sábado, 22 de octubre de 2011

CAUSALES DE DIVORCIO

El artículo 6 de la Ley 25 de 1992, que modificó el artículo 4 de la Ley 1 de 1976, señala los hechos o causales para solicitar y obtener el divorcio.

Para que proceda el divorcio es requisito ineludible que se plantee una causal. Hoy día puede esta ser incluso, como ya se anotó, por la voluntad de las partes.

Dentro de las causales de divorcio tenemos:

PRIMERA CAUSAL: “Relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges”: la conservación del término “relaciones sexuales” en plural, permite que subsista la disolución de si se trata de pluralidad de actos con la misma persona, en la misma ocasión, o se exigirá la relación sexual en diferentes momentos.

Esta causal se configura frente a relación sexual anormal: como homosexualismo, lesbianismo, bestialismo, necrofilia, pederastia etc.

La expresión utilizada no es “adulterio”, si no, “relaciones sexuales extramatrimoniales”, que es más amplia.

Por otro lado, la Corte Constitucional en Sentencia del 19 de julio de 1989 sobre la expresión en plural de “relaciones sexuales extramatrimoniales” aclaró que basta un solo acto de adulterio de la mujer o del varón para que se configure la causal de divorcio.

Respecto a la infidelidad que no llega a la intimidad sexual, la honorable Corte, ubica esta causal como de infidelidad moral determinante del divorcio, si “las secuelas de tal conducta afectan la unidad de la vida matrimonial”.

La expresión que llevaba esta causal que era “salvo que el demandante las hubiese consentido, facilitado o perdonado” la Corte Constitucional la declaró inexequible en Sentencia C-660 de junio 2 de 2000, de manera que descartó la posibilidad de que el cónyuge demandado pudiera evitar el divorcio alegando el consentimiento, facilitado o perdonado.

SEGUNDA CAUSAL: “Grave e injustificado incumplimiento por parte de algunos de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres”: estos deberes de que habla la causal son los de cohabitación, socorro, ayuda mutua, residencia común convenida, gastos compartidos para el cuidado personal de los cónyuges e hijos, crianza, educación y establecimiento de estos.

El incumplimiento debe ser “grave e injustificado”, es decir, que no exista razón alguna para que se sustraiga a ellos. Si se acredita que tal imposibilidad se debió a enfermedad, desprotección social etc. no podría plantearse esta causal como fundamento del divorcio, por no ser injustificada la conducta del cónyuge.

Respecto a esta causal, se deben hacer las siguientes observaciones:

  1. a) El incumplimiento debe ser grave e injustificado
  2. b) No es necesario que se incumplan todos los deberes si no uno o varios de ellos
  3. c) El cónyuge que alegue el incumplimiento le corresponde la carga de la prueba y el otro cónyuge deberá probar la causal justa del incumplimiento.

TERCERA CAUSAL: “Los ultrajes, el trato cruel y maltratamiento de obra”: en el concepto de ultraje se puede incluir la injuria grave, oral o escrita, por cuanto la injuria viola el deber del mutuo respeto y afecto.

Debe tenerse en cuenta la posición social de los cónyuges, su educación y carácter, para poder analizar el conflicto matrimonial, en orden a determinar si existe una verdadera injuria o si se trata de desavenencias pasajeras que no serían suficiente causal para decretar el divorcio.

Así pues, la injuria, el desprecio, la indiferencia, no alcanzan igual resultado en todos los niveles sociales, económicos, raciales. La conducta de un cónyuge en un entorno puede ser ultraje para el otro, y no serlo en un estrato distinto.

Luego no son los meros desprecios, las indiferencias, las ofensas, los maltratos, si no en cuanto constituyen violación de la obligación de respeto y quiebren la unidad y armonía matrimonial.

Al examinar esta causal, el juez deberá tener en cuenta siempre las circunstancias concretas del caso del cual se trate, tomando en consideración la posición social de los cónyuges, como ya se dijo, su grado de educación, en fin, le medio ambiente en el cual se desenvuelven.

Por último, tales hechos, ultrajes, el trato cruel y maltratamiento de obra, deben ser graves y repetidos. No basta un caso aislado y de poca costumbres en que se desenvuelve la vida de los cónyuges.

De la prueba de los ultrajes, el trato cruel y maltratamiento de obras: en relación a la carga de la prueba de esta causal, corresponde al cónyuge que la alega, puede ser a través de los medios ordinarios probatorios, testigos, documentos, denuncias penales, dictamen de medicina legal etc.

CUARTA CAUSAL: “La embriaguez habitual de uno de los cónyuges”: la embriaguez es la “turbación de las facultades mentales causadas por la abundancia con que se ha bebido vino u otro licor”. La embriaguez como causal de divorcio debe ser habitual, consuetudinaria, en la que injerir bebidas alcohólicas se convierte en una obsesión.

Esta causal tiene por objeto librar a un cónyuge de los tormentos continuos que deben originársele de hacer vida en común con un ebrio consuetudinario, que hasta puede poner en peligro la vida del esposo inocente y de lo hijos.

De la prueba de la causal: puede probarse por dictamen médico legal que permita determinar si la embriaguez es habitual, crónica, consuetudinaria etc.

QUINTA CAUSAL: “El uso habitual de sustancias alocinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica”: el empleo o práctica constante de sustancias que alteran los sentidos o que hacen perder la sensibilidad y que quiebran gravemente las relaciones domésticas, es causa culpable de divorcio.

En esta causal como la anterior, el juez debe tener en cuenta la habitualidad y su incidencia en el consumo, en la destrucción del hogar, así como el peligro de la paz doméstica.

El drogadicto es un enfermo que ha perdido su capacidad emotiva, moral y valores repercutiendo todo ello en un ambiente de terror y frustración, dentro del hogar.

La expresión “uso” a que se refiere la causal, debe entenderse como consumo personal.

Por último es bueno anotar sobre la excepción que contempla la parte final de la causal en comento, se justifica plenamente si estas son aplicadas bajo prescripción médica por lo que el otro cónyuge no estará legitimado para pedir el divorcio por esta causal.

Prueba de la causal: esta causal se prueba por dictamen de medicina legal, además se puede identificar las huellas de las inyecciones dejadas en brazos y piernas, enrojecimiento en los ojos, somnolencia y marcada contracción de pupilas.

SEXTA CAUSAL: “Toda enfermedad o anormalidad (discapacidad) grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge, e imposibilite la comunidad matrimonial”: para que la causal se tipifique se requiere:

-Existencia de una enfermedad o discapacidad

- Que una u otra sea grave e incurable
- Que una u otra imposibiliten la comunidad matrimonial

28 comentarios:

  1. La C.C en Sentencia C-246 de 2002, plantea que las condiciones para que se configure la causal sexta, del Art. 6 de la Ley 25 de 1992 no son concurrentes, además que no se presenta culpa alguna de los cónyuges divorciados, presentándose un vacío que deja a uno de los cónyuges desprotegidos, y ese es especialmente el que necesita la protección por su condición de salud, por lo tanto por analogía se debe acudir a las normas vigentes sobre alimentos, con el propósito de asegurarle una vida digna con un grado de autonomía compatible con las limitaciones derivadas de su enfermedad o anormalidad, que puede modificarse en la medida que esta situación se supere.

    Pahola Valencia Arce

    ResponderEliminar
  2. Durante 1853-1856 se institucionalizó el divorcio en Colombia, contemplando dos causales: el delito y el consentimiento mutuo. Las causales de origen delictual fueron el adulterio de la mujer; el amancebamiento del marido; y las graves y frecuentes injurias, los maltratamientos de obra, sevicia de uno de los cónyuges hacia el otro, solo si con ello peligraba la vida del cónyuge agredido o que hicieran imposible la paz y sosiego domésticos; abandono de un cónyuge al otro por más de tres años.

    ResponderEliminar
  3. creo que cualquier tipo de infidelidad, asi no llegue hasta el punto de relaciones sexuales; dejara marcado profundamente el matrimonio y afectara severamente el exito de tal union, la honorable corte deberia tomar cualquier tipo de infidelidad sea sexual o no como una causal para ejercer la accion del divorcio

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ya existe tal regulacion, se llama infidelidad social (en colombia) se encuetra consagrado en el articulo 154 del codigo civil numeral segundo: se dice que de éste articulo se deriva la infidelidad social, respeto y honor conyugal (no hablar mal del otro cónyuge o de la familia de éste) resistencia a tener relaciones sexuales injustificadas o incumplir deberes económicos para con la familia.

      Eliminar
  4. yo diría que hay muchas mas causales de las que están estipuladas por la ley,y que pueden ser igualmente grabe y que a meritan el divorcio

    ResponderEliminar
  5. La omision o el incumplimiento de cualquiera de los deberes por parte de uno de los conyuges, de lugar a que el otro alegue causal de separacion de cuerpos, como quiera que la ley no exige, para su estructuracion que el conyuge culpable los quebrante todos. Asi cumple el deber de fidelidad y ayuda pero quebranta el de cohabitacion; o cumple cohabitacion socorro y ayuda pero quebranta el de fidelidad.Estos comportamientos lo hacen incurso en esta causal.

    ResponderEliminar
  6. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. Salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. El grave e injustificado incumplimiento por parte de Alguno de los cónyuges los deberes que la ley le impone como tales y como padres. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción medica.Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental y física del otro cónyuge, e imposibilite la comunidad matrimonial. Toda conducta de uno de los cónyuges a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a otra persona que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de dos años. El consentimiento de ambos cónyuges manifestando ante el juez competente y reconocido por este mediante sentencia.

    ResponderEliminar
  7. la caducidad de las causales uno y siete son de un año, y las causales dos, tres, cuatro y cinco son de dos años. La competencia: En este evento el funcionario facultado por la Ley es el Juez de Familia, O Promscuo de Familia el domicilio del demandado y a falta de este el último domicilio conyugal. Por mutuo acuerdo ; se hace en notaria , El tramite es de jurisdicción voluntaria (ley 446/1996 ).Y cuando es contencioso, El tramite es el Verbal ( Art 427 C.P.C.).

    ResponderEliminar
  8. el incumplimiento grave o injustificado de los efectos que produce el marimonio. por parte de algunos de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres”: estos deberes de que habla la causal son los de cohabitación, socorro, ayuda mutua, residencia común convenida, gastos compartidos para el cuidado personal de los cónyuges e hijos, crianza, educación y establecimiento de estos.es caua dedivorcio ya que no se justifica la causa e el incumplimiento d estos deberes fundamentales de el matrimonio.

    ResponderEliminar
  9. El código civil contempla 3 situaciones mas como causales de divorcio que son:
    -conductas del cónyuge que tiendan a corromper o pervertir al otro o a un descendiente o habitante del mismo techo-
    -la separación de cuerpos , judicial o de hecho que dure mas de 2 años.
    -el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante un juez competente y reconocido mediante sentencia.

    Feliz noche a todos.

    Carlos Andres Perez M.

    ResponderEliminar
  10. En general, se puede decir que los efectos civiles del matrimonio son el cambio de estado civil de soltero a casado; la filiación legítima, que solo se da en los hijos que nacen de un matrimonio o los que se legitiman por éste; y la sociedad conyugal, que se forma por el hecho del matrimonio.

    ResponderEliminar
  11. Buenas Noches...
    Hoy en dia en mi opinion, las parejas han decidido en su gran mayoria optar por convivir en una union marital de hecho... El matrimonio ha perdido importancia al pasar el tiempo, ya la mayoria de las personas no ven el matrimonio como una institucion "Sagrada" sino como un simple formalismo...

    ResponderEliminar
  12. Causales de divorcio
    El artículo 6 del código se establecen las causales de divorcio:
    • Relaciones extramatrimoniales, de cualquiera de los dos (esta causal fue corregida porque en la norma anterior se consideraba sólo el adulterio de la mujer y no del varón). De esta forma se establece equidad en la ley.
    Colombia ha perfeccionado su ley de divorcio quitándole algunos vicios como la discriminación que hacía entre el adulterio de una mujer y un varón. El único hecho que complica es la relación con la Iglesia Católica, aunque la ley de 1992 ha venido a poner un dejo de equilibrio al proceso.

    ResponderEliminar
  13. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. Salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. El grave e injustificado incumplimiento por parte de Alguno de los cónyuges los deberes que la ley le impone como tales y como padres. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción medica.Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental y física del otro cónyuge, e imposibilite la comunidad matrimonial. Toda conducta de uno de los cónyuges a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a otra persona que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de dos años. El consentimiento de ambos cónyuges manifestando ante el juez competente y reconocido por este mediante sentencia.
    Nota: la caducidad de las causales uno y siete son de un año, y las causales dos, tres, cuatro y cinco son de dos años. La competencia: En este evento el funcionario facultado por la Ley es el Juez de Familia, O Promscuo de Familia el domicilio del demandado y a falta de este el último domicilio conyugal. Por mutuo acuerdo ; se hace en notaria , El tramite es de jurisdicción voluntaria (ley 446/1996 ).Y cuando es contencioso, El tramite es el Verbal ( Art 427 C.P.C.). Causales de separación de Bienes son las anteriores mas las siguientes: Art 200 Del C. C. Por insolvencia o peligro de insolvencia, la cesación de pagos, la quiebra, El juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada. La separación de bienes se puede hacer dedos formas: Por mutuo acuerdo ; se hace en notaria, El tramite es de jurisdicción voluntaria (Ley 446/1996 ). Y cuando es contencioso. El tramite es el Verbal ( Art 427 C.P.C.) En este proceso se emplaza a los acreedores y la sentencia se inscribe en el registro de varios de a notaria.
    att tania

    ResponderEliminar
  14. El tema de las causales del divorcio se pueden abordar desde lo que plantea la ley colombiana. Entre ellas están:
    1. Adulterio.
    2. Incumplimiento de los deberes como cónyuge o como padre o madre.
    3. Uso habitual e injustificado de alcohol o estupefacientes .
    4. Enfermedad grave e incurable que ponga en peligro físico o metal del otro cónyuge.
    5. Conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro o a un descendiente.
    6. Trato cruel.
    7. Separación de cuerpos que haya durado más de dos años.
    8. Consentimiento de ambos cónyuges manifestando ante un juez competente.

    Sin embargo, cuando se pregunta a la gente las razones por las cuales las parejas se separan, o se acude a las investigaciones, se presentan como causas el desamor y la infelicidad en la relación, generados por algunos de los factores tenidos en cuenta por la ley. En general, las personas no invocan una sola causa, sino un conjunto de ellas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buena tarde tengo una pregunta, si se acude a la 7 causal, hay probabilidad de perder algunos beneficios en la separación de bienes

      Eliminar
  15. lA RAZÓN PRINCIPAL PARA PERMITIR EL DIVORCIO POR CAUSA DEL ADULTERIO DE LA MUJER, CONSISTÍA EN QUE, ADEMÁS DE SER UNA OFENSA MUY GRAVE AL HONOR DEL MARIDO, VICIA LA FUENTE DE LA GENERACIÓN DE LA PROLE, EXPONIENDO AL MARIDO A UNA PATERNIDAD QUE NO ES VERDADERA.

    ResponderEliminar
  16. Nuestra sociedad siempre ha criticado el adulterio por parte de la mujer, tambien existe y en mayor parte por el sexo masculino, pero como la mujer siempre ha tenido un papel de sumisa y perdonadora, porque lo mas importante es tener el vinculo familiar y evitar la desintegracion de las familias, las mujeres han aguantado el uso y abuso de los hombres, las epocas cambian y las mujeres somos mas estudiosas y conocedoras de los derechos los cuales se estan haciendo valer, en si no es derecho, es la ley la que nos proteje, no hay porque aguantar borrachos y drogadictos que no se quieren rehabilitar en estos casos es mejor salir adelante con los hijos solas, para que asi no tengan malos ejemplos en el hogar.

    ResponderEliminar
  17. En este evento el funcionario facultado por la Ley es el Juez de Familia, O Promiscuo de Familia. el domicilio del demandado y a falta de este, el último domicilio conyugal. Por mutuo acuerdo ; se hace en notaria , El tramite es de jurisdicción voluntaria (ley 446/1996 ).Y cuando es contencioso, El tramite es el Verbal ( Art 427 C.P.C.). Causales de separación de Bienes son las anteriores mas las siguientes: Art 200 Del C. C. Por insolvencia o peligro de insolvencia, la cesación de pagos, la quiebra, El juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada. La separación de bienes se puede hacer dedos formas: Por mutuo acuerdo ; se hace en notaria, El tramite es de jurisdicción voluntaria (Ley 446/1996 ). Y cuando es contencioso. El tramite es el Verbal ( Art 427 C.P.C.) En este proceso se emplaza a los acreedores y la sentencia se inscribe en el registro de varios de a notaria.

    ResponderEliminar
  18. Son nueve causales las que nos trae el código civil en su artículo 154, pero creo que hace falta tener en cuenta para el divorcio, la falta de respeto entre o con uno de los conyugues y el interés primario que se supone fue el que dio vida a ese contrato que es el compromiso mutuo de vivir juntos y ayudarse, ya que creo que hoy en día el procrear en algunas parejas no es tan trascendental, debido a que puede que no se dé ninguna de las nueve causales y si el otro conyugue no está de acuerdo no se podrá realizar dicho divorcio

    ResponderEliminar
  19. Al repasar estas causales, algunos tratadistas encuentran que unas de ellas tienen un carácter punitivo para aquel de los cónyuges que no se porta como es debido en su matrimonio, mientras que otras no tienen más objetivo que solucionar la crisis que atraviesa un matrimonio y que se mira como insuperable, lo que los lleva a hablar de divorcio sanción y divorcio remedio, una clasificación que no todos acogen, por la dificultad de trazar una división tajante entre los tipos de causales.

    ResponderEliminar
  20. Posición doctrinal respecto de la infidelidad

    Acerca del tema de la de la fidelidad dice el doctor Gustavo A. Bossert, en su texto Manual de derecho de familia: “La fidelidad -de fides, fe- implica un concepto amplio, que socialmente incluye el deber, para cada cónyuge, de observar una conducta inequívoca, absteniéndose de cualquier relación que cree una apariencia comprometedora y lesiva para la dignidad del otro”

    El autor explica como en la infidelidad moral, el deber resulta violado por conductas, que sin llegar a la relación sexual, exceden el trato amistoso, a diferencia de la infidelidad material, en el que el deber resulta violado al llegar a la relación sexual.

    ResponderEliminar
  21. Alguien me puede regalar el numero de una sentencia que hablede la causal segunda de divorcio

    ResponderEliminar
  22. pero que pasa ,si no hay ninguna causa legal y aun si me demandan?

    ResponderEliminar
  23. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  24. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  25. Información familiar de facil comprensión y útil.

    ResponderEliminar
  26. Hola buenas noches necesito una sentencia de la causal 4 de divorcio por favor ?

    ResponderEliminar