5. En deber estatalproteger a la famila,la enciclica "Rerum Novarum" dice:La familia o sociedad domestica,tiene unos derechos y deberes propios ,totalmente independientes de la potestad del Estado.Si partimos de la base de que la familia,al igual que el Estado es una verdadera sociedad, pequeña, mas antigua que cualquier otra, tenemos que la celula familiar tiene derechos por lo menos iguales que la sociedad civil para elegir y aplicar los medios necesarios en orden a su incolumidad y justa libertad.
    La prioridad del nucleo familiar hace que el Estado como autoridad, solo penetre hasta la intimidad en situaciones de extrema angustia y alteracion grave de los derechos mutuos de la pareja.

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  6. En esta union o el vinculo juridico mas haya de mostrar derechos y deberes es para mi un contrato personal en el cual se consagra el amor entre las personas para mi esta es la base principal de este contrato.

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  7. la definición mas clásica del matrimonio la emitió modestino en la antigua roma cuando dijo que este era la unión de un hombre y una mujer para toda la vida con del fin de formar una descendencia y una estirpe. hoy en día sabemos que la familia abarca aspectos mas importantes como la moral, principios, bienestar no solo emocional sino económico, progreso y fundamentos de sociedad.
    Feliz noche a todos.
    Carlos Andres Perez M.

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  8. Para la Notaría 69 de Bogotá, el matrimonio es un acto solemne, por eso le damos toda la importancia y hacemos de su boda un momento inolvidable.
    Si uno de los contrayentes está fuera del país y la ceremonia se lleva a cabo por poder, podemos usar herramientas tecnológicas para que el contrayente presencie su ceremonia de manera virtual.
    Para el contrayente extranjero que no habla español, le facilitamos el servicio de intérprete en cualquier idioma, con el apoyo de traductores adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

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    1. Oiga y por casualidad la contrayente también la facilitan?

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  9. el matrimonio es una alianza donde media la voluntad de un hombre y una mujer constituir una union. no mas que una union sino tambien una familia donde se fijara el regimen economico, la ayuda mutua,los derechos y los deberes que surgen por el hecho de fundar una celula familiar. todo por el bienes de los conyugues el mejor cuidado y formacion de los hijos.

    buena tarde!!
    WILMAR ANDRES RAMIREZ JIMENEZ.

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  10. Concepto y definición. El matrimonio o iustae nuptiae, es uno de los elementos básicos del derecho de familia. Los romanos tuvieron una concepción muy particular.
    El matrimonio puede definirse como la cohabitación de 2 personas de distinto sexo, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. Importaba una situación de hecho fundada en la convivencia del hombre y la mujer, cuyo comienzo no estaba marcado por formalidad alguna, a lo que se debía agregar la intención permanente y recíproca de tratarse como marido y mujer, llamado afectio maritalis contaba el matrimonio de 2 elementos: uno objetivo, la cohabitación, y otro subjetivo, la afectio maritalis. El matrimonio era una relación de hecho con consecuencias jurídicas.
    La cohabitación no debe entenderse exclusivamente en sentido material, sino mas bien ético, porque existía el caso de que los esposos no compartieran el mismo hogar y podía contraerse el matrimonio aunque el marido estuviera ausente, y la mujer estuviera en su casa. La ausencia de la mujer impedía el perfeccionamiento del matrimonio.

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  11. El Matrimonio de extranjeros en Colombia: No es posible realizarlo ante una notaria o juzgado, esté debe realizarse ante consulado o embajada del país de origen de cualquiera de los contrayentes, todo de acuerdo a las leyes de cada país de los contrayentes. Para que este matrimonio tenga efectos jurídicos en Colombia debe registrarse ante la Notaria Primera de la ciudad de Bogotá.

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    1. Buenas Noches, para complementar el aporte de la compañera Claudia, los requisitos y condiciones para el matrimonio de extranjeros en Colombia estan establecidas en la Ley 266 de 1938.

      Buenas Noches...

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  12. Más allá de ser el matrimonio una institución jurídica o religiosa, sustentada por leyes, por la moral, la filosofía, la educación, es una razón íntima, individual, que une a la pareja y que tiene un aspecto social y una perpetuación de la sociedad.

    Buenas noches..

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  13. primero que todo el matrimonio viene (del latín: matrimonĭum)1 es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.

    El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos.

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  14. Buenas Noches
    El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Notario legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.
    Gracias

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  15. En cuanto a la etimología del término matrimonio Viene del latín "matrem monium", que viene a significar algo así como "lo de la madre". Si se quiere: "calidad de madre", "función de madre", "relativo a la madre", o "cosas de la madre".
    Su significado se entiende en oposición a "patrem monium" (actualmente "patrimonio", o "lo del padre"). El matrimonio venía a reafirmar el vínculo familiar/reproductivo y centrado en la mujer (la madre, que es la que pare y lleva lo relacionado con la reproducción), frente al patrimonio, que era lo económico/material y lo social, centrado en el hombre (el padre).

    En la mentalidad romana la función social de la mujer era únicamente la de tener hijos y fundar un núcleo familiar, mientras que la del hombre era todo lo abierto al resto de la sociedad (política, economía, militar...), algo típico en la mayoría de sociedades. Así las "cosas de la madre" eran el núcleo familiar, y las "cosas del padre" era todo lo demás de dimensión social: las propiedades materiales, la cultura, etc
    gracias

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  16. El matrimonio es un contrato o vínculo legal solemne con el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente.

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  17. Es un contrato solemne: Expresado Ante Funcionario Competente, el mismo únicamente puede celebrarse entre un solo hombre y una sola mujer, la unidad, dada por la comunidad de vida a que se hayan sometido los esposos como consecuencia del vínculo, es permanente, se contrae con la intención de que perdure, no es una unión pasajera la legalidad; la ley determina las formalidades exigidas para el matrimonio y establece los derechos y obligaciones que surgen entre cónyuges.

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  18. El Matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.
    El matrimonio establece entre los cónyuges,y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos; una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad

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    1. Muy claro el aporte hecho por la compañera ya que expresa lo que es el concepto de matrimonio.

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  19. El matrimonio es el sacramento creado por Dios y venerado por la sociedad que lo convierte en institución jurídica para que sea tratado por la ley civil y de familia, el cual se constituye de la unión entre el hombre y la mujer con el fin de permanecer juntos en la salud y en la enfermedad, procrear y educar a sus primogénitos.

    En pocas palabras el matrimonio es la institución más bella que existe en el estado.

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  20. el matrimonio es un paso muy importante en la vida de dos personas porque mediante el mutuo acuerdo crea un contrato que se convierte en derechos y obligaciones entre los contrayentes.
    el matrimonio puede ser civil o religioso.

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  21. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  22. El matrimonio, como tal debe conservar sus raices al igual que sus fines, lo que sino se puede desconoser, es el derecho que tiene quien convive con una persona, del otro genero o del mismo genero, Asi como lo contempla nuestra constitucion en su ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
    El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
    De acuerdo a este precepto tenemos que las parejas de lesbianas, gays y transexuales pueden gozar de la misma proteccion de sus derechos fundamentales, politicos y sociales que tienen las parejas de otras condicion o la ya llamada pareja normal "heterosexua"l, lo que si no se puede pretender tampoco es que, tal situacion les eleve su tipo de relacion de Pareja a la categoria de Matrimonio.

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  23. El matrimonio ademas de ser un acto solemne realizado por una pareja en forma consciente y razonable o de menores con el consentimiento de los padres o tutores, ademas es una relación juridico social con el fin de " convivir, procrear y ayudarse mutuamente" objetivo que se ha perdido. este como todo contrato se puede disolver de mutuo consentimiento de los contrayentes, arreglando asi el patrimonio en mutuo acuerdo. se trata de vivir en pareja y ambos trabajar por igual para sacar esa sociedad adelante

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  24. aunque es muduro aceptar, esta triste realidad de lo que nos habla DIOS,IR Y FRUTIFICAR LA TIERRA HOMBRE Y MUEJER LOS CREO DIOS.
    Hoy vemos como hombres con hombres y mujeres con mujeres.
    ate,
    sirley andrea garcia

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  25. como me fascina el derecho Romano, quiero comentarles que leyendo a Carlos J Medellín y Alberto Arias, autores del libro LECCIONES ELEMENTALES DE DERECHO ROMANO, nos cuenta que mediante la observancia de determinadas solemnidades o rituales, para que el marido adquiriera sobre la mujer potestad denominada manus, según la cual la mujer casada quedaba sometida a manera de hija (loco filiae) a la patria potestad del marido, teniendo, por consiguiente, la misma situación jurídica del hijo de familia.
    Las primitivas formas solemnes de constitución de la manus en el matrimonio fueron la confarreatio y la coemptio.
    La confarreatio. Los contrayentes comparecían ante el pontífice máximo, el flamen dialis o sacerdote de Júpiter y diez testigos y allí se desarrollaba el conjunto de ritualidades y símbolos que constituían la ceremonia. Entre estos ritos figuraba el sacrificio de una res, de cuya piel se sacaba una tira que unía a los contrayentes, sentados juntos, y el ofrecimiento de un pastel de harina (farreum) a Júpiter.
    La coemptio, era un símbolo de venta de la mujer al marido con la asistencia de la persona de quien aquella dependiera: el jefe de familia o el tutor.
    Otro medio, que no era propiamente una solemnidad, sino una manera bastante curiosa de constituir la manus en el matrimonio, se denominó usus ya explicado por la doctora claudia en su blog.
    No siendo esencial para la perfección del matrimonio la observancias de las formas rituales o de los medios de constitución de la manus, pudiera creerse que bastaba e simple consentimiento de los contrayentes para darle vida jurídica, siendo así como un contrato puramente consensual. Mas por el solo consentimiento de los contrayentes de unirse en matrimonio no quedaba formado el vínculo matrimonial o conyugal si la mujer no estaba en la casa del marido (in domum mariti) para que existiera la posibilidad material de tener acceso a ella. solo desde ese momento quedaba perfeccionado el matrimonio, si ien no era esencial que se consumara el acto sexual. Bastaba la posibilidad física de ello mediante la presencia de la mujer a disposición del marido, en casa de este.

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  26. MATRIMONIO INEXTEMIS, EN PELIGRO DE MUERTE.
    Acontece cuando uno o ambos contrayentes se encuentran en peligro inminente de muerte.
    * No requiere de testigos ni edicto. Pero exige una declaración juramentada.
    * Si se pactan 40 días y no se produce la muerte, el matrimonio no tendrá efectos si no se revalida observando las formalidades previstas para todo matrimonio.
    Art 136 c.c: “Cuando alguno de los contrayentes o ambos estuvieren en inminente peligro de muerte, y no hubiere por este tiempo de practicar las diligencias de que habla el artículo 130, podrá procederse a la celebración del matrimonio sin tales formalidades, siempre que los contrayentes justifiquen que no se hallan en ninguno de los casos del artículo 140. Pero si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la muerte que se temía, el matrimonio no surtirá efectos, si no se revalida observándose las formalidades legales.”

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  27. Las personas son libres de contraer matrimonio. Pero si lo contraen quedan de plano regidas por un estatuto jurídico que obedece a motivos de orden publico; estatuto que es, en consecuencia, inmodificable por el libre querer de los esposos. Así, marido y mujer gobiernan de común acuerdo el hogar; ambos conyugues se deben fidelidad, ambos solidariamente deben procrear, educar y sostener a sus hijos, pero en cuanto al régimen de bienes en el matrimonio “sociedad conyugal”, los conyugues tienen cierta libertad para apartarse del modelo elaborado por el código C. art. 1771 a 1848

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  28. Desde la Constitución de 1991 y la ley 25 de 1992 en Colombia el matrimonio puede ser civil o religioso y sus efectos civiles quedan regulados exclusivamente por las reglas ordinarias, pero al constituyente y al legislador se les olvidó que existía un tratado internacional con la Santa Sede –el Concordato– que prescribía un régimen jurídico diferente para el matrimonio canónico, tema que hasta donde yo sé no se ha solucionado y si no ha generado mayores problemas se debe a la actitud pacífica que el Estado Vaticano ha adoptado en estas materias.

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  29. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  30. Es esa conducta humana de individuos de distinto sexo que atraídos por sentimientos y deseos se unen con un ánimo y deseos de permanencia y fidelidad, “la figura del matrimonio no se puede entender como la simple consagración jurídica de requisitos para el reconocimiento y prueba de un acuerdo de voluntades entre dos personas naturales”. Se trata de una verdadera estructura con el propósito de encaminar las actuaciones humanas en la dirección que lo desea la sociedad.
    “La jurisprudencia constitucional relativa al concepto de familia se fundamenta, básicamente, en la interpretación literal del primer inciso del artículo 42 superior y, en lo que hace al matrimonio, se ha sostenido que “el contrayente asume, con conocimiento de causa, las consecuencias que se siguen a la celebración del contrato” Sentencia C-577/11
    Pues es así que La unión matrimonial está precedida de manifestaciones y convenios de los contrayentes con fines y propósitos a futuro.
    Medina Pabón, Juan Enrique. Derecho civil: derecho de familia.
    Colombia: Editorial Universidad del Rosario, 2008. p 47.

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  31. El matrimonio es la base para constituir la familia, siendo esta un elemento natural y fundamental de la sociedad y teniendo derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.

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  32. legalmente es un contrato solemne por el cual el hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente según artículo 113 del Código civil . Esto no quiere decir que como contrato que es, no sea institución, puesto que del contrato se deriva el crecimiento de un estado o sea familias, que se desarrollan ya portan no solo el vínculo de vivir juntos son el encuadramiento de vida en familia que genera costumbres y nuevas normas que regulan la familia

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  33. Es importante tener en cuenta la intervencion del procurador, sobre el matrimonio, no permite evolucionar el concepto, con relacion a la necesidad social. Pues la relaciones homosexuales son un hecho y se debe reglamentar.

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  34. si las obligaciones del matrimonio son morales y patrimoniales, me pregunto como se regulan las obligaciones morales y bajo que parametros

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  35. ES TESORO INCOMPARABLE LA FAMILIA, BENDITO EL FRUTO DEL VIENTRE DE LA MUJER, YA QUE EMANA VIDA, Y ESTE SE CUMPLE TANTO EN LA LEY DIVINA COMO LA TERRENAL ART 113 DE CODIGO CIVIL CON FIN DE VIVIR JUNTOS, DE PROCREAR Y DE AUXILIARSE MUTUAMENTE.
    ANONIMO:
    JULIAN DAVID SALDARRIA

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  36. Cave anotar que todas las definiciones son validas, pero ello con el paso del tiempo varían, es así como para este momento seria so pretexto del derecho a la igualdad que matrimonio es: “una relación íntima y particular entre dos personas, fundada en el afecto, de carácter exclusivo y singular y con clara vocación de permanencia”

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  37. Considero importante tener en cuenta que el matrimonio fue introducido a Colombia a través de la doctrina católica, presentado como el acto más solemne y más trascendental de la vida, el carácter de sacramento instituido por Dios para hacer de dos uno, o uno en dos indisolublemente.
    La iglesia señalaba que la unión de un hombre y una mujer solo podía darse por vía del sacramento del matrimonio; oponiéndose al matrimonio civil con argumentos como los siguientes:
    • Aceptar el matrimonio civil significaba corromperse e inmortalizarse, usurpar la divina autoridad y destruir el dogma revelado por Dios y definido por la Iglesia.
    • El matrimonio en las sociedades civilizadas y cristianas es una sociedad indisoluble.
    • El matrimonio civil es en la práctica un concubinato, una relación de hecho no consagrada por el sacramento.
    • El matrimonio civil conduce al paganismo.
    • El matrimonio y la familia son anteriores a la sociedad política…

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  38. La connotación religiosa y necesariamente formal que tuvo el matrimonio, que persiste aún en esta época, permite reconocer que se trata de las primeras instituciones integradas al Derecho, siendo pilar esencial en la comprensión, evolución y desarrollo del mismo sistema jurídico.

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