miércoles, 21 de septiembre de 2011

EFECTOS DEL MATRIMONIO

Se entiende por efectos del matrimonio, las consecuencias que mediata o inmediatamente le siguen a su celebración, en el sistema del Código Civil y en razón de la "capitis deminutio" en que incurría la mujer por el hecho de la celebración, dichas consecuencias eran mas trascendentales.
a) Con respecto a las personas de los cónyuges; surgían las obligaciones recíprocas de cohabitación, seguridad, socorro y ayuda, la potestad marital siempre dentro de un sistema de privilegio para el varón y el estado civil de casados; b) con relación a sus bienes, surgía la sociedad conyugal, administrada ordinariamente por el esposo; c) en cuanto a los hijos concebidos en matrimonio, se les consideró legítimos.

Con la vigencia de la ley 28 de 1932 los derechos conferidos al varón le fueron notoriamente recortados, al extremo de igualársele a la esposa en cuanto a la administración y disposición de los bienes sociales.
El decreto 2820 de 1974 vino a concluir este proceso de desmonte de la potestad marital, al establecer drásticamente la igualdad de derechos de los esposos derivados de su calidad de tales.

NOCIÓN: se entiende por efectos del matrimonio las consecuencias que mediata o inmediatamente le siguen a la celebración.
Todo matrimonio produce dos clases de efectos:
a) Efectos personales, que se refieren a los derechos y obligaciones que surgen entre los cónyuges.
b) Efectos patrimoniales, que se relacionan con la sociedad conyugal que se forma por el matrimonio.

OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE CÓNYUGES

De acuerdo con las reglas del artículo 176 del C.C. y con la supresión del texto sobre potestad marital hecha por el artículo 9 del decreto 2820 de 1974, los derechos y obligaciones entre cónyuges son: cohabitación, fidelidad, el socorro y ayuda mutua.

A.- COHABITACIÓN: esta obligación está consagrada en el artículo 113 del C.C. que dice que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de "vivir juntos, de procrear....."
La obligación de cohabitación es el deber más importante, por lo que no puede limitarse a una simple apariencia de vida común sino que implica un comportamiento de convivencia de ambos consortes. El término cohabitar en derecho de familia, tiene un contenido conceptual más específico que el de compartir un mismo techo.
El deber de cohabitación implica,además de vivir bajo un mismo techo, el de compartir un mismo lecho, "el derecho recíproco a la disposición de sus cuerpos, potestad que emana no solo del hecho de estar casados, si no de la obligación de vivir juntos".
La Corte Suprema de Justicia en sentencia X-II-1986, sobre esta obligación expresó: "la cohabitación se traduce en una comunidad de techo, mesa y lecho, con la recíproca entrega de sus cuerpos, convivencia doméstica y sexual, dentro de la cual los esposos se guardan fidelidad, se respetan, se ayudan, se auxilian y se socorren y comparten el cuidado de los hijos".
El juez puede decretar la residencia separada de los cónyuges cuando en proceso de divorcio, se alegue alguna de las causales consagradas en el artículo 6 de la ley 25 de 1992. Por fuera de estas circunstancias, se considera que también es causa justificada para el incumplimiento de esta obligación por algún tiempo, la salida del hogar por razones de trabajo, enfermedad mental, o de cualquier otra circunstancia como una enfermedad contagiosa, accidente, operación, o cualquier otra desgracia semejante.
La falta grave al débito conyugal implicaría el rechazo sistemático e injustificado de un cónyuge al otro.
Ahora bien, la prueba de la falta al débito conyugal se torna casi imposible demostrarla ante los jueces de familia, salvo que ella se presentare, después de la celebración del matrimonio, con el hecho de que la esposa se encuentre virgen, después de cierto lapso de su celebración.
La ley sanciona el incumplimiento del débito conyugal como un motivo determinante, para presentar demanda de divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 6 de la ley 25 de 1992.
La obligación de cohabitar cesa por la declaración de nulidad del matrimonio o por divorcio judicialmente decretado.

B. LA FIDELIDAD: tiene por objeto preservar el carácter único y excluyente del matrimonio mediante la abstención de las relaciones sexuales con persona distinta del cónyuge.
La ley 25 de 1992 consagra la igualdad de los cónyuges, frente a esta obligación.
Este deber tiene una vigencia permanente por todo el tiempo que dure el vínculo matrimonial.
La violación de la obligación de fidelidad faculta al cónyuge inocente para instaurar la correspondiente acción de divorcio, separación de cuerpos o cesación de los efectos civiles.
La ley 25 de 1992, en su artículo 6 numeral 1, establece como causal de divorcio, las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
Así las cosas, la obligación de fidelidad que tiene su raíz en la unión matrimonial misma y que nace y muere con esta, no puede suspenderse por el decreto de separación de cuerpos, como otras obligaciones que nacen de la vida en común, tales la de cohabitación, socorro y auxilio.

C. EL SOCORRO: la obligación de socorro que existe entre los cónyuges básicamente se trata del deber permanente y recíproco de pagarse alimentos, porque esta y no otra es la carga doméstica a que se refieren las disposiciones señaladas.
El sistema del Código Civil anterior, artículo 179, expresaba que: "el marido debía suministrar a su mujer lo necesario según sus facultades, y la mujer tenía igual obligación de su marido si este carecía de bienes".
Esta disposición fue reformada por le inciso 2 del artículo 12 del decreto 2820 de 1974 que dispone "los cónyuges deberán subvenir a las ordinarias necesidades domésticas, en proporción a sus facultades".
Luego entonces, en este sistema que actualmente nos rige, los cónyuges que estén en condiciones económicas iguales, tendrán que cubrir también por igual sus gastos particulares.
Así las cosas se tiene que la obligación de "socorro" comprende en su esfera puramente pecuniaria, dos aspectos:
1.- La obligación alimentaria entre cónyuges: es de la misma naturaleza que la que pesa sobre algunos parientes carnales, la cual esta prevista a partir del artículo 411 del C.C.
2.- La obligación de cada uno de los cónyuges de contribuir a la carga del hogar proporcional a sus recursos y que parece distribuirse dentro del funcionamiento de la sociedad conyugal.
Quien se sustraiga sin justa causa a la obligación legal alimentaria derivada del matrimonio, permite al cónyuge inocente instaurar demanda de divorcio por la causal segunda del artículo 6 de la ley 25 de 1992. (leer el artículo 154 causal 2).

D. LA AYUDA: implica el cuidado, la asistencia, el apoyo de tipo moral que se deben los cónyuges entre sí en todas las circunstancias de la vida, en especial en los casos de vejez, puesto que los de enfermedad no los considera así en legislador. La ayuda tiene un carácter de obligación de hacer, a diferencia del socorro, que implica una obligación de dar. Así lo consagra expresamente el inciso final del artículo 9 del decreto 2820 de 1974.

42 comentarios:

  1. FERNANDEZ RAMOS Y BELLUCIO añadían ademas de los nombrados los siguientes deberes y obligaciones generadas por el matrimonio:
    -derecho a la herencia.
    -derecho de la mujer al apellido del esposo (sin ser algo obligatorio)
    -protección tanto moral como física.

    Es interesante como en otras legislaciones ya se respetaban los derechos de la mujer y se daba la igualdad de sexos desde mucho tiempo antes que en nuestro país.los derechos y obligaciones emergentes del matrimonio son bidireccionales.
    Buena noche a todos.
    Carlos Andres Perez M.

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    1. cuando el compañero carlos andres perez nos habla del derecho de la mujer al apellido de el esposo: Históricamente, al casarse, una mujer asumiría el apellido de la familia de su nuevo esposo y eliminaría el original, heredado de su padre. Esto sigue siendo una práctica común en algunos paises. Pero hay exepciones donde las mujeres casadas conservaban su nombre de soltera. Sin embargo, actualmente la práctica de cambiar su apellido por el de la familia del esposo a disminuido en colombia.
      los hijos del matrimonio reciben sólo el apellido de su padre, pero hoy en dia personas usan el apellido de soltera de la madre como segundo apeyido.
      gracias

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  2. Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.
    Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.
    El régimen económico se determinará a voluntad de las partes en las capitulaciones matrimoniales, cuando no se den estas se entenderá régimen de sociedad de gananciales salvo en en donde se dará separación de bienes y la pareja disponga otra cosa.

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  3. en cuanto a las obligaciones y deberes que que produce el matrimonio, se caracteriza la cohabitacion como el deber mas importante ya que se comparte el mismo lecho techo y mesa tambien importante recalcar el debito conyugal.
    este deber de cohabitar es la base fundamental y el deber de ambos conyugues para que la union matrimonial, para el cumplimiento de este deber deber se necesita tener muy claro otro deber, que es El deber de la fidelidad que constituye un valor que debe practicarse, a fin de mantener sólida la relación de pareja, siendo un deber que nace de la convivencia misma, de lo que significa vivir juntos y compartir el techo, la mesa y el lecho, una relación conyugal.

    BUENA NOCHE!!
    WILMAR ANDRES RAMIREZ JIMENEZ

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  4. Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.

    Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer . Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.

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  5. COHABITACIÓN: El artículo 178 del Código Civil consagra que “Salvo causa justificada, los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro”. Este deber surge del propio articulo 113 del C. Civil, y del articulo 11 del decreto 2820 de 1974. La doctrina ha entendido que este deber no puede circunscribirse a un simple remedo o apariencia de vida común, sino que implica el desenvolvimiento real y normal de la vida conyugal, la cual a la vez, traer aparejada el deber recíproco de la s relaciones íntimas o sexuales entre los cónyuges.
    Uno de los hechos perturbadores que pueden producir el resquebrajamiento de la vida marital, viene hacer el alejamiento unilateral o bilateral de los cónyuges en el cumplimento del deber de cohabitación. El legislador estableció el incumplimiento de esta figura en la causal segunda de la separación de cuerpos y divorcio.

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  6. Los deberes que surgen entre los cónyuges con ocasión del matrimonio, esta el llamado de "socorro" y ayuda mutua. Este deber comprende las prestaciones económicas indispensables para la sustentación de la vida y para las relaciones que se supone exige la comunidad matrimonial.

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  7. Buenas noches,
    El Deber de fidelidad, se refiere a la obligación que tienen los cónyuges de no mantener relaciones sexuales sino con su respectivo marido o mujer. Actualmente la infracción a este deber es causal de divorcio perpetuo.
    Hasta antes de la modificación legal establecida en la ley 18.802, este deber de fidelidad exhibía fuertes discriminaciones hacia la mujer. En efecto, cometía adulterio la mujer que mantenía relaciones sexuales con cualquier varón que no fuese su marido. El varón, en cambio, sólo cometía adulterio si mantenía relaciones sexuales con otra mujer en el lecho común (o cama matrimonial). Por otra parte, la mujer adúltera perdía sus derechos en los gananciales, no ocurriendo lo mismo con el marido.

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  8. Efectos del matrimonio

    En cuanto a las personas: El matrimonio crea un vínculo entre los esposos que genera derechos y obligaciones reciprocas.
    Subsisten los siguientes deberes recíprocos:
    o Deber de convivencia.
    o Domicilio conyugal que es elegido de común acuerdo.
    o Deber de ambos cónyuges de contribuir al mantenimiento del hogar.
    - En lo que hace a la Patria Potestad es ejercida de común por ambos cónyuges.
    - Los cónyuges tienen el deber de prestarse auxilio recíproco, crea un vínculo de afinidad con los familiares de los cónyuges.
    - En cuanto a los hijos que nazcan del matrimonio el deber de educarlos, alimentarlos, protegerlos, etc.
    - La ley dispone que la capacidad civil del hombre y de la mujer son iguales
    - La ley dispone que la mujer casada tiene la libre administración de sus bienes propios y de sus frutos, al igual que el hombre.

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  9. El Matrimonio produce ciertos efectos , en los que estan los derechos y obligaciones entre los conyuges, uno de ellos es la fidelidad la cual su fin es preservar el caracter unico y excluyente del Matrimonio,mediante la abstencion de relaciones sexuales con otra persona distinta del conyuge.
    Esta obligacion permanece durante todo el tiempo que dure el vinculo matrimonial;se mantiene aun cuando se haya decretado la separacion de cuerpo , ya que todavia existe el vinculo matrimonial en el.

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  10. El matrimonio que es auténtico perdura por su interna calidad y valor. La fidelidad es nutrida por el amor a lo valioso, a la riqueza interna de la unidad conyugal.
    Lo decisivo en la fidelidad no es conseguir que un amor se alargue indefinidamente, sino que sea auténtico

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  11. hola companeros:
    Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer . Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.

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  12. Los efectos del matrimonio son los derecho-deberes que este crea y los podemos clasificar en:

    Efectos entre los conyuges:
    Deber de fidelidad
    Deber de socorro
    Deber de asistencia o ayuda mutua
    Deber de respecto reciproco
    Deber de cohabitación
    Deber de auxilio en acciones y defensas judiciales
    Efectos respecto de los bienes: Dependen del régimen patrimonial
    Efectos respecto de los hijos:
    Autoridad paterna
    Patria Potestad

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  13. EFECTOS DEL MATRIMONIO.
    Los efectos del matrimonio de derecho civil o justae nuptiae deben ser considerados respecto de los cónyuges y respecto de la descendencia.
    1º) Respecto de los cónyuges es preciso considerar esos efectos en cuanto a sus personas y en cuanto a sus bienes.
    a) En cuanto a las personas de los cónyuges, el matrimonio hacía que la mujer participara por regla general de la condición social del marido e imponía a los cónyuges la obligación recíproca de fidelidad. La obligación de fidelidad fue siempre más imperativa en la mujer y se castigó mas severamente el adulterio de esta, pues se consideraba que la infidelidad femenina puede llevar clandestinamente a la familia personas de sangre extraña.
    b.) En cuanto a los bienes, no existió en el derecho romano la institución moderna de la sociedad conyugal. Cada cónyuge conservaba por regla general sus bienes propios. Constituida la dote surgía lo que se ha llamado el régimen dotal en el matrimonio.
    2º) En cuanto a la descendencia, las justae nuptiae daban a los hijos nacidos de ellas la calidad jurídica de liberi justi (hijos legítimos). Estos hijos quedaban ipso jure bajo la potestad del jefe de familia, que podía no ser su padre directo, si este a su vez se hallaba sometido a dicha potestad. Entraban pues, a formar parte de la familia civil del padre en calidad de agnados

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  14. Con el matrimonio surgen cambios el primero el cambio de estado civil y seguidamente aparecen los efectos que ocupan el primer lugar son los personales, son derechos de los recien casados lo cual los lleva a adquirir de inmediato unas obligaciones como lo son hombre y mujer deben vivir juntos bajo el mismo techo, deben guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente, deben pagarse alimentos en caso de ser necesario segun las circunstancias de ambos, la ayuda es de tipo moral, en caso de enfermedad, el segundo efecto es el patrimonial, como es una sociedad la que se adquirio, que vamos a hacer para hacer crecer el patrimonio asunto bien importante e interesante, el cual es causa de muchas separaciones, el uno siempre quiere dejar al otro sin nada, todo ocurre porque cuando se hace un contrato solemne lo hacemos con ell corazon y no con la razon no se hacen las capitulaciones, que ahorran muchos dolores de cabeza,otro no lo hacen por falta de conocimiento, no saben que existe un documento que me permite dejar claro como vamos a construir la nueva sociedad.

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    1. El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugales entre los que lo contraen, Este lazo es reconocido socialmente por nuestro ordenamiento jurídico.
      También hay que tener en cuenta la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, en este caso hay que respetar lo establecido en las normas de nuestra Nación en los casos generales, solo en algunos aspectos hay que indagar un poco más sobre las costumbres y autonomía de los pueblos indígenas ya que el matrimonio, contiene en cada sociedad unos cambios, dependiendo de sus costumbres y creencias.

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  15. Efectos del matrimonio en cuanto a los bienes:
    Los bienes que forman parte del patrimonio familiar una vez inscritos son inalienables.
    Inalienable significa que no se pueden vender válidamente, cuyo dominio no puede traspasarse a otro en los casos y con las formalidades prescritas por las leyes.
    En el caso del patrimonio familiar, los bienes que lo conformas recobran la capacidad de enajenación, una vez que se haya extinguido el mismo en los términos de una declaración judicial como lo señalan los artículos: 689 y 691 del mismo Código Civil reformado.
    Son inembargables, lo cual quiere decir que los bienes destinados al patrimonio familiar no son susceptibles de embargo.

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  16. Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes. Igualmente esta unión tiene efectos económicos,los cuales seran elegidos por los contrayentes, ya sea por medio de capitulaciones o se eliga realizar una sociedad conyugal.

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  17. Polí­tica - Senado
    El Segundo vicepresidente del Senado Édgar Espíndola Niño se mostró sorprendido con la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que según él es precisamente la encargada de velar por la custodia de la Carta Magna de los colombianos.

    “Es de recordar que el Congreso de la República fue elegido por los colombianos para que los represente haciendo las leyes, ejerciendo control político y modificar la Constitución Nacional de ser necesario, pero vemos con preocupación cómo la Honorable Corte Constitucional está legislando por la vía de la interpretación” sostuvo el legislador.

    Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

    “La Corte Constitucional debe tener en cuenta al momento de emitir sus fallos, el sentir del constituyente primario al momento de la elaboración del artículo 42, en este caso, el cual está inmerso en la exposición de motivos de la Asamblea Nacional Constituyente que reposa en las gacetas del Congreso” concluyó el senador Édgar Espíndola Niño.

    Fuente: Senador Édgar Espíndola Niño - @RevistaGobierno

    Marzo 13/2013

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  18. es interesante lo complejo del matrimonio el cual produce amplias trascendencias en el campo social, personal y patrimonial, regulados por el código civil. En cuanto a la parte sociales están relacionados con la legalidad de la relación de pareja, la paternidad y maternidad y el estado civil de los casados; los efectos personales con los derechos y deberes entre cónyuges, y los patrimoniales con los efectos materiales e inmateriales de contenido económico que sirven para el sostenimiento de la familia.

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  19. efecto civil en matrimonio católico.

    En reciente providencia de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, se ha revocado la decisión por la cual un Juez de Familia rechazó de plano una demanda de "divorcio del matrimonio católico" ante su despacho presentada, aduciendo falta de competencia. En el auto del Tribunal se sostiene que la Ley 1a. de 1976 "debe aplicarse a todo matrimonio", y que las causales para decretar la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico son las consagradas en el artículo 154 del Código Civil, reformado por el artículo 4o. de la citada Ley. Ante tan sorprendentes afirmaciones, el Presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia se permite declarar:

    1. No hay actualmente ley civil alguna que regule en Colombia la cesación de los efectos civiles del matrimonio canónico en virtud de divorcio. El artículo 42 de la Constitución carece en esta materia de desarrollo legal, y los jueces del Estado son hoy incompetentes para conocer de "procesos de divorcio" de los matrimonios celebrados con arreglo a las normas del derecho canónico. La Constitución ha deferido en el legislador la competencia para señalar cuándo y cómo se harán cesar los efectos civiles de todo matrimonio.

    2. La competencia exclusiva de las autoridades de la Iglesia sobre las causas matrimoniales distintas a las de separación de cuerpos de los matrimonio canónicos, fue reconocida y aceptada por el Estado Colombiano en un Tratado Internacional que obliga a las partes y deber ser cumplido de buena fe. La propia Constitución declara que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconoci¬miento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, uno de los cuales ha sido, tradicionalmente, el recogido en la fórmula pacta sunt servanda. De dictarse hoy por tribunales del Estado, sin una previa reforma concordataria, sentencias de cesación de los efectos civiles del matrimonio canónico, se estarían descono¬ciendo derechos reconocidos solemnemente a la Iglesia por una norma del ordenamiento internacional.

    3. La Ley 1a. de 1976 se refiere, exclusivamente, al divorcio de los matrimonios civiles. No puede, en consecuencia, invocarse dicha ley para hacer cesar los efectos civiles del matrimonio canónico.
    4. La providencia a que se refiere esta declaración, lo mismo que otras de similar orientación dictadas en las últimas semanas, deben dar lugar a que la autoridad competente investigue si los autores de esas decisiones judiciales, adoptadas con violación del Concordato vigente, han incurrido en un hecho punible al proferir resoluciones manifiestamente contrarias a la ley.

    5. Las lamentables providencias que han dado origen a esta declaración, demuestran cuanta razón tenía el Episcopado Colombiano cuando en carta del 24 de mayo de este año manifestó: "La Iglesia deplora que se haya querido, como es de público conocimiento, propiciar una revisión del Pacto Concordatario acudiendo a la táctica de plantear el sentido y el alcance de las enmiendas en el nuevo texto constitu-cional".

    6. Finalmente, se reitera que al celebrar el matrimonio canónico los cónyuges han asumido el compromiso de ajustarse a las normas que lo regulan y de respetar sus propiedades esenciales. Quienes han contraído matrimonio católico tienen el grave deber de no valerse de las leyes civiles para atentar contra la indisolubilidad del vínculo matrimonial.


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  20. Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.
    Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.

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  21. ¿Qué diferencias hay entre el régimen de separación de bienes o sociedad de gananciales?
    Si se opta por sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidas por mitad al disolverse aquélla.
    Si se opta por régimen de separación de bienes cada cónyuge será propietario de los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que después adquiera por cualquier título. Cada uno administrará y disfrutará de sus bienes libremente. Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.
    Existe otro régimen económico denominado régimen de participación por el cual cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

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    1. El matrimonio conlleva una serie de obligaciones, los cuales debe tener muy presente la pareja al momento de contraer, responsabilidades de toda índole, en el nivel económico, social, familar, moral, y por lo tanto no se puede uno sustraer del cumplimiento de dichas obligaciones, esto es un concepto ético, el cual sino se desdibuja ayudará a mantener un orden público en todo el Estado.

      GUILLERMO GALVIS TREJOS

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  22. El matrimonio es un de las formas de estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes de la unión entre un hombre y una mujer, la cual establece ciertos derechos y deberes entre los contrayentes, como la ayuda mutua entre otros.

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  23. En nuestros dias los efectos del matrimonio son mas morales, ya que lo patrimonial se sujeta a muchas condiciones, con el continuo cambio de la legislacion

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  24. El carácter institucional de la familia y la protección que, en razón de él, se le dispensa tienen manifestación adicional en la regulación que el Constituyente confió de manera primordial a la ley, encargada, por ejemplo, de desarrollar lo concerniente a la primogenitura responsable y, en lo atinente al matrimonio, de establecer sus formas, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, puesto que “aun cuando el texto superior le confiere plena libertad a las personas para consentir en la formación de la familia, no por ello deja a su total arbitrio la consolidación de la misma, pues en todo caso somete su constitución a determinadas condiciones, a fin de otorgarle reconocimiento, validez y oponibilidad a la unión familiar”.

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  25. Los efectos legales que determina el matrimonio, puede dividirse en:
    efectos personales (entre cónyuges son los deberes y derechos conyugales; y respecto de los hijos la Patria Potestad)
    y efectos patrimoniales (régimen patrimonial).

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    1. eso serían los efectos del matrimonio y las consecuencias cuales serían.

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  26. Son fines del matrimonio la convivencia con la implícita actividad sexual y excluyente entre los miembros de la pareja, la reproducción y crianza de los hijos y el auxilio mutuo. Estos fines se reflejan en los deberes y obligaciones de los contrayentes, y aunque siguen siendo la razón de ser de que exista la institución matrimonial con el reconocimiento y apoyo estatal, ya no tienen la incidencia que pudieron tener anteriormente y que hacían que el matrimonio contraído por quienes no pudieran o no quisieran cumplirlos pudiera perder su sustento jurídico. Tampoco diferenciamos, como lo hacía el Derecho canónico, entre los fines esenciales y no esenciales del matrimonio.

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  27. El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio

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  28. Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.

    Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer . Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.

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  29. Efectos del matrimonio en cuanto a las personas de los hijos.
    Obligación de mantener y educar a los hijos. Los hijos que nacen de un matrimonio son de filiación legítima. Ambos padres tienen la obligación de alimentarlos. Según nuestra ley, son “alimentos”, no solo la comida, sino también vestimenta, calzado, gastos de educación, salud, recreación. Es decir, lo que necesita el hijo para desarrollarse como ser humano.
    Los padres también deben proporcionarles una educación a sus hijos. La educación primaria es obligatoria. También es obligatorio el primer ciclo de la enseñanza secundaria. Con respecto al segundo ciclo o a una enseñanza de nivel terciario, los padres no están obligados por ley y proporcionarán una educación de acuerdo a sus posibilidades.
    Ambos padres ejercen la Patria Potestad sobre sus hijos. La Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad. Dentro de dichos derechos y deberes están: alimentar, educar, administrar los bienes de los hijos (salvo los bienes adquiridos por medio del trabajo del hijo), derecho a elegir el tipo de educación para los hijos, etc. Un atributo de la Patria Potestad es la “Guarda material o Tenencia”, que consiste en el derecho de los padres a vivir con los hijos para dar cumplimiento a sus obligaciones

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  30. El matrimonio conlleva unos efectos tanto personales, entre los cónyuges, y efectos patrimoniales que tienen que ver con la sociedad conyugal, respecto a las obligaciones y derechos entre los cónyuges, se tiene que la comunidad de vida es uno de los elementos primordiales de la razón de ser del matrimonio, de allí que su preservación importen al orden público y los deberes consagrados en la norma sean de estricto cumplimiento por los conyuges, por lo que no pueden renunciarse, modificarse ni sustituirse. No obstante, esa obligación de vivir juntos puede recurrirse en caso de que exista un motivo legalmente justificable o por mutuo acuerdo de las partes.
    En conclusión, con el matrimonio se contraen unos deberes de obligatorio cumplimiento, como la ayuda mutua, la cohabitación y la fidelidad, de las cuales se debe velar por su protección toda vez que produce efectos jurídicos entre las partes y que pueden ir ligadas con el patrimonio de los contrayentes.

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    1. Estimado, mil disculpas la molestia y cuales serían los efectos del matrimonio eso es lo que no ,me queda claro

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    2. Estimado, mil disculpas la molestia y cuales serían los efectos del matrimonio eso es lo que no ,me queda claro

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  31. Hola quisiera saber si en dichas capitulaciones se puede establecer la perdida de gananciales como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones matrimoniales

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  32. mira, pues agregaría los que están contemplados en la sentencia c - 448 del 2015, una de las sentencias mas resientes de la corte constitucional sobre el tema, y se puede denotar una muy buena comparación de los efectos establecidos en la legislacion, con los principios de la familia, consagrados en el articulo 42 de la misma carta.

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  33. tengo una inquietud, confío en que alguien participe de este blog me aporte a este interrogante. se puede considerar inconstitucional el artículo 178 del Código Civil por cuanto la expresión SALVO CAUSA JUSTIFICADA permite una vulneración flagrante de la familia como Institución y núcleo fundamental de la sociedad por cuanto el deber de vivir juntos consagra implícitamente el deber de guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente y la expresión “causa justificada” constituye una indeterminación inadmisible en el ordenamiento jurídico.

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  34. hola...es causal de divorcio la falta de relaciones sexuales por mas de 5 meses, como se puede probar que la inexistencia de esta actividad es verídica

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  35. El gran avance vino cuando alguien me presentó a este maravilloso y gran hechicero que finalmente me ayudó ... Nunca he sido un fanático de este tipo de cosas, pero decidí probarlo de mala gana porque estaba desesperado y no me quedaba nada. opción ... hizo oraciones especiales y artículos usados ... En 24 horas me llamó y lamentó todo el trauma emocional que me había costado, se mudó a la casa y seguimos viviendo felices. qué milagro maravilloso Dr.Yakaya hizo por mí y mi familia. Presenté muchas parejas con problemas en todo el mundo y he tenido buenas noticias ... Creo firmemente que alguien necesita su ayuda para enviar un correo electrónico a YAKAYATEMPLE@GMAIL.COM

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  36. ¡¡¡Estoy tan feliz!!!

    El 12 de noviembre de 2019, recibí una carta de divorcio de mi esposa debido a mi infidelidad en nuestro matrimonio durante los últimos 6 meses. Viví en la desesperación y la confusión durante 2 semanas, hasta que Alejandro Martínez me presentó a Lord Zakuza después de explicarle mi situación. Lord Zakuza me hizo comprender que cuando hay vida hay esperanza y mi esperanza de recuperar a mi esposa volvió a la vida. Lord Zakuza me preparó un poderoso hechizo de amor después de que me puse en contacto con él. Y en 24 horas, mi esposa regresó a casa rogándome que la aceptara y recibí una llamada de mi abogado para informarme que mi esposa había retirado el caso de divorcio. Me sorprendió y no podía creerlo. ¿No es eso un milagro? Ayúdenme a agradecer a Lord Zakuza por su tremenda ayuda y para aquellos que necesitan ayuda no deben dudar en ponerse en contacto con Lord Zakuza a través de WhatsApp al +17405739483 porque él resolverá el problema por usted.

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