miércoles, 16 de noviembre de 2011

DE LA PRUEBA

FORMA DE PROBAR LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO

a) Con la inscripción del compañero o compañera permanente en los registros de las cajas de compensación familiar o de instituciones de seguridad social.
b) Con el registro de nacimiento de los hijos habidos por la pareja.
c) Con la inscripción notarial en el libro de varios.
d) a partir de la expedición de la Ley 640 de 2001, que reglamentó la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad para algunos procesos, permitió que en ella los compañeros permanentes la reconocieran, con plenos efectos jurídicos (art.31)

LA PRUEBA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO

Del contenido del artículo 4 de la Ley 54 de 1990 podemos decir, que el legislador estatuyó prueba solemne de la Unión Marital de Hecho, la sentencia pronunciada por el Juez de Familia o Promiscuo de Familia en primera instancia.

Podemos decir sobre este punto, que con la expedición de la Ley 962 de julio 8 de 2005, artículo 37, se le dio competencia a los notarios para la constitución, disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales de compañeros permanentes.


CAUSALES QUE DETERMINAN LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES

Reconocida la existencia de la sociedad de hecho entre compañeros, cualquiera de ellos, o sus herederos, puede impetrar su liquidación como consecuencia de la terminación de la Unión Marital de Hecho. Por ello el artículo 5 de la Ley 50 de 1990 enumera las causales que determina la disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, estas son:
1.- Por la muerte de uno o ambos compañeros permanentes.
2.- Por el matrimonio de uno de ellos, o de ambos, con persona distinta de quienes forman parte de la sociedad marital de hecho.
3.- Por mutuo consentimiento elevado a escritura pública.
4.- Por sentencia judicial que reconozca la existencia o finalización de la Unión Marital de Hecho. Es obvio que cuando ha desaparecido la ayuda y el socorro mutuo, la convivencia o comunidad de vida de los compañeros, el juez al establecerlo, dispondrá la liquidación de la sociedad patrimonial constituida hasta entonces.

DE LA PRESCRIPCIÓN

las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescribe en un (1) año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.

24 comentarios:

  1. Para tratadistas como el profesor Pedro Lafont Pianneta, para la comprobación de la existencia de la sociedad patrimonial marital, es absolutamente necesario la sentencia judicial, que es el acto que le da certeza; excepcionalmente esta no se requiere en el caso en que los compañeros, antes de la iniciación de la unión hayan celebrado capitulaciones maritales, evento en el cual estas regulan íntegramente los efectos de orden económico siempre y cuando en las capitulaciones no exista controversia alguna, de lo contrario habrá de acudirse a la declaración judicial pertinente. Siempre y cuando dicho reconocimiento o aceptación, hecha por los interesados, si bien no le da plena certeza jurídica a al existencia de dicha sociedad, puede ser importante, porque tal aceptación además de ser una confesión documental contendría una presunción de causa y ello traería como consecuencia el que correspondería a los demás interesados impugnarla.

    El anterior criterio no es compartido por algunos tratadistas como Valencia Zea, que sostienen que el único medio de prueba para la existencia de la sociedad patrimonial marital es la sentencia judicial.

    Por lo que se puede decir que resulta indispensable para que adquiera certeza y eficacia jurídica la sociedad patrimonial marital, que esta sea declarada judicialmente mediante sentencia.

    La exigencia se encuentra consagrada en el encabezamiento del Art. 2 de la ley 54/90 cuando preceptua que “se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos...”

    La decisión judicial no tiene una naturaleza constitutiva sino declarativa, esto porque la declaración le da certeza jurídica a la sociedad patrimonial, ello obedece a que la certeza jurídica mencionada no es requisito esencial para la existencia sino para la seguridad jurídica.

    Antes de la declaración mediante sentencia judicial la sociedad patrimonial tiene existencia por si misma desde el momento en que se reúnan las condiciones prescritas para ello, aun cuando no haya sido declarada judicialmente y por lo tanto, también carezca de la referida certeza jurídica. Luego se tratara de una sociedad existente pero incierta ante el derecho y por lo tanto sin los efectos jurídicos que le otorga.

    De allí que con la sentencia no nazca la sociedad patrimonial como tal, pero si se adquiere certeza y seguridad jurídica con ella. Por lo tanto dicha decisión judicial le otorga certeza pero declarativamente.

    ResponderEliminar
  2. Otros aspectos de la prueba en la unión marital de hecho:
    ¿Como se declara la unión marital de hecho en documento?
    R/:Los compañeros permanentes podrán solicitar que se declare la existencia de la unión marital de hecho, mediante: escritura pública ante Notario por mutuo acuerdo, o por acta de conciliación suscrito en centro de o conciliación, también por muto acuerdo legalmente constituido o por sentencia judicial.
    ¿Que documentos debo llevar al centro de conciliación, notario o juez?
    R/:El documento de identificación y los registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes con el fin de verificar la no existencia de un matrimonio y si este existe, se requiere la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
    ¿Que efectos tiene el acta de conciliación por la cual se declara la unión marital de hecho?
    R/:La declaración de la existencia de la unión marital de hecho hace tránsito a cosa juzgada y las obligaciones entre los compañeros permanentes derivadas de la declaración, prestan se pueden demandar mediante proceso ejecutivo.

    Feliz tarde a todos.

    Carlos Andres Perez M.

    ResponderEliminar
  3. La Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes, ha generado grandes
    discusiones entorno al alcance de los derechos reconocidos por dicha ley a los denominados compañeros permanentes. Ya que, el legislador con esta ley
    modifico la primigenia concepción de la familia, que después fue ratificada por el artículo 42 de la Constitución de Colombia de 1933.

    ResponderEliminar
  4. Buenos Dias..
    En mi concepto vemos que hoy en dia. el matrimonio ha pasado de estar en un primer plano, a un segundo ya que en la actualidad vemos como la union marital de hecho ha tomado una gran importancia donde las parsonas acuden con mas frecuencia a esta figuara que a la del matrimonio...
    Ya que practicamente si se reconoce la union marital de hecho esta tiene los mismo derechos y olbigaciones incluso mas que le matrimonio...
    Gracias

    ResponderEliminar
  5. La unión marital de las personas es una situación casi siempre ostensible y por ende de prueba directa posible, que para quien no le guste la denominación corpus, bien puede asimilarla a la figura de tractatus et fama propios de la posesión notoria del estado civil. El ánimo, como todos los elementos subjetivos, no se puede probar directamente y será necesario recurrir a los indicios, respetando los matices que alcanza este concepto en las diversas manifestaciones culturales existentes en el medio, mientras que el corpus sí es objeto de prueba histórica ordinaria.

    M

    ResponderEliminar
  6. La prueba de existencia de la unión marital según la legislación y el Código de Procedimiento Civil es libre y se demuestra por cualquiera de los medios probatorios consagrados en nuestro Estatuto procedimental, sin embargo, muchos funcionarios de la Rama Judicial y funcionarios de otras entidades privadas exigen como única prueba de unión marital el documento en donde esté contenida la sentencia del Juez de Familia; situación que desconoce la naturaleza de la unión marital que ya es reconocida como toda una institución Colombia, y que ha logrado ganar un espacio en el escenario social y jurídico del país.

    ResponderEliminar
  7. Del documento “Problemática Probatoria frente al tema de las Uniones Maritales de Hecho”, de Iván Darío Taborda León; cito a continuación uno de los casos (lamentables) en los que la exigencia estricta de la prueba para establecer la situación de los compañeros permanentes; afecta la satisfacción de una necesidad básica, como en el ejemplo presentado a continuación.

    “El derecho a pedir alimentos requiere inmediatez por constituir una necesidad básica para cualquier persona, pero desafortunadamente esa inmediatez no se da cuando un compañero pretende reclamar alimentos del otro (Corte Constitucional, Sentencia C - 016 de 2004), ya que al momento de que el funcionario competente inicia el estudio previo de la demanda para resolver sobre su ad misión, exige y estructura como causal de inadmisión, que se allegue la prueba de calidad de compañero para proceder a emitir auto admisorio, pero la dificultad surge cuando lo único que se exige es la sentencia Judicial, dando a entender un asunto que nos parece preocupante como quiera que con dicho pronunciamiento se está exigiendo prácticamente al titular de este importantísimo derecho a que agote de manera previa un proceso declarativo para luego proceder a legitimarse en la causa en proceso de alimentos, lo que consideramos que contraviene de forma grosera la institución de la unión marital y constituye un retroceso práctico ya que al exigir sólo el fallo judicial como prueba idónea y como anexo obligatorio, de nada sirvieron los pronunciamientos de nuestros altos Tribunales que entendiendo el contexto social en el país reconocieron un status jurídico a las uniones maritales.”

    ResponderEliminar
  8. Es apenas obvio que quien pretenda reclamar alimentos de otro, es menester probar con causa legal la obligación a que a este le asiste, en tratándose de uniones maritales de hecho. corroborar las pertinentes pruebas que se pretendan allegar al proceso declarativo permiten que el juez decrete dicha unión y luego iniciar un proceso ejecutivo. si esto no fuese así cualquier persona de mala fe podría exigir alimentos al otro con la excusa de que de los alimentos depende la vida,(inmediatez del derecho de alimentos), obviando la legitimación en la causa por activa; ser acreedor de un derecho sin serlo.
    El legislador fue inteligente al considerar que antes de iniciar un proceso ejecutivo de alimentos es necesario declarar tal unión marital de hecho para exigirlos.

    ResponderEliminar
  9. Es apenas obvio que quien pretenda reclamar alimentos de otro, es menester probar con causa legal la obligación a que a este le asiste, en tratándose de uniones maritales de hecho. corroborar las pertinentes pruebas que se pretendan allegar al proceso declarativo permiten que el juez decrete dicha unión y luego iniciar un proceso ejecutivo. si esto no fuese así cualquier persona de mala fe podría exigir alimentos al otro con la excusa de que de los alimentos depende la vida,(inmediatez del derecho de alimentos), obviando la legitimación en la causa por activa; ser acreedor de un derecho sin serlo.
    El legislador fue inteligente al considerar que antes de iniciar un proceso ejecutivo de alimentos es necesario declarar tal unión marital de hecho para exigirlos.

    ResponderEliminar
  10. En materia de indemnizacion por muerte en accidentes de tránsito es una alcahueteria, pues muchas personas aprovechan la muerte de la victima, sin siquiera haber convivido con ellas y con una simple declaración extrajuicio pretender reclamar y demostrar la unión marital de hecho.

    ResponderEliminar
  11. Como puedo probar que existio una Unión Marital de hecho si uno de ellos murio.

    Si existe un apartamente que fue comprado por el fallecido antes de la unión marital de hecho, este entra en sucesion?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Respetado(a), en atención a su inquietud me permito informarle que: a.- Si el(a) fallecido(a), dejó descendientes, el compañero sobreviviente puede dependiendo de ciertos factores, pretender que se le asigne la porción conyugal; b.- si no dejó descendientes, puede en el segundo orden sucesoral pretender junto con los padres del(a) difunto(a) tener derechos sobre los bienes de la sucesión; c.- Si no hay descendientes ni ascendientes, puede en el tercer orden sucesoral, entra como heredero de los bienes del difunto(a) en un 50%.

      Eliminar
  12. Existen en el mundo y Colombia no es la excepción, personas que utilizan a otras con fines de beneficio propio.

    El caso de los adultos mayores, ancianos que padecen enfermedades y que cuentan con patrimonio, son abordados por personas de menores edades, quienes buscan la forma de vivir bajo el mismo techo del adulto mayor. Llegada la muerte del adulto mayor, la persona que logró vivir bajo su mismo techo, demanda la existencia de la unión marital de hecho, con el fin de ser reconocido como compañero del causante y consecuentemente acceder a derechos patrimoniales y/o herenciales frente a los bienes del difunto o difunta.

    He tratado de encontrar doctrina y jurisprudencia que atienda este tipo de realidad social, pero la verdad, no he encontrado ninguna en que se nieguen las pretensiones, pues todas concluyen en que es suficiente la convivencia permanente para que se presuma la unión marital, posición que no comparto, pues, la idea de familia envuelva aspectos mucho más profundos que la simple convivencia y auxilio mutuo, pues si bien puede convivirse con una persona y se le puede prestar apoyo en su vejez y auxilio en sus enfermedades, pero con todo son hechos muy distintos al querer de las partes de vivir como pareja, pues no existe atracción, no hay enamoramiento, no hay relaciones sexuales, no hay un proyecto de vida juntos, no hay una ilusión de procrear, hechos que realmente son elementos constitutivos de la unión marital y/o del matrimonio.

    Si alguno de ustedes colegas, profesores, estudiosos del derecho, me pueden colaborar, les quedaré muy agradecido.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. la jurisprudencia parece que me tratara de confundir cuando reconoce que una persona que no conviva con otra pueda tener una unión marital, las relaciones sexuales habituales constituyen unión marital de hecho, hecho que no comparto porque debe haber auxilio mutuo, proyectos, y donde queda la institución del matrimonio que es constitucional a mi modo de ver la jurisprudencia cada dia remplaza la constitución.

      Eliminar
  13. buenas tardes, tuve una pareja con la que hace unos años terminamos nuestra relacion e hicimos una declaracion extrajuicio cuando vivimos un tiempo juntos. quisiera saber si ese documento valida algun tipo de vinculo entre los dos o este no es valido para que mi estado civil no sea soltera. gracias

    ResponderEliminar
  14. Respetada señora, Si la declaración contiene la exposición de los hechos constitutivos de la convivencia única y permanente, concebida está como vida de pareja, bajo mismo techo y lecho, ayuda mutua y señala la fecha en que ducha unión inició y si desde aquella época transcurrieron dos o más años, puede considerarse como una prueba muy importante de cara a que un juez la tenga como suficiente para demostrar la unión marital entre compañeros permanentes junto con sus efectos.

    ResponderEliminar
  15. Pregunto 20 años de unión de hecho soy médico dediqué el tiempo a la parte asistencial y mi compañera admiradora luego yo no podía ver que sucedía y mi economía bajó y ella se mete en múltiples negocios y yo no supe nada ahora mismo me dijo vete liquidación y eso es todo ayuda por favor tengo 2 niños menores que amo y me necesitan.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Respetado doctor, por favor cominiquese a mi correo electrónico, con el fin de ahondar en conocimiento del problema y plantear la mejor solucion

      Eliminar
  16. Necesito que me orienten sobre esa desigualdad económica que cambia a la mujer que es madre de mis 2 hijos y esta destrucción emocional y empresarial desigualdad egoísmo ayuda

    ResponderEliminar
  17. Respetado doctor, por favor cominiquese a mi correo electrónico, con el fin de ahondar en conocimiento del problema y plantear la mejor solucion

    ResponderEliminar
  18. buenas tardes,,las conversaciones por whatsaap pueden ser consideradas como prueba contundente de existencia de union marital de hecho

    ResponderEliminar
  19. Buenos días

    A que número telefónico me puedo dirigir,mi problema es extenso y necesito solución inmediata.
    Yo compré la casa, las escrituras dicen soltera y sin unión marital de hecho, tenía la mitad del valor de la casa ahorrada y la otra mitad la pague con un préstamo que hice al banco.

    Nos fuimos a vivir juntos cuando compré la casa y la fui pagando en el transcurso de la relación.
    Que hago

    Por favor asesorarme

    Me tocó ponerle orden de desalojo por maltrato intrafamiliar.





    ResponderEliminar
  20. me puedes enviar una minuta solicitandole al juz



    solicítandole que declare la unin y a la vez la disuelva. gracias

    ResponderEliminar