El artículo 288 consagraba la Patria Potestad pero únicamente sobre los hijos legítimos no emancipados.
Estos derechos no pertenecían a la madre ni siguiera en el caso de a muerte del padre. Esta concepción fue modificada por el artículo 53 de la Ley 153 de 1887, según el cual "la Patria Potestad es un conjunto de derechos que la ley reconoce al padre legítimo sobre los hijos no emancipados. Muerto el padre, ejerce los derechos la madre legítima, mientras guarde buenas costumbres y no pase a otras nupcias". Pero la Patria Potestad no se otorgó a la madre con relación a los hijos legítimos. Podía ejercerla únicamente por muerte del padre, siempre y cuando que guardara buenas costumbres y no pasara a otras nupcias.
Este sistema fue modificado por el artículo 13 de la Ley 45 de 1936, que estatuyó lo siguiente: "la Patria Potestad es el conjunto de derechos que la ley le concede a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Ejerce estos derechos respecto de los hijos legítimos, el padre, y a falta de éste, por cualquier causa legal, la madre mientras guarde buenas costumbres y no pase a otras nupcias. Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o la madre con relación a ellos, padre o madre de familia"
El artículo 14 de la citada ley 45 de 1936 dispuso lo siguiente: "Por regla general corresponde a la madre la Patria Potestad sobre el hijo natural. Pero el juez puede, con conocimiento de causa y a petición de parte, si lo considera mas conveniente a los intereses del hijo, conferirla al padre, siempre que no esté casado, o poner bajo guarda al hijo. A falta de la madre por matrimonio u otra causa legal, tendrá la Patria Potestad el padre natural no casado, sin perjuicio de que el juez le confiera la guarda del hijo a otra persona, a petición de parte y en las mismas circunstancias previstas en el inciso anterior. No tiene la Patria Potestad ni puede ser nombrado guardador el padre o madre declarado tal en juicio contradictorio"
De conformidad con la Ley 45 de 1936, la Patria Potestad se otorgó al padre; se concedió a la madre el ejercicio de la Patria Potestad, con respecto a los hijos legítimos, no solamente para el caso de muerte del padre, si no también para cuando este llegue a faltar por cualquier causa, siempre y cuando que ella guarde buenas costumbres y no pase a otras nupcias.
En cuanto a los hijos naturales, le concedió la Patria Potestad a la madre, pero autorizando al juez para otorgarla al padre, siempre que no esté casado y lo considere conveniente a los intereses del hijo, y si falta la madre, dicha Patria Potestad la tenía el padre natural casado.
Luego, el artículo 19 de la Ley 75 de 1968 definió la Patria Potestad como "el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos como emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone". El inciso 2 estableció que el ejercicio de los derechos derivados de la Patria Potestad los tenía respecto de los hijos legítimos el padre, y a falta de este por cualquier causa legal, la madre. El juez puede entregar en guarda al hijo, con conocimiento de causa y a petición de parte, si lo considera más conveniente para los intereses del hijo.
Igualmente, la citada ley conservó el sistema de la Ley 45 de 1936, otorgando a la madre la Patria Potestad respecto del hijo natural, pero autorizando al juez para darla al padre o poner bajo guarda al hijo, de acuerdo con los intereses de éste. Si faltaba la madre, el ejercicio de la Patria Potestad del hijo correspondía al padre, pero el juez podía, en interés del hijo, designarle un curador, a instancia de parte interesada y previo conocimiento de causa. Se estipuló que el matrimonio del padre o de la madre no ponía fin al ejercicio de la Patria Potestad en cuanto al hijo natural; pero se autorizó al juez para otorgarla al padre en caso de que la madre contrajera nupcias, o discernirle la guarda a un tercero, de conformidad con los intereses del hijo y previo conocimiento de causa. Sin embargo, la Ley 75 le negó la Patria Potestad al padre o a la madre naturales que hubieran sido declarados tales en proceso contradictorio por la persona del hijo o su representante.
RÉGIMEN VIGENTE:
Según el inciso 2 del artículo 24 del Decreto 2820 de 1074, el ejercicio de la Patria Potestad sobre los hijos legítimos corresponde conjuntamente a los padres, y a falta de uno de estos, la ejercerá el otro. La falta de uno de los padres se puede presentar en estos casos:
a) Cuando muere real o presuntivamente
b) Cuando ha abandonado al hijo
c) Cuando maltrata al hijo
d) Cuando la depravación de uno de los padres lo hace incapaz de ejercer la Patria Potestad
e) Cuando por sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, se ha declarado al padre o la madre culpable de un delito al que se le aplique pena privativa de la libertad superior a un año y
f) Cuando exista demencia del padre o de la madre o por estar en entre dicho de administrar sus bienes o por larga ausencia.
De conformidad con la Ley 45 de 1936, la Patria Potestad se otorgó al padre; se concedió a la madre el ejercicio de la Patria Potestad, con respecto a los hijos legítimos, no solamente para el caso de muerte del padre, si no también para cuando este llegue a faltar por cualquier causa, siempre y cuando que ella guarde buenas costumbres y no pase a otras nupcias.
En cuanto a los hijos naturales, le concedió la Patria Potestad a la madre, pero autorizando al juez para otorgarla al padre, siempre que no esté casado y lo considere conveniente a los intereses del hijo, y si falta la madre, dicha Patria Potestad la tenía el padre natural casado.
Luego, el artículo 19 de la Ley 75 de 1968 definió la Patria Potestad como "el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos como emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone". El inciso 2 estableció que el ejercicio de los derechos derivados de la Patria Potestad los tenía respecto de los hijos legítimos el padre, y a falta de este por cualquier causa legal, la madre. El juez puede entregar en guarda al hijo, con conocimiento de causa y a petición de parte, si lo considera más conveniente para los intereses del hijo.
Igualmente, la citada ley conservó el sistema de la Ley 45 de 1936, otorgando a la madre la Patria Potestad respecto del hijo natural, pero autorizando al juez para darla al padre o poner bajo guarda al hijo, de acuerdo con los intereses de éste. Si faltaba la madre, el ejercicio de la Patria Potestad del hijo correspondía al padre, pero el juez podía, en interés del hijo, designarle un curador, a instancia de parte interesada y previo conocimiento de causa. Se estipuló que el matrimonio del padre o de la madre no ponía fin al ejercicio de la Patria Potestad en cuanto al hijo natural; pero se autorizó al juez para otorgarla al padre en caso de que la madre contrajera nupcias, o discernirle la guarda a un tercero, de conformidad con los intereses del hijo y previo conocimiento de causa. Sin embargo, la Ley 75 le negó la Patria Potestad al padre o a la madre naturales que hubieran sido declarados tales en proceso contradictorio por la persona del hijo o su representante.
RÉGIMEN VIGENTE:
Según el inciso 2 del artículo 24 del Decreto 2820 de 1074, el ejercicio de la Patria Potestad sobre los hijos legítimos corresponde conjuntamente a los padres, y a falta de uno de estos, la ejercerá el otro. La falta de uno de los padres se puede presentar en estos casos:
a) Cuando muere real o presuntivamente
b) Cuando ha abandonado al hijo
c) Cuando maltrata al hijo
d) Cuando la depravación de uno de los padres lo hace incapaz de ejercer la Patria Potestad
e) Cuando por sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, se ha declarado al padre o la madre culpable de un delito al que se le aplique pena privativa de la libertad superior a un año y
f) Cuando exista demencia del padre o de la madre o por estar en entre dicho de administrar sus bienes o por larga ausencia.
características de la patria potestad?
ResponderEliminarEs conferida por ministerio de la constitución y la ley.
Es de acalrar qeu si se pierde la patria potesta sobre los hijos no cesan las obligaciones de alimento y vestido por ninguna razon.
comparto apartes de la pagina web : http://www.asesoriayconsultoriajuridica.com/la-patria-potestad/
Se ejerce hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad o sea casado.
No se extingue si el hijo es discapacitado mental.
Los padres representan legalmente a los hijos en bienes y en juicios judiciales.
Tienen el deber de dar alimentos y educar a los hijos
Bajo qué razones se suspende la patria potestad?
Por demencia. Por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por sus largas ausencias.
7. ¿Quién determina la suspensión de la patria potestad?
La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el juez con conocimiento de causa, y después de oídos sobre ello los parientes del hijo y el defensor de menores.
8. ¿Cuáles son las causales dé terminación de la patria potestad?
- Por maltrato habitual, causarle daño y poner en peligro la vida en todo sentido de un hijo (a).
- Haber abandonado al hijo (sicológica y/o físicamente). }
- Por depravación, corrupción que lo incapacite o violación.
- Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad.
9. ¿ Cuáles son las obligaciones de los padres frente a los hijos?
A.) Darles educación.
B.) Brindarles alimentos.
C.) Administrar en buena forma y diligencia los bienes de los hijos.
D.) Darles buen trato y garantizarles el buen estado de salud de los hijos.
10. ¿Cuál es el trámite de suspensión o terminación de la patria potestad?
El trámite se surte ante un juez de familia, mediante una demanda judicial. Este trámite tiene una duración de 3 meses.
*Acreditar las causales en las cuales se basa la solicitud de privación de la patria potestad.
*Pruebas documentales y testimoniales, que certifiquen la conducta en la que ha incurrido el demandado y que soportan la solicitud de privación de la patria potestad.
*Documento de identificación. Registro Civil de nacimiento del niño, niña o adolescente.
*Poder de un abogado.
*Demanda.http://www.asesoriayconsultoriajuridica.com/la-patria-potestad/
la patria potestad en colombia
ResponderEliminarEs el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados (no independientes), para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad de padres les impone.
También es la facultad que tienen los padres para representar a su hijo de Familia, tanto procesal como extraprocesalmente, así, como para administrar su patrimonio y gozar de los frutos que éste produzca.
hola...
ResponderEliminaryo quisiera saber si yo obtengo la patria potestad de mi hija puedo sacarla del pais??..... lo que pasa es que su padre es inrresponsable ademas es vicioso y borracho. yo me case con un norteamericano tenemos dos años de casado tenemos dos bebes. yo quisiera saber si ella puede salir del pais cnmigo con la patria potestad el no quiere darle el permiso.
Buenas noches yolanda, se debe llevar a cabo un proceso de divorcio y regular las visitas, la custodia y la patria potestad, para ello podrias comunicarte con nosotros en Colombia al +573003429394. Gracias
EliminarLa patria potestad, lo mismo que las relaciones paterno filiales, se ejercen hoy día de manera conjunta por los padres, sin importar si los hijos son legítimos o naturales ni si los padres conviven o están separados e incluso si no viven directamente con los hijos, 43 con la excepción de aquellos que por proceso contencioso fueron declarados padres. Cuando falta definitivamente alguno de los padres, por muerte o por incapacidad, ejerce la patria potestad de manera autónoma el otro padre. La ley admite que cualquiera de los padres delegue formalmente en el otro padre el ejercicio de la patria potestad: Los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo de familia serán ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. Lo anterior no obsta para que uno de los padres delegue por escrito al otro, total o parcialmente, dichas administración o representación. Si uno de los padres falta, corresponderán los mencionados derechos al otro. En los casos en que no hubiere acuerdo de los titulares de la patria potestad sobre el ejercicio de los derechos de que trata el inciso primero de este artículo o en el caso de que uno de ellos no estuviere de acuerdo en la forma como el otro lleve la representación judicial del hijo, se acudirá al juez o al funcionario que la ley designe para que dirima la controversia,
ResponderEliminarsiii
Eliminarsiii
EliminarQuisiera saber q requisitos son necesarios para q mi novio tenga la patria potestad de los hijos que tiene con su ex esposa
ResponderEliminarQuisiera saber q requisitos son necesarios para q mi novio tenga la patria potestad de los hijos que tiene con su ex esposa
ResponderEliminarHola... me gustaría saber si una persona adicta a la pornografía puede ser privada de la patria potestad.
ResponderEliminarYo estoy igual, el papa de mi hija es enfermo por la pornografía, y me da temor cuando le toque la edad para las visitas ñ, por favor que hacer?
EliminarQUIERO SABER DONDE SE TRAMITA EL DOCUMENTO LEGAL.
ResponderEliminarQUIERO SABER DONDE SE TRAMITA EL DOCUMENTO LEGAL.
ResponderEliminarQUIERO SABER DONDE SE TRAMITA EL DOCUMENTO LEGAL.
ResponderEliminaren caso de un niño que aun no ha nacido pero aun así no cuenta con el padre se pude obtener la patria potestad o la custodia exclusiva sin que el bebe haya nacido?
ResponderEliminarademás ¿si el padre firma un documento en el cual renuncia a la custodia y patria potestad de el niño cuenta ?
No hay derechos ni obligaciones para una persona que aun no existe. para mayo info al 3003429394
EliminarNo hay derechos ni obligaciones para una persona que aun no existe. para mayo info al 3003429394
EliminarBuen dia. Quiero saber si los padres que no quieren respondèr por una hija de 9 años purden ceder la vudtdia y renunviar a pstria potestad para enttegarsela a otra familia en vomum acuerfo. Y cual seria el tramite
ResponderEliminarBUENAS TARDES QUISIERA SABER QUE DEBE HACER SI LA MADRE DE LOS HIJOS DE MI ESPOSO MURIO Y VIVIMOS EN BOGOTA LOS NIÑOS EN CALI Y SE QUEDAN CON LA ABUELA PATERNA Y MI ESPOSO RESPONDE ECONOMICAMENTE PERO LA ABUELA MATERNA QUIERE QUE VIVIAN CON ELLA
ResponderEliminarAfortunadamente es el juez de familia junto con el concepto favorable del defensor de familia quienes finalmente conceden estos derechos cuando hay menores de edad
ResponderEliminarbuenas tardes en caso de que la madre del niño tuvo un accidente le dio un derrame cerebral y no esta en las condiciones para cuidar el niño el padre puede pedir la custodia ?
ResponderEliminarquiero saber si alguien tiene una carta o plantilla de cesion de patria potestad ya que se la solicitare a mi hijo ya que no quiere responder por el y quiero sacarlo del pais
ResponderEliminarComo mi hermando y mi cuñadanme pueden dar la patria potestad de minsobrino de 17 años
ResponderEliminarComo mi hermando y mi cuñadanme pueden dar la patria potestad de minsobrino de 17 años
ResponderEliminarHola, soy colombiano y vivo en Colombia, deseo que alguien me aconseje con mi situación: Conocí a una mujer y a los 2 meses quedó en embarazo, decidimos vivir juntos, pero la convivencia se ha hecho imposible, ya nos tenemos fastidio, queda claro que ya no queremos seguir juntos, pero ella me dice que quiere que yo renuncie a mis derechos de paternidad, que supuestamente se puede generar un documento en el cual yo renuncio y luego ella ya puede salir del país sin ningún problema. ¿Es posible esto?, yo ya no quiero saber más de ella, me da lástima con el bebé, pero no quisiera tener nada que me relacione con ella.
ResponderEliminarI have found that this site is very informative, interesting and very well written. keep up the nice high quality writing. Investigaciones Profesionales Para Empresas y Particulares
ResponderEliminarbuenos días quiero saber como puedo eliminar un apellido el de mi papa ya que nunca lo conoció y mi madre se fue a Venezuela en el año 75 al llegar a Venezuela me presento con el apellido de ella pero en Colombia tengo los dos como podría hacer muchas gracias por su valioso tiempo y en espera de su respuesta
ResponderEliminarBuenas tardes..mi pregunta es si un hijo puede heredar de su padre fallecido a quién se le habia privado d la patria potestad indefinida d ese hijo q también hizo cambio del nombre sin el reconocimiento d dicho padre.Gracias
ResponderEliminarBuona sera volevo sapere se il padre è stato privato dei diritti ..può vedere i figli?grazie
ResponderEliminarDIOS LES BENDIGA. EN EL CASO DE QUE SE PIDA PATRIA POTESTAD POR RIESGO DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO POR PARTE DE LA PAREJA DE UNO DE LOS PADRES DEL MENOR. QUIEN DEBE TENER LA POTESTAD
ResponderEliminarQuisiera saber si firmando un papel donde el padre renuncie al derecho de ser padre ya que en muchas veses me a gritado que no le interesa el bienestar del niño. Y no quiero que le dé mal ejemplo a mi hijo
ResponderEliminarQue me aconsejan?