GENERALIDADES
De acuerdo a la Corte Constitucional, los alimentos se enmarcan dentro: "del deber de solidaridad que une a los miembros mas cercanos de una familia, y tiene por finalidad la subsistencia de quienes son sus beneficiarios". Sentencia C-1033 del 27 de noviembre de 2002.
Los fundamentos constitucionales de una obligación alimentaria reside en la solidaridad de la familia y de allí que encuentre especial protección los niños (art. 44 C.P.), a las personas de la tercera edad (art. 46 C.P.), a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta (art. 42 C.P.).
Por regla general el derecho de alimentos se deriva del parentesco. La obligación alimentaria se fundamenta en el principio de solidaridad, según el cual los miembros de la familia tiene la obligación de suministrar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en capacidad de asegurárselas por sí mismos; cada miembro es obligado y beneficiario recíprocamente. Una de las obligaciones más importantes que se generan en el seno de una familia, es la alimentaria.
CONCEPTO
Nuestro Código Civil, no trae una definición de lo que debe entenderse por alimentos, el Código de la Infancia y Adolescencia en su artículo 24 vino a suplir tal deficiencia definiendolo así: "se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, y en general todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto".
De acuerdo al contenido de la norma, esta obligación tiene por objeto la prestación de todo aquello que es necesario para satisfacer las exigencias de la vida, comida, bebida, vestido, habitación, asistencia médica, recreación, educación etc.
En este orden de ideas, atendiendo tanto la ley como nuestra constitución, debe entenderse que la obligación alimentaria no solo es el suministro de lo estrictamente necesario para sobre vivir, si no todo aquello que se requiere para llevar una vida digna.
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ResponderEliminarBuenas noches
ResponderEliminarEl derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona en cuya virtud está facultada para reclamar de otra con la cual, generalmente, le liga un vínculo de parentesco, los bienes necesarios para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
Este derecho no sólo comprende los alimentos propiamente tales, sino también otras prestaciones como vestuario, habitación. En el caso de los beneficiarios menores de 25 años incluyen la obligación de proporcionar la enseñanza básica y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Las personas a quienes se les deben alimentos son las siguientes: Al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes, a los hermanos, al que hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida o anulada, a la madre del hijo que está por nacer, con sus gastos de embarazo y parto si no tiene medios suficientes. No es posible renunciar al derecho de alimentos. Para que se declare el derecho a pedir alimentos por parte de otros parientes distintos de los hijos, no basta sólo la relación de parentesco sino que es necesario, además, que el peticionario acredite que se encuentra en estado de necesidad. Por esto, si mejora su situación económica, perderá su derecho a percibir alimentos, lo cual debe ser declarado judicialmente para que el obligado deje de pagarlos.
ResponderEliminarBuenas noches
ResponderEliminarRespecto a los alimentos la Corte Constitucional en su sentencia C-029 de 2009 se ha pronunciado de la siguiente manera:
“El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria se radica por la ley en cabeza de una persona que debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos, y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia. Así, la obligación alimentaria se establece sobre tres condiciones fundamentales: i) la necesidad del beneficiario; ii) la capacidad del obligado para brindar la asistencia prevista en la ley, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia y, iii) el especial deber de solidaridad que existe entre uno y otro en atención a sus circunstancias recíprocas”.
Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del artículo 411, menos en los casos en que la Ley los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia; y generalmente en los casos en que el alimentario se haya hecho culpable de injuria grave contra la persona que le debía alimentos.
ResponderEliminarSe deben asimismo alimentos congruos en el caso del artículo 330.
En el caso de injuria atroz cesará enteramente la obligación de prestar alimentos.
Para los efectos de este artículo, constituyen injuria atroz los delitos graves y aquellos delitos leves que entrañen ataque a la persona del que debe, alimentos. Constituyen injuria grave los demás delitos leves contra cualquiera de los derechos individuales de la misma persona que debe alimentos.
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EliminarLa responsabilidad de los padres termina en general frente a los hijos cuando la persona cumple 18 años porque se presume que a partir de esa edad ya no existe sometimiento a la patria potestad, algunas normas de contenido legal permiten atribuir una continuidad a esa protección hasta los 25 años, cuando la persona ostenta la calidad de estudiante. Conforme a las siguientes disposiciones la Ley 100 de 1993 que protege como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y beneficiarios del POS, a los jóvenes que hasta los 25 años de edad acrediten la calidad de estudiantes. (Art. 47 y 163 de la ley 100 de 1993).
ResponderEliminarEl artículo 15 de la ley 100/93 exige que la certificación que se aporte por el beneficiario a efectos de acreditar la calidad de estudiante, debe ser expedida necesariamente por un establecimiento de educación formal básica, media o superior, aprobado por el Ministerio de Educación, presupuesto sine qua non para conceder el derecho al reconocimiento de alimentos.
Para la corte constitucional alimento “El derecho/deber de los alimentos parte del principio de solidaridad reconocido en la Carta Constitucional en convexidad con el derecho al mínimo vital (derecho a contar con los recursos mínimos para mantener una vida digna, alimento, habitación, servicio medico). El apoyo mutuo que debe existir entre una pareja que conforma una unión marital de hecho sea esta conformada por personas del mismo o diferente sexo, incluye el deber de ayudar económicamente cuando hay necesidad de alimento por parte de uno de los integrantes de la unión marital de hecho y cuando el compañero/a cuenta con recursos suficientes para hacerlo.
ResponderEliminarEs importante tener presente que se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, y, en general, todo lo que es necesario para la existencia de la persona. Así mismo debe tenerse claro que quien solicita alimentos se denomina alimentario y quien cuenta con los recursos para proveer los alimentos es el alimentante” CC- 798 del 2008
la Corte Constitucional en su sentencia C-029 de 2009, tambien dice:la corte declaro exequible el numeral 1° del artículo 411 del código civil en el entendido que también comprende, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen de la ley 54 de 1990 y demás normas que lo modifique; posteriormente en sentencia C- 1033 de 2002 se volvió a declarar condicionalmente exequible el numeral 1° mencionado anteriormente en el entendido de que siempre y cuando se entienda que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho.
ResponderEliminarPor otro lado los alimentos se dividen los alimentos para menores y alimentos para mayores, los primeros se encuentra regidos por el código de la infancia y la adolescencia, mientras que los segundos se encuentran regidos por el código civil. También se clasifican en congruos y necesarios, los congruos son los que permiten vivir al alimentario según la condición social y los necesarios los que permiten subsistir en la vida.
Buenos Dias..
ResponderEliminarCastan Tobeñas define el derecho de alimentos como la relación jurídica en virtud de la cual, una persona está obligada a prestar a otra llamada alimentista lo necesario para su subsistencia..
Los alimentos, en Derecho de familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia.
ResponderEliminarEsta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, la educación, el transporte, el vestuario, la asistencia médica, etc.
att tania
¿Cuál es la extensión de los mismos?
ResponderEliminarLos alimentos comprenden los gastos de subsistencia, habitación y vestuario, los cuales son gastos ordinarios. Sin embargo existen ciertos gastos extraordinarios que deben ser satisfechos por el alimentante, como, por ejemplo, gastos de enfermedad, sepelio, litis expensas, etcétera.
En relación a la obligación para con los hijos, los rubros que abarca el concepto de alimentos, están previstos en el artículo 267, del C.C., el cual impone un “piso” para los mismos, conforme se transcribe a continuación: “La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimientos, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad”.
Dicha fórmula es seguida unánimemente por los Tribunales de Familia de nuestra Nación, los cuales, para fijar la cuota que en definitiva asistirá al menor, tomarán en consideración las necesidades del alimentado, como así también, la capacidad económica del alimentante, quien no podrá siquiera, ampararse en la condición de desempleado –por ejemplo- para abstraerse de dicha previsión legal.
Cómo deben extenderse los alimentos?
La obligación alimentaria puede ser satisfecha mediante dos formas:
1- Dinero;
2- Especies.
Los Tribunales locales, mayoritariamente, entienden que la forma adecuada de satisfacer la obligación es en dinero; más, nada impide que se formulen acuerdos mixtos, lo cual es viable, cuando las partes se adecuan maduramente a una nueva situación, y (por ejemplo, luego de una separación), manifiestan su interés en continuar con las medidas sostenidas durante la convivencia del grupo familiar.
Delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Ley 13.944.
Tan relevante es la obligación alimentaria para nuestra Sociedad, que el Legislador desarrolló la norma del presente acápite, la cual, en su primer artículo prevee el tipo penal, como sigue: “ (se impondrá) pena de prisión de un mes a dos años o multa ...a los padres que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido”.
JHONATAN GOMEZ
¿Qué son los “alimentos” dentro del derecho de familia y de dónde surge el derecho, deber de peticionarlos y proveerlos?
ResponderEliminarLos alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Las prescripciones atinentes a esta materia, surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se derivan de las relaciones de parentesco.
El concepto de parentesco está previsto en el artículo 345 de nuestro Código Civil, el cual reza como sigue: “El parentesco es el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos que desciende de un mismo tronco”.
Establecida la premisa anterior, tenemos el detalle de los derechos y obligaciones de los parientes a partir del artículo 367 del mismo cuerpo legal, el cual impone que “Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:
1- Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos;
2- Los hermanos y medio hermanos.
La obligación alimentaria entre parientes es recíproca”.
La obligación alimentaria de los padres para con los hijos, está prescripta en el artículo 265, el cual, en su parte pertinente reza así: “… (Los padres) tienen .. la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme su condición y fortuna….”.
Y, finalmente, la obligación alimentaria entre cónyuges está explicitada en el artículo 198 del mismo cuerpo legal, que prevee que “Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos”.
Ciertamente y a nivel judicial, la mayor cantidad de reclamos en base al derecho alimentario, está dada por la petición de los mismos a favor de los hijos habidos de una unión legal o de hecho. Más, con lo visto precedentemente, aclaramos que el derecho alimentario, asiste ampliamente a aquellos parientes, dentro de los grados transcriptos –hijos, padres, abuelos, cónyuges, hermanos, medio hemanos y suegros-.
El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria esta entonces en cabeza de la persona que, por mandato legal, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos.
ResponderEliminares importante tener en cuenta los articulos 42,45 y 46 de la constitucion politica, los cuales protegen los derechos de alimentos para niños, adolescentes y la tercera edad,en los cuales es plasmado que el Estado,la sociedad y la familia deben velar por la proteccion y la asistencia.En Colombia en ocasiones vemos como en especial a niños y a adultos mayores se les olvida por parte de sus familias,es desconsolante desde todo punto de vista ese tipo de situaciones.
ResponderEliminarEl derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria se radica por la ley en cabeza de una persona que debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos, y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia. Así, la obligación alimentaria se establece sobre tres condiciones fundamentales: 1) la necesidad del beneficiario; 2) la capacidad del obligado para brindar la asistencia prevista en la ley, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia y, 3) el especial deber de solidaridad que existe entre uno y otro en atención a sus circunstancias recíprocas”.
ResponderEliminarEsto todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. Los aumentos también se generan a la obligación de proporcionárselos a la madre para los gastos de embarazo y parto.
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