martes, 16 de agosto de 2011

REQUISITOS DE LAS CAPITULACIONES

1.- CONSENTIMIENTO: este debe estar exento de error, dolo y fuerza. En el matrimonio el dolo no aparece como causal de nulidad, aun cuando este conlleva al error, pero si se reconoce frente a las capitulaciones, dado el carácter convencional que tienen.
Esta convención puede celebrarse por medio del apoderado de la mujer o del esposo, siempre que tal mandato sea especial y auténtico.

2.- CAPACIDAD: pueden celebrarlas los menores de edad púberes, con la aprobación de la persona o personas cuyo consentimiento le haya sido necesario para el matrimonio, siempre que ellas no consignen renuncia de gananciales o enajenación de bienes raíces o gravámenes de hipoteca y servidumbres sobre los mismos. Para esta clase de estipulaciones se requiere autorización judicial.
El demente y el sordomudo que no puede darse a entender por cualquier medio, son incapaces absolutos y, por lo tanto, no pueden celebrarlas.
El disipador bajo curaduría, necesitará autorización de su guardador para celebrarlas (art. 1777 inciso 1).
Resumiendo:
Las personas capaces para contraer matrimonio tienen capacidad para celebrar capitulaciones matrimoniales. En consecuencia pueden celebrar válidamente matrimonio y capitulaciones los varones y mujeres mayores de 18 años; los menores púberes pueden celebrarlas con aprobación de las personas llamadas a autorizar el matrimonio, con las excepciones ya a notadas. Es pertinente establecer que la primera excepción se aplica porque se relaciona de amera directa con el régimen de bienes en el matrimonio e indica que quieren regirse por el de separación de bienes; la segunda excepción carece de sentido, pues las capitulaciones jamás pueden tener por finalidad la enajenación de bienes raíces.

3.- SOLEMNIDAD: deben otorgarse por escritura pública. Pero si los bienes aportados por ambos cónyuges al matrimonio no fueren superiores a mil pesos y no se pretende constituir derechos reales sobre bienes raíces, pueden celebrarse por documento privado, firmado por las partes y tres testigos domiciliados en el lugar.

4.- ÉPOCA DE CELEBRACIÓN: antes del matrimonio deben celebrarse las capitulaciones; además pueden adicionarse, revocarse o corregirse, antes de celebrarse este siempre que se realicen por escritura pública y se coloque un extracto o minuta de las alteraciones o correcciones al margen del protocolo de la primera escritura, a fin de que produzca efectos respecto de terceros (art. 1779 parágrafo 1 del C.C.) 

13 comentarios:

  1. En cuanto a la capacidad, el autor Fabio Naranjo Ochoa, plantea que pueden celebrar las capitulaciones matrimoniales los menores de edad, púberes, con aprobación del representante legal, siempre que ellas no consignen renuncia de gananciales o enajenación de bienes raices o gravámenes de hipoteca y servidumbre sobre los mismos. para esta clase de estipulaciones se requiere autorización judicial.

    Pahola Valencia Arce

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    1. El chileno LUIS BORJA explica en su obra los aspectos referentes a los principales requisitos de las capitulaciones y hace mención especial a la capacidad como la característica mas importante para realizarlas.
      Feliz noche.
      Carlos Andres Perez M.

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  2. Es bueno recordar que la edad autorizada es de 14 años para contraer matrimonio entre menores y que esto marca una evolucion en el concepto del derecho civil, ya que antes de la reforma presentada se autorizaba que la mujer tuviese 12 años.

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  3. El Disipador Interdicto no requiere del alguna autorización como tal para contraer matrimonio, pero como se dice en el párrafo anterior si necesita de una autorizacion por parte de su guardador para la celebración de capitulaciones matrimoniales.
    El Sordomudo que PUEDE darse a entender no requiere de autorización para contraer matrimonio pero si para la celebración de Capitulaciones M.
    Es muy importante que se tenga en cunta esto ya que podemos llegar a confundirlas con las definiciones anteriores.
    Katherine Z.
    v semestre

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    1. Conviene expresar que al acto del otorgamiento de las capitulaciones se debe de imprimir una serie de requisitos, por tratarse de una forma directa y precisa de orientar los bienes dentro de un matrimonio.

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  4. Las capitulaciones al ser un acto netamente de caracter Civil es obvio que sus requisitos sean enteramente Civiles y regulados por unos postulados, Generales de cada contrato,la salvaguarda que s ele da a la imposibilidad de cambio poasterior a la celebracion del matrimonio es bastante proteccionesta, con relacion a las emociones que puedan suscitarse mediante la relacion marital, protegiendo lo que yo llamaria un preacuerdo matrimonial, sujeto a la celebracio del matrimonio y la no existencia de un matrimonio previo no anulado o terminado legalmente.

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  5. Las mujeres hoy en día juegan un papel importante en la generación de los recursos económicos de la familia, y poco a poco surgen familias en las cuales ya no hay roles masculinos ni femeninos, sino que cada uno de los integrantes de la pareja asume la función que sea necesaria en un momento determinado. Es indudable que la mujer actual quiere independencia económica y manejar sus recursos con autonomía frente a su esposo o compañero y la solución tradicional ha sido firmar capitulaciones matrimoniales para separar sus bienes. Con las capitulaciones, la pareja puede acordar que determinados bienes que normalmente serían parte de la sociedad conyugal, no lo sean o al contrario, también puede convenirse que aquellos bienes que no serían parte de dicha sociedad, por el contrario, sí lo sean.


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  6. Desafortunadamente por el afán y premura de las parejas, muchas caen en cuenta sobre las capitulaciones, después de haberse casado sin saber que ya no se puede hacer nada, encontrándose con los conflictos económicos debido a sus bienes, etc.

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  7. el Consentimiento es importante, y necesario, saber que en cuanto al consentimiento de los contrayentes para las capitulaciones deben estar exento de los vicios del consentimiento en materia del matrimonio, es decir, el consentimiento matrimonial solo lo vician la fuerza o la
    violencia y el error.

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  8. los esponsales realizan sus capitulaciones antes del matrimonio porque estan conscientes que van a crear una nueva sociedad "conyugal " en este caso, y a la sociedad cada uno aporta por iguales partes de igual manera son las ganancias, pero como hoy dia es muy comun haber tenido otras relaciones anteriores y descendientes, es con ese fin de evitar conflictos ECONOMICOS, al momento de existir un divorcio o muerte de unos de los conyugues. debemos ser conscientes que todos nuestros actos cotidianos estan reglamentados por una ley civil, que nos defiende nuestros derechos y nos enseña los deberes de acuerdo a nuestra necesidad

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  9. La sociedad conyugal o sociedades de dbienes entre cónyuges nace simultaneamente con el vínculo indisolubre del matrimonio. Este y aquella se forman en un mismo instante. La sociedad de bienes no puede existir sin matrimonio. Esta sociedad tiene vida subordinada; sólo puede existir donde existe un matrimonio; no tiene vida propia ni independiente; siempre está sometida a la existencia de un vínculo matrimonial.
    Así, sobre la sociedad de bienes entre cónyuges la regla común es la siguiente: probada la existencia de un matrimonio celebrado en Colombia, automáticamente queda demostrada la existencia de la sociedad de bienes entre cónyuges.
    Este comentario correponde al artículo 180 del C.C.

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  10. El objeto de las capitulaciones matrimoniales radica, de forma directa y precisa, en instrumentar las estipulaciones conyugales referentes al régimen económico del matrimonio, pero que, de forma complementaria, puede referirse también a “cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio” (p.ej., el regalo o donación que los suegros realizan a favor del cónyuge de su hijo o hija)
    La doctrina mayoritaria predica el carácter contractual de las capitulaciones matrimoniales

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  11. Un límite a la validez de las estipulaciones capitulares es la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges; principio igualitario contemplado en bases jurídicas como la proporcionada en la Exposición de Motivos del Proyecto de reforma de 1979, cuando dice: «[...] Y en la economía conyugal, y singularmente en la sociedad de gananciales, ninguno de los dos será superior al otro, ni tendrá atribuidas por la ley concretas facultades o privilegios en cuanto varón o mujer».

    Sobre bases como la anterior se deben evitar aquellas capitulaciones en que matemáticamente hablando pudiera entenderse que hay desigualdad de derechos y obligaciones.

    Al respecto Nicolás Retana da otro paso al concluir: más que de igualdad habría que hablar de complementariedad buscando el ensamblaje perfecto de derechos y deberes).

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